Saga Bacardí |
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PODERES PARA ADMINISTRAR LA QUADRA DEN FERRAN, DADOS HACIA JOSEPH FREIXAS, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL |
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Sepase: Que el Magnifico Christoval Gironella menor de dias comerciante matriculado de la ciudad de Barelona, Señor jurisdiccional de la Quadra de Ferrán, o den Bolió, sita en el corregimiento de Lerida de este Principado de Cathaluña. Expontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Joseph Freixas comerciante de la ciudad de Lerida ausente como si fuesse presente. Para que en nombre del Sor. otorgante, y su persona, accion y derecho respresentando, pueda tomas y tome pocesion corporal., real, y actual o quassi de la expressada Quadra de Ferran, junto con los edificios, casas, tierras, y demas derechos y pertenencias de aquella, y de qualquier question, decision, censos, agrarios, caussas y demas redditos, servitudes, dominios directos, vassallos, y de qualquier dominio y jurisdicción civil y criminal; alta, baxa, mero y mixto imperio, y otro qualquier sitio en fuerza de la clausula de constituto contenida en la escritura de venta perpetua de dicha Quadra y demas susodicho a su favor hecha por Joseph Albareda comerciante vecino de la dicha ciudad de Barcelona por ante el escrivano infro a los nueve dias de los corrientes mes y año, en quya consequencia pueda pedir, y acetan los juramentos de fidelidad, sacramentos, y homenages y otros qualesqueir servicios y derechos acostumbrados hacer y prestar por los vasallos, subditos, y reddituarios de la misma Quadra. Y la misma pocesion mantener y defender, hacer qualesqueir señales y actos demostrativos de la aprehencion de la dicha pocesion. Revocar y expeler los boyles, acesores, jueces, notarios, porteros y otros ministros de justicia de la misma Quadra, y otros de nuevo elegir y crear, y los que hoy son si bien le pareciere confirmar, y de ellos recibir los juramentos y homenages en la forma acostumbrada de llevarsse bien, y fielmente en sus respective encargos.Conceder ratificar, y confirmar a dichos vasallos y subditos los privilegios, ordinaciones, consuetudes, usos, y constituciones qualesqueira que por antecesores de dicha Quadra fueron concedidos en quanto a aquellos que estan en uso, y normas; Cancellar qualesquiera acusaciones criminales; Y por razon de lo susodicho otorgan qualesquier escrituras con las pretensiones y demqas clausulas y cauthelas de dicho apoderado bien vistas y de estilo en semejantes autos= Otro si: Paraque pueda alquilar y arrendar, y conceder aprestacion de parte de frutos a qualesqueir personas por el tiempo, y por los precios y pagos que pudiere convenir, qualesqier quadras, causas, herdades, censos, tierras, diesmos, frutos y otros qualesquier derechos que el otorgante perciva y debe percivir en qualquier parte; ceder sus derechos y acciones. Prometer las eviccion y por ella obligar todos sus bienes; cobrqar los precios y demas cantidades que de ello resultaren, firmar qualesqueira escritura de arriendos, cartas de pago necessarias, con los pactos, especulaciones, promesas, obligaciones de bienes; Renunciaciones de derechos y otras clausulas al dicho apoderado bien vistas.= Otro si: Paraque pueda percibir y cobrar qualesqueir cantidades de dinero, creditos, penciones, censos, y censales, alquileres de casas y tierras. Preecios de arriendos, laudemios y otras qualesquier cosas que al dicho Sor. otorgante se devan en qualquier nombre y por qualquier causa o razon; Y de lo que cobrare pueda otorgar cartas de pago, cessiones, cancelasciones y demas resguardos necessarios.= Otro si: Para que pueda comparecer en qualquier tribunal eclesiastico y secular y en ellos intentar, proseguir, y finalizar qualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, instar execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, y hacer todo lo demas que acerca dichas causas y amplissimo curso se requiera según el estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitacion alguna; Y con la facultad de que pueda substituhir este poder en quanto a los pleitos a qualesquier personas y revocarlas quando le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido pueda dicho apoderado hacer y executar todo lo que el nombrado Sor. otorgante haria siendo presente, que todo promete tenerlo por firme y valedero y no revocarlo por causa ni razon alguna, como y que estará a juicio y pagará lo juzgado bajo obligacion de todos sus bienes muebles, y rahizes, presentes y venideros, con toda renunciacion en derecho necessaria. En cuio testimonio otorga esta escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Diciembre año del Nacimiento del Sor. mil setecientos setenta y siete. Siendo testigos Raymundo Gregori, y Thomas Gibert escrivientes vecinos de la dicha ciudad. Y el nombrado Magnifico Sor. otorgante, a quien el escrivano infro certifica conocer lo firma de propria mano.
Christoval Gironella menor. Ante mi Joseph Mariano Avella notario.