Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE BUSQUETS DE HABER REDIMIDO PARTE DE UN CENSO, HACIA JOSÉ GIRONELLA Y RIUS. |
Sepase por esta escritura. Como yo Francisco Busquets tundidor vecino de esta ciudad. De mi espontanea voluntad confiesso, y reconosco a Joseph Gironella tirador de oro vecino de esta ciudad. Como sucediendo por sus titulos a Joseph Rius pallero también vecino de esta ciudad, aunque ausente y el infro escrivano por el presente. Que en virtud de venta a mi favor otorgada por Joseph Saus sastre, vecino de esta misma ciudad, con escritura ante el escrivano mayor de la intendencia de este exercito, y Principado a treze Febrero de este año de que dá fee, Vicente Gibert escrivano publico y real de número de esta ciudad, y mayor interino de dicha intendencia tengo y posseo todas aquellas casas que antes eran divididas en dos, y yo hecha una sola casa con una puerta en la calle sitas en esta ciudad en la calle nombrada dels Pansers, cerca del parage nombrado las Voltas dels Encants. Que en el dia forman y concisten en la botica con un pequeó techo vulgo sostre, en un quarto que está en el primer piso compuesto de sala, y alcova, en quatro quartos en el segundo que habren tres ventanas las dos que miran a la calle de las Voltas, y la otra a la plaza dels Cambis, en la mitad de un aposento en el mismo segundo piso, y en un texado. Y así compuesta se tiene en señoria mediana de Mariano Gecsalí comerciante matriculado vecino de esta ciudad a censo de ochenta libras diez sueldos todos los años pagaderos en primero de Junio. Y lindan a oriente parte con Vicente Cañado, y Pedro Arbos y parte con el mismo Arbos, y Juan Planella; a mediodia parte con Raymundo Oms, y parte con mis dichos cofessante; a poniente y zierzo con otro honor de mi dicho confessante. Las quales casas según los instrumentos anteriores, se designaron en dos distinctas, expresandose en la primera que iba excluido el quarto del primer piso unido a otras casas contiguas por la parte de zierso que fueron de Joseph Pusquets, y yo de Ramon Oms sastre de esta ciudad. Que se tienen por los herederos, y succesores de Joseph Rius pallero de esta ciudad a censo de cinquenta y cinco libras pagaderas todos los años tambien en primero de Junio. Aquellos por los herederos o succesores de Joseph Massó colchonero vezino de la misma ciudad a censo de veinte libras, cada año pagaderas en dos plazos, la mitad en primero de noviembre, y la otra en primero de Mayo. Y estos (comprehendido dicho quarto) por la Rnda. Abadesa y Convento de Religiosas de Santa Elisabet de la presente ciudad, como succediendo al Monasterio de Frayles menores de ella, y baxo su dominio, y alodio a censo de tres sueldos cada año pagadero, en el dia, o fiesta de Sant Miquel del mes de Setiembre, el qual está obligado satisfazer el referido Ramon Oms por el referido quarto excluido sin daño ni detrimento de los pocessores de las casas que con el presente confiesso, bien que debe quedar salvo y seguro tanto sobre ellas como sobre el citado apoderado. Y se dixo linda a oriente, con casas que fueron de Joseph Masó; a mediodia con la calle; a poniente parte con casas de dicho Oms, y parte con la de mi dicho confesante: y a zierzo conmigo dicho confesante. Y en la segunda designa de casas, se expreso que hiva excluida la botica de ellas que forma el angulo de la calle, y albre puerta en dicha plasa dels cambis. Un quarto del primer piso que es sobre dicha botica. Otro quarto del segundo sobre el del primero, y en la mitad de un quarto en el proprio segundo piso sobre las casas de Ramon Oms, agragado todo a otras casas contiguas que fueron de Pedro Pablo Fontanet y de Joseph Fontanet padre e hijo. Que se tenian (excluida dicha botica quartos, y mitad de otro) por dichos successores de Joseph Rius al referido censo de cinquenta, y cinco libras. Este (excluidas dicha botica, quartos, y mitad de otro) por los herederos o successores del referido Joseph Masó a censo de treze libras, diez sueldos, pagadero todos los años en dos terminos la mitad el dia de Navidad, y la otra en el dia de San Juan de Junio. Y estos (a excpción d dicho aposento que está en el segundo piso sobre las casas de ramon Oms) por el Monasterio de Nuestra Señora de la Merced, redención de cautivos de la presente ciudad y bajo su dominio, y alodio a censo de siete morabatines equivalentes a nueve sueldos cada uno pagaderos todos los años en el dia, o fiesta de Nuestra Señora del mes de Agosto. Y el referido aposento se tiene por dicha Reverenda Abadesa y Convento de Santa Elisabet a censo de dichos tres sueldos que paga el mencionado Oms por el aposento del primer piso que possehe. Y se dixo afrontar a oriente con dicha plaza dels Cambis; a mediodia con la calle por la qual se va a las Voltas de los Encants; a poniente con honor de Pedro Isidro Salvat; y a zierzo con honor de los herederos de Bartholomé Carbonell colchonero. Y es de advertir que antes las referidas casas en primer lugar indicadas se tenian por los herederos, o successores de Joseph Rius a censo de setenta y tres libras. Pero mediante que pueden redimirse veinte libras en pención por quatrocientas libras en precio en virtud de facultad concedida por el mismo Rius a Pedro Gecsali con escritura que pasó en poder de Buenavetura Galí notario publico de número de Barcelona en treinta de Abril de mil setecientos y ocho, ha quedado reducido el citado censo a las referias cinquenta y cinco libras. Asi mismo debe notarse que antes las casas en segundo lugar indicadas junto con la botica quartos y mitad de otro se tenian por dicho Joseph Masó a censo de treita y ocho libras, y diez sueldos, peró mediante que de estas se han redimido veinte, y cinco libras según resulta de la infra escritura de establecimiento a favor de dicho Joseph Sans, otorgadas quedan liquidas treze libras y diez sueldos de las quales solamente quedan a favor de los mismos herederos de masó diez librs, siete sueldos como las restantes tres libras tres sueldos las reciben el P. Prior y Convento de Nuestra Señora de la Merced, por el citado censo de siete morabatines. Y por ultimo se hace saber que con la escritura de establcimiento otorgado por el nombrado Mariano Gecsalí a favor de dicho Joseph Saus ante Miguel Arnus y Pla notario publico de número de Barcelona a diez y ocho Abril mil setecientos setenta y siete. Se dió facultad, a este de redimir, del expresado censo de noventa y cinco libras, y diez sueldos que devia percibir, treinta libras en pención en nuda percepción por precio de mil libras. En cuya veirtud haviendo redimido del mismo censo, quinze libras por precio de quinientas libras, según parece de la venta y absolución al expresado Saus otorgada ante el mencionado Miguel Arnús notario el citado dia ha quedado reducido el proprio censo a las mencionadas ochenta libras, y diez sueldos. Y confieso y juro a Dios nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios las dichas cosas ser verdaderas, y contener en si todas verdad en cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Marzo del año del Ncimiento del Señor mil setecientos setenta y nueve. Y dicho confesante (a quien yo el infro escrivano doy fee conocer) lo firmó. Siendo presetnes por testigos Mariano Colldelram y Joseph Thomas escrivientes en Barcelona habitantes.
Francisco Busquets, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.