Saga Bacardí
03017
NOTOFICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE EMBARGO CONTRA CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


En la ciudad de Barcelona entre las quatro y cinco horas de la tarde del dia tres del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y ocho, llamado y requerido yo el escribano por Christival Gironella menor, comerciante matriculado, vezino de esta ciudad, y comparecido en su casa donde se hallava sita en esta ciudad y calle Ancha en presencia de mi el escribano y testigos bajo nombraderos expuso: Que con motivo de hallarse en su casa el escribano del Tribunal de la Lonja del Mar de esta ciudad, para hazerle una execución de sus bienes que el requirente tenia por nula, dixo al escribano de los autos de aquella Ramon Font que obbemperando a la orden superior queria protestar a dicha execución por los visibles defectos que aquella padece en hecho y en derecho, y no haviendo el escribano querido admitir la protesta por tener según dixo, orden de aquel tribunal para no admitirla ni tampoco un real de plata que le ofreció el requirente para ante mi el escribano en el interin que s lo estava haziendo dicha execución requirió a mi el escribano paraque diese tesstimonio de la protesta que queria hazer, y haviendome impedido Ramon Santolrá alguacil, y Pedro Juan Batlle portero de dicho Tribunal, comisionados por este para dicha execución, la entrada en la estancia, y almazen donde se hallavan los oficiales de la execución dende la puerta de dicha estancia en alta voz que lo oyeron aquellos, dixo el expresado Cristóbal Gironella que protestava a dicha execución por los visibles defectos que aquella padece en hecho y en derecho, y que por esto dize de nullidad de ella, y que para obviar publicidades que pueden causar transtorno con animo expresso de recurir donde le convenga queriendose valer de los privilegios goza como a ciudadano de Barcelona, y atendiendo a que el requirente tiene bienes suficientes, y sobrantes que aseguran el pago que se le pide, ofreció un real de plata que no se le admitió, inmediatamente requirió al escribano de los autos de la execución para que le diese testimonio authentico de la orden que llevaba de la superioridad, pagado en sus justos derechos a que dixo el escribano no lo podia hazer sin orden expressa del Tribunal y que en otra manera, ya se lo havia comunicado. Y seguidamente requirió a los comisionados de dicha execución le dieren la cuenta por menor de la cuenta, o importe se le pedia, a lo que respondieron que ni la tenian, ni tenian orden para darsela, pues unicamente la llevaban para cobrar la referida cantidad. Y luego el requiriente les protestó de todos los daños, perjuhicios, y costas que de esta execución se le seguiran. Y requirió a mi el escribano formase auto publico de este requerimiento y protesta, y a quine fuese menester otorgase copia authentica. Que fue hecho en la referida ciudad de de Barcelona en la hora, dia, mes y año arriba notados. Y el mencionado requirnente (a quien yo el infrascrito notario doy fee conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Ramon Maresch mancebo comerciante, y Mariano Colldelram escribiente, en Barcelona residentes.
Cristóbal Gironella, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.