Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ARGEMIR, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL. |
Sepase por esta escritura de poder como yo Christoval Gironella, vezino y del comercio de esta ciudad . De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan Argemir Agente de negocios, vezino de la villa y Corte de Madrid, aunque ausente como si fuese presente paraque por mi en mi nombre y representando mi propria persona, accion y derecho pueda parecer y paresca ante Su Majestad (que Dios le guarde) Señores de su Real y Supremo Consejo, y Camara, Ministros, Oficiales, Audiencias y Tribunales de Su Majestad, ante los quales y qualesquier de ellos presente qualesquiergracias, suplicas, pedimentos y memoriales para obtener qualesquier gracias y licencias con las escrituras, y justificaciones que convenga, y le parecieren necesarias, obtenga qualesquier decretos, y la execcion de ellos haciendoles notificación a quein convenga pues para todas, y qualesquier diligencias que les parecieren necesarias les doy todas las facultades, y poderes que se requieran haciendo lo mismo que yo haria, y hazer podria siendo presente, con libre, y general administración, y relevacion en forma.=
Otro si: Pueda parecer y paresca ante Su Majestad, Señores de Su Real y Supremo Consejo, Ministris, Juezes, Justicias; Audiencias, Tribunales y demas donde convenga, y le pareciere, ante quienes pida, y exponga con memoriales, y pedimentos lo que convenga a mi derecho, obtenga qualesquierdecretos, y letras, y les haga notificar requiera con ellos ante qualesquier testimonios, y despachos, y sus copias y asi mismo paresca en juicio ante qualesquier Audiencias, Chancillerías, Tribunales y Justicias de Su Majestad donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuerza de ellos presentar qualesquier cauciones juratorias y fiadoras, y finalmente hazer todos los demas autos y diligencias juhiciales y extrajuhicialesque se ofrescan y sean necesarias que paa todo ello y lo incidente y dependiente otorgo a dicho mi apoderado el poder mas amplio y general que se requiere en libre y general administración, obligación y relevacion en forma y facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere, y hazer todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado y haver por firme y seguro por siempre todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no ervocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por haver con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quinze dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escribano doy fee conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Cayetano Texidor y Matheu, escribientes, en esta ciudad habitantes.
Christoval Gironella, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.