Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA FOXES, PARA GESTION DE LA QUADRA DEN FERRAN, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta escritura de poder, como yo Cristóbal Gironella menor de dias, comerciante matriculado de la presente ciudad, Señor jurisdiccional de la Quadra den Ferran, o den Boltó con toda su jurisdicción civil, y criminal, en Barcelona domiciliado. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a Joseph Foxes y Mallada, comerciante de la ciudad de lerida, aunque ausente como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre y representando mi propia persona, accion y derecho pueda pedir, y cobrar no solo de Francisco Riber y Juan Bautista Riber padre e hijo, labradores de la ciudad de Lerida, y de cualesquier universidades comunidades o singulares personas, aquellas sinco mil trescientas libras catalanas, que son la entrada del establecimiento por mi a favor de dichos padre e hijo Riber, eo de su legitimo apoderado otorgado de la referida Quadra de Ferran, o den Boltó con su casa heredad y tierras de cabida ochenta jornales poco mas o menos, sita en el termino de Alcarras, corregimiento de lerida, si tambien de cualesquier comunes omunidades, o singulares personas, toras y cualesquier cantidades de dinero, creditos, mutuos vales, generos, efectos, mercadurias, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, frutos, laudemios, y otras cualesquier cosas y sumas de dinero que al presente se me deben y en adelante deberán, por cualesquier titulo, u causa, y de lo que percibiere y cobrare otorgar cualesquier cartas de pago con cualesquier cessiones de mis derechos, acciones, recibos, finiquitos, cessiones y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelación de cualesquier otras asi publicas como privdas.0
Otro si: Pueda parecer y paresca ante qualesquier SeñoresNinistros, Jueces, Justicias, Audiencias, Curias y Tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier oleytos, causas activas, y pasivas, prinipales y de apelación, movidas y para mover por qualesquier causa u razon, y con qualesquier personas, largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hazer embargos y aquellos cancelar, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su amplisimo cuseo se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere, y generalmente execurar todo lo que yo haria siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles y raíces, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otogo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Setiembre del año del nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y ocho. Y dicho otorgante (quien yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Cayetano Texidor, y Matheu, escribientes en Barcelona habitantes.
Christóval Gironella menor, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.