Saga Bacardí
03049
PAGA QUE HACE A GERVASIO GIRONELLA Y TOMBA POR ENTRAR DE CADETE, SU PADRE CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL
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Sepase por esta escritura como Yo Christoval Gironella i Pujol Señor, y Barón de la Quadra y termino den Ferran, o den Bolló en este Principado con toda su Jurisdicción civil y criminal, mero, y mixto Imperio, y demas derechos pertenecientes al Sor. Jurisdiccional, y Comerciante Matriculado en esta ciudad de Barcelona domiciliado; Por quanto a Gervasio de Gironella
y Tomba
, mi hijo quiere entrar de Cadete en uno de los Regimientos de las Reales Tropas de Su Magestad Catholica (que Dios guarde). Y para ello, y a fin de que pueda tratarse con la decencia correspondiente a su estado, y nacimiento sea preciso tener algunas acistencias mensuales, con que poderse mantener, en siguiendo las Reales disposiciones, queriendo que dicho Gervasio, mi hijo sea acistido con las mensualidades que se requiere para el citado fin, con tenor del presente. De miespontanea voluntad, por mi y mis herederos y succesores, Prometo a dicho Gervasio Gironella, y Tomba mi hijo, presente y bajo azetante. Que mientras este de Cadete, y hasta tanto que haya obtenido el grado de Oficial en dichas Reales Tropas, y estando el con la debida obediencia, y cumpliendo como a buen hijo, y como a practicado hasta aquí, e igualmente cumpliendo como debe en el servicio de Su Magestad, y subordinación debida a su Gefe, le pagaré, y entregaré mensualmente veinte pezos senzillos de a veynte, y ocho quartos cada uno, y faltando en presente, o en el todo de ello unicamente le pagaré lo prevenido por Reales Ordenanzas en sus manos libremente, y sin costas algunas de manera que queden a dicho mi hijo los citados veynte pezos, o lo prevenido respective por Reales Ordenanzas, todo lo que prometo cumplir sin dilacion ni escusa alguna, con salario de procurador, restitucion, y enmienda de daños, y costas para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes muebles, y rahizes havidos, y por haver, con todas renuncias necesarias. Y presente el expresado Gervasio Gironella, y Tomba azeta esta promesa, y obligacion que le ha hecho su padre dandole para ella repetidas gracias. Y se hace saber que la presente escritura se debe registrar dentro seis dias en la escrivania de hipotecas de esta ciudad, y demas donde convenga dentro el termino competente según Real Pragmatica Sancion . En cuyo testimonio otorgan la presente escrituraq en la ciudad de Barcelona a los veynte dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta. Y dichos otorgantes (a quienes Yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmaron siendo presentes por testigos Mariano Coll del ramo y Cayetano Texidor, y Matheu escrivientes en esta ciudad habitantes.
Christoval Gironella y Pujol, Gervasio Gironella y Tomba, Ante mi Ramon Matheu y Smendia notario.