Saga Bacardí
03016
CREACION A FAVOR DEL CONVENTO DE SANTA EULALIA DE PAGO DE CERA POR CUARENTA DIAS DE CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


En nombre dee Dios. Sepase por esta escritura como yo Cristóbal Gironella menor, comerciante matriculado, vezino de esta ciudad. Señor Jurisdiccional y Baron de la Quadra de Ferran en este Principado. A tenor y Gloria de Dios Nuestro Señor, y de su Santisima Virgen madre en remisión de mis culpas y pecados, y sufragio de mi alma de la de mis padres y demas por quienes tengo obligación de rogar a Dios. De mi espontanea voluntad instituyo y hago fundación perpetua en la Iglesia del Monasterio de Santa Eulalia de la Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, redención de cautivos Cristianos de esta ciudad, de toda la cera que se acostmbra gastar, y se pone delante el Santisimo Sacramento en la primera de las Fundaciones, o celebridad de las cuarenta horas que se haze anualmente en la referida Iglesia, debiendo dicho Convento procurar en quanto sea posible que dicha funcion de cuarenta horas se haga en tiempo de Cuaresma, y avisar todos los años uno o dos dias antes a mi y al heredero sucesor de mi casa en dia en que se empezará dicha función. Y por quanto cualquiera Pia Institución debe ser competentemente dotada. Por tanto doy a Dios Nuestro Señor y a esta Pia Fundación, y en su lugar al Rndo. P. presentado Fr. Manuel Mariano Saborit su legitimo apoderado por ellos, presente y abajo azetante, y a sus sucesores perpetuamente cuatrocientas libras moneda barcelonesa, que a solta del infro escribano se depositarán en la Tabla del Cambio, o Comunes Depositos de esta ciudad, o en algun Archivo Eclesiastico, o seglar de ellad e donde no podrán salir sino por esmercio a utilidad de esta Pia Fundación, lo que se deberán ejecutar siempre que se seguiran la luhición de esmencio, o esmencios hacederos. Y prometo las dichas cosas tener por firmes y estables, y a ellas no contravenir por pretexto alguno, baxo obligación de todos mis bienes presentes y venideros, renunciando a cualesquier ley o derecho de mi favor. Y presente a estas cosas legítimamente constituido y nombrado por el Rndo. P. Prior y demas Religiosos del mismo Convento, como de mi poder parece con escritura otorgada ante Joseph Ribas y Granes notario publico de número de Barcelona a nueve Febrero mil setecientos setenta y seis, haciendo mis principales estas cosas, en virtud de licencia a ellos dada por el Muy Rndo. P. Provincial de la Provincia de Aragon en los Reynos de Cataluña, Aragon, Navarra, fecha de catorze Junio de este año refrendada por su Rndo. Secretario, sellada con el sello de las armas de la Religión continuada al pie, con memorial presentado por mis principales a su administrada el mismo dia que uno y otro son del tenor siguiente.=
Muy Rndo. Pdre. El Prior y Convento de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona, con el mayor respeto exponen a Sant Pau R. que D. Christóval Gironella comerciante de la persente ciudad, dezea hacer en este Convento una Fundación para el gasto de cera de una de las dos funciones de cuarenta horas que tiene en el decurso de cada año para lo qual ofrece entregar desde luego el capital de cuatrocientas libras moneda barcelonesa, para que el mismo Convento las esmerse y su producto o pención annual se aplique para el coste, y pago de la cera de dicha funcion, sin mas cargas ni obligaciones de parte del Convento que la de deber avisar al mencionado D. Christóval Gironella, o a su casa el dia que empieze con dicha funcion de cuarenta horas que en quanto sea dable el Convento procurar y solicitar sea en la Cuaresma.= Y siendo dicha Fundación tan util al Convento, y tan poco gravosa humildemente suplican a V.P.M.R.. se sirva conceder la licencia para admitirla, favor que esperan recibir de la liberalidad de V.P.M.R. Barcelona catorze de Junio de mil setecientos setenta y ocho.