Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE CIUDADANO HONRADO HACIA CRISTOBAL DE GIRONELLA Y PUJOL A.H.N..


Privilegio de Ciudadano Onrado de Barcelona para D. Christobal Gironella y Pujol, vecino de dicha ciudad, sus hijos y sucesores.
Noviembre de 1780. Secretario Garcia Mayoral.
D. Carlos por la gracia de Dios Rey de Castila , de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y tierra firme del mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Bogoña, Bravanse, y Milan, Conde de Alspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Milina. Por quanto es justo, que mis vasallos beneméritos experioenten de mi Real gratitud los premios, y honores de que han procurado hacerse dignos por sus meritos, y teniendo consideración a que por parte de vos Cristival Gironella, y Pujol, vecino de la mi ciudad de Barcelona se me ha representado que sois Baron y dueño jurisdiccional de la Quadra llamada de Ferran en el Corregimiento de Lerida, y comerciante matriculado en el Consulado de aquella ciudad, y cuerpo de comercio, y a que haveis procurado distinguiros con honor en todos viestros tratos, mereciendo la estimación común. En esta atención me suplicasteis fuese servido concederos Privilegio de Ciudadano honrado de Barcelona para vos, vuestros hijos, y descendientes por línea recta masculina. Visto en el mi Consejo de la Camara con lo informado por mi Real Audiencia del Principado de Cathaluña, por resolución a consulta del dicho mi Consejo de diez y ocho de Octubre próximo, he tenido por bien de concederos a vos el referido Cristoval de Gironella y Pujol el Privilegio de ciudadano honrado de Barcelona para vos, y vestros hijos, y descendientes nacidos, y que naceran y a toda la posteridad de ellos por línea recta masculina. Por tanto en virtud del presente mi real despacho firmamente valedero en todos tiempos, de mi cierta ciencia, y poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar, y vio como Rey y Señor natural no reconociendo superior en lo temporal, concedo a vos el expresado Cristoval Gironella y Pujol, y a vuestros hojos, y descendientes nacidos, y que naceran, y a toda la posteridad de ellos por línea recta masculina la referida gracia, y rivilegio de ciudadano honrado de Barcelona.. Y quiero, y es mi voluntad que todas, y qualesquier personas de qualesquier dignidad, estado, grado, calidad o condición que sean os hayan, y y tengan, reputen y traten, haver, tener, reputar, y tratar hagan y a vustros hijos y descendientes por tales ciudadanos honrados de Barcelona, y que gozen de todas las honras, gracias, mercedes, fanquezas, libertades, esenciones, preeminencias prerrogativas, e immunidades que gozan, y feben gozar los otros ciudadanos honrados de Barcelona, en quanto no oponga a lo establecido, y resuelto en el nuevo gobierno del referido mi Principado de Cathaluña. Y en su consequencia encargo al Principe D. Carlos mi muy caro, y amado hijo, y mando a los Infentes, Prelados, Duqueses, Condes, Ricos Hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos, y Casas fuertes, y llanas, y a los de mi Consejo, Presidente, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias, Alcaldes, Alguaciles de la mi casa, y Corte, Chancillerias, y Audiencias, y a todos los Corregidores, Asistente. Governadores, Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, oficiales, y honores buenos de las mis ciudades, villas, y lugares de mis Reynos, y Señorios uy particularmente al mi Governador Comandante General interino, Regente, y Audiencia del mi Principado de Cathaluña, y a otras qualesquier personas de le mis súbditos naturales, y vasallos de qualquier estado,g rado, calidad, o condición que sean, y a cada uno de ellos, so incurrir en las penas a mi arbitrio, y de mis herederos, y succesores reservadas, que la presente mi real gracia, y privilegio, a favor de vos el dicho Cristoval Gironella, y Pujol vuestros hijos, y descendientes por línea recta masculina, guarden, cumplan, y observen, guardar, cumplir, y observar haban, y no pongan, ni consientan poner en ello, no en parte de ello duda, contradicción, no impedimento alguno, antes os defienda, y mantengan, y hagan se cumpla, y observe como en este mi real despacho se contiene. Del que se ha de tomar razón en las contadurías generales de valores, y distribución de mi Real Hazienda dentro de dos meses contados desde su fecha expresando la de valores haverse pagado, o quedar asegurado el derecho de la media annata, con declaración de lo que importare, sin cuia formalidad mando sea de ningun valor, y no se admita, ni tenga complimiento esta merced en los tribunales dentro, y fuera de la Corte. Dada en San Lorenzo a veinte y uno de Noviembre de mil setecientos y ochenta.= Yo el Rey.= Yo D. Pedro Garcia Maioral Secretario del Rey Nuestro Señor lo hize escribir por su mandado.= D. Manuel Vebtuda Fugueroa.= D. Juan Acedo Rico.) El Conde de Campomanes. Berdugo.


El Conde del Asalto.
Acompaña el informe de la Audiencia sobre instancia de Cristobal Gironella a que se le conceda Privilegio de Ciudadano Honrado de Barcelona

Señor mio. En cumplimiento de lo mandado con acordada de la Camara de 4 de Marzo ultimo, ha executado esta Audiencia el informe adjunto, sobre la solicitud de Christoval Gironella, y Pujol, dueño jurisdiccional de la QUadra dicha de Ferran, a que se le conceda privilegio de Ciudadano Honrado de esta ciudad, para si, sus hijos, y descendientes, y le dinyo a V.J. para el curso que corresponda.
Dios que a V.J. muchos años. Barcelona 7 de Agosto de 1780.
El Conde de Asalto.


Barcelona, 7 de Agosto de 1780.
Señor
Por carta acordada de la Camara de 4 de Marzo ultimo se sirvió Vm mandar pasar a esta Real Audiencia copia del memorial dado por parte de Christoval Gironella y Pujol, Dueño jurisdiccional de la Quadra dicha de Ferran, pidiedo Privilegio de Ciudadano Honrado de Barcelona para si, sus hijos, y descendientes, a cuio fin ofrece hacer el serviio que ea del Real agrado de Vm. Paraque informe en su vista lo que se le ofreciere y pareciere, Expresando si el patrimonio que goza este sujeto será suficiente a mantener el decoro de la distinción que solicita.
En cumplimiento de esta Real Orden de Vm. expidió el acuerdo las suias al Alcalde Maