Saga Bacardí
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CREACION DE DOS CAUSAS PIAS EN EL CONVENTO DE SAN SEBASTIAN, POR CRISTOBA GIRONELLA Y PUJOL.


En nombre de Dios, Sepase por esta escritura como yo Christoval Gironella comerciante matriculado, vezino de esta ciudad, Señor Jurisdiccional y Baron de la Quadra de Ferran en este Principado, ha honor y gloria de Dios, Nuestro Señor, y su Señora Virgen Madre en remisión de mis culpas, y pecados y sufragio de mi Alma, de la de mi consorte, Theresa Gironella y Tomba, de mis padres y demas por quienes tengo obligación rogar a Dios. De mi espontanea voluntad, instituyo y hago fundación perpetua en la casa de San Sebastián de P. PP. Menores de la presente ciudad, de dos misas resadas celebraderas todos los años a saber, una a las quatro y media de la mañana del dia de San Christoval, diez de Julio, y la otra a las cinco y media de la mañana del dia de Santa Theresa, quinse de Octubre, dando de limosna por cada una de dichas misas quinse reales de ardites, que se distrubuiran, doze reales por la limosna de la misa, dos reales al Sacerdote que la celebre por su trabajo, y un real al P. Sacristán, con la obligación de hacer de tocar antes de salir dichas misas para aviso del publico, debiendo a mas de esto avisar el dia antes de celebrar aquelas a mi casa, y a la de mis herederos y sucesores. Y por quanto qualquier Pia institución debe ser competentemente dotada. Por tanto, doy a Dios Nuestro Señor, y a esta Pia fundación, y en su lugar al Rndo. P. Preposito, y Comunidad de dicha Casera de San Sebastián, y a sus sucesores perpetuamente cien libras moneda barcelonesa que a solta del infro escribano se depositarán en la Tabba de cambio, o comunes depositos de esta ciudad, o en algun archivo eclesiastico o seglar de ella, de donde no podran salir sino por comercio a utilidad de esta Pia fundacion, lo que se deberá ejecutar siempre que se seguirá la luhición y esmercio de dicha cantidad. Y prometo tener estas cosas por firmes y estables, y a ellas no contravenir por pretexto alguno, bajo obligación de todos mis bienes presentes, y venideros, renunciando a qualesquiera ley o derecho a mi favor. Y presente el Rndo. y Preposito y demas religiosos de dichas casas de San Sebastián, haziendo estas cosas en virtud de licencia a nosotros dada por el Muy Rndo. P. Provincial de la Providencia de las dos Castillas, y Aragon. A onze Agosto mil setecientos setenta y ocho que es del tenor siguiente.=
Juan Diaz Preposito Provincial de esta de las dos Castillas y Aragon de P.P. Clerigo, Religiosos menores. & Ca. Por las presentes concuerdo y voto de los padres de nuestra consulta Provincial. Damos licencia al P. Preposito, y padres de el capitulo local de nuestra casa de San Sebastián de la ciudad de Barcelona para admitir la Fundación de dos misas rezadas que decea hacer D. Christoval Gironella con las condiciones que parescan convenientes, e igualmente la concedemos para otorgar las escrituras e instrumentos que de derecho se requieren para la firmeza y establecimiento de dicha fundacion. Y para que conste expedimos la presente, firmada de nuestras manos de uno de nuestros asistentes Provinciales, selladas con el de nuestro oficio y refendada de el infrascrito Secretario Provincial. En esta nuestra casa de El Espiritu Santo de Madrid de nuestra residencia a onze de Agosto de mil setecientos setenta y ocho.= Juan Diaz de los Clerigos Menores Provincial.= Manuel Trincheria de los Clerigos Menores Asistente Provincial.= Juan Domínguez de los Clerigos menores Asistentes Pro Secretario.= Lugar del se+llo.= Convocados en una Plaza de la referida casa, donde para estos, y otros actos de comunidad nos acostumbramos convocar, siendo la mayor parte de los vocales de aquella y mas de las dos terceras partes,r epresentando toda la referida Comunidad, azetamos la presente fundación en los terminos, modo y forma arriba expresados, y confesamos haver recibido dicas cien libras del expresado Christoval Gironella en dinero de cnotado a todas nuestras voluntades por deposito hecho en el Archivo de esta casa, y Comuidad el dia de oy que azetamos con el presente, y prometemos comerciar la referida cantidad en lugar tuto y seguro a utilidad de esta Pia Fundación ahora y siempre que se seguira su luhicion. Y cumpliremos todo lo arriba contenido bajo obligación de todos los bienes y redditos de dicha Comunidad presentes, y venideros con todas renuncias necesarias. Y se haze saber que la presente escritura se debe registrar dentro seis dias en la escribanía de hipotecas de esta ciudad y demas donde convenga, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio dichos Christoval Gironella y Individuos Religiosos de dicha Comunidad cuios nombres, y apellidos bajo en sus respective firmas se expresaran otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veynte y tres dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y nueve. Y dichos otorgantes (a quienes yo el infro escribano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Joseph Thomas, escribientes, en Barcelona habitantes.
Juan Pons de los Clerigos Menores, Segismundo Fort de los Clerigos Menores, Miguel Espinosa Clerigos Menores, Gaspar Corominas Clerigos Menores, Antonio Puigmanas Clerigos Menores, Juan Mamques Clerigos Menores, Antoni Ballester Clerigos Menores, Joseph Campllonch Clerigos Menores, Manuel Garcia Clerigos Menores, Christoval Gironella menor, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.