= Fr. Pedro No. Mora Prior.= Fr. Vicente Esteva.= Fr. Joseph Vila.= Fr. Ignacio Morer.= Fr. Jayme Renon.= Fr. Manuel Mariano Saberit.= Fr. Antonio Quadreny.= Fr. JosephReverter.= Fr. Joseph Vell.= Fr. Vicente Vilardell.= Fr. Estevan Brangari.= Fr. Pablo Viladomiu.= Fr. Antonio Feliu.= Fr. Juan Matabosch.= Fr. Damian Dulcet.= Fr. Francisco Casadesus.= Fr. Pedro Armengol Turlau.= Fr. Juan Pugeto.= Fr. Peregrin Roda.= Fr. Pedro Feliu.= P.Pdor. Fr. Joseph Coll.= Fr. Salvador Gutart.= Fr. Antón Massiguer.= Fr. Joseph Planes.= Fr. Francisco Casadevall.= Fr. Juan Foros.= Fray Clemente Casademunt.= Fr. Jayme Novellas.= Fr. Jayme Miguel.= Fr. Esteve Coll.= Fr. Joseph Sala.= Fr. Estevan Lacava.= Fr. Pablo Boquer.= Fr. Sagimon Anglats.= Fra Joseph Soler.= Fr. Mariano Castellet.= Fra Jaume Babot.= Fra Francisco Constants.= Fr. Pedro Martyr Fabrers.=
Por presentada, vista y examinada, y despachese como se pide la suplica que antecede. Asi lo decretó, mandó y proveyó N.M.R.P. Providencia de que doy fe.= Ante mi Fr. Barte. Roca Secretario.= Fr. Gregorio Gonzalez de Assarta, Presdo. en Sagrada Teología, humilde Prol. de la Provincia de Aragon del Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced Redn. Cautivos en los Reynos de Cataluña, Aragon, Navarra. Haviendosenos representado por parte del R. S. Prior y demas religiosos de nuestro Convento de Barcelona. Que D. Christoval Gironella comerciante de la misma ciudad debe hacer en dicho Convento una fundación para el gasto de cera para una de las dos funciones de quarenta horas que tiene en el decurso de cada año, ofreciendo entregar el capital de quaterocientas libras moneda barcelonesa, para que el Convento las cargue, y su producto se aplique para el coste de la cera de dicha funcion, por lo que nos suplica demos nuestra facultad y licencia par admitir dicha fundacion. Por tanto atendiendo a la utilidad que resulta a dicho nuestro Convento con una fundación tan laudable, y sin mezcla de intereses. Por el thenor de las presentes, damos nuestra licencia y facultad a nuestro Convento para admitir la mencionada fundación con la obligación expresada, en testimonio de lo qual mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el sello menor de nuestro oficio, y refrendadas por nuestro Secretario en este nuestro Convento de Barcelona en catorze dias del mes de Junio de mil setecientos setenta y ocho.= Fr. Juan Gregorio Gonzales de Assarta.= Por mandato de N.M.R.P. Provincial.= Fr. Bartholomé Roca Fdo. y sellado.= Registro folio 109.= Lugar del se+llo.= De mi espontanea voluntad aceti la presente fundación en nombre de mis principales y confieso haver recibido la referida cantidad del expresado Christoval Gironella en dinero de contado a todas mis voluntades por partida hecha en el archivo de nuestro Convento el dia de oy que aszeto con el presente, y prometo que mis principalescomerciaran la referida cantidad en lugar tuto, y seguro a utilidad de dicha fundación, que uno, o dos doas antes de emperarse las cuarenta horas lo avisamos a el y a sus sucesores, y proceszaran en quanto puedan el que se celebren aquellas en tiempo de Quaresma de cada un año lo que prometo cumpliran, baxo obligación de todos los bienes y emolumentos del citado Convento presentes, y venideros con todas renuncias necesarias. Y se haze saber, que la presente escritura, se debe registrar dentro seis dias en la escribanía de hipotecas de esta ciudad, y demas donde convenga, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura, en esta ciudad de Barcelona a los veynte y ocho dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y ocho. Y dicho otorgantes (a quienes yo el escribano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Joseph Thomas, escribientes en Barcelona habitantes.
Christoval Gironella menor, Fr. Manuel Mariano Saborit, en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu Smandia notario.