Saga Bacardí
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PROTESTA HACIA LA JUNTA DE COMERCIO DE VARIOS, ENTRE ELLOS CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


En la ciudad de Barcelona entre las ocho y nueve horas de la mañana del dia veynte y dos del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y ocho. Llamado y requerido yo el escribano por Christoval Gironella menor, Francisco Jener comerciantes matriculados, Manuel Artos y Joseph Comaduran, mercaderes de paños, lienzos, y sedas, vecinos de esta ciudad de Barcelona, y constituidos con los mismos, y los testigos bajo nombrados en las casas de Juan Vidal y Mir secretario de la Junta Particular de Comercio de esta ciudad sitas en la calle Ancha de la misma, en presencia del expresado Vidal me requirieron diese publico testimonio como lo doy, de que presentaron a aquel un pedimento dirigido a dicha Real Junta que es del tenor siguiente.=
Muy Ilustre Señor, Christoval Gironella menor, Francisco Jener, comerciantes matriculados, Manuel Artos y Joseph Comaduran, mercaderes de paños, lienzos, y sedas, vecinos de esta ciudad de Barcelona, en el mejor modo que en derecho haya lugar, decimos: Que el dia diez y nueve del corriente nos conferimos en casa D. Raymondo Antonio Piris para entregarle a saber, Christoval Gironella ocho mil ochocientos diez y seis reales, y diez y seis dineros de ardites; Francisco Jener quatro mil setecientos setenta y ocho reales diez dineros de ardite; Manuel Artós sinco mil quinientos treinta y cinco reales, dos dineros de ardites y del mismo, por Bruno Pere Mas ciento treinta y ocho reales de ardite; y Joseph Comaduran de una parte dos mil cuatrocientos sesenta y seis reales catorze dineros de ardite; y de otra treze reales y tres dineros de ardites, prevenidos en las respectivas cartas impresas firmadas por D. Juan Vidal y Mir, que Vs. Se sirvió remitirnos con fecha de diez y seis de Julio ultimo. Y haviendonos el citado D. Raymundo pevenido que tenia orden de V.S. de no continuar en los recibos otras expresiones que las que contienen los seis que producimos paraque se incerten con animo de no aprobar algunas de sus expresiones, o a lo mas una salvedad general de los derechos del que entregava el dinero, y que tambien tenia prevenido el no firmar carta de pago, nos fue preciso recurrir al notario Ramon Matheu y Smandia, para que formase auto fe faciente de todo lo que contienen las quatro copia authenticas que producimos para incertarse.= Por lo que oponiendonos formalmente a la solta de las expresadas cantidades, y repitiendo las mismas protestas, y reservas hechas en la entrega de ellas. Pedimos que havidas por insertadas las referidas escrituras se haya de ellas y del presente escrito, la devida razon a favor de estas partes en el mejor modo que en derecho haya lugar.= Altisimus.= Christoval Gironella.= Francisco jener.= Manuel Artós.= Joseph Comaduran.= Con diez piezas que la acompañan, que contenian los seis recibos que cita el pedimiento certificado por mi el escribano, y quatro testigos auténticos de las quatro protestas que los requierentes respective hizieron formar al tiempo del deposito de las referidas cantidades. Y dicho Juan Vidal y Mir respondió que azetava y azetó el referido pedimento con todas las piezas arriba citadas, y que lo haria presente a la expresada Junta. Y los mencionados Gironella, Jener, Artós, y Comaduran me requirienron paraque de todo lo arriba dicho formasen la presente escritura, y a quien fuese menester entregasen copia authentica. Que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona en la hora, dia, mes y año arriba notados. Y los mencionados requirentes (a quienes yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Joseph Thomas escribientes en Barcelona habitantes.
Francisco Jener, Christoval Gironella, Joseph Comaduran, Manuel Artós, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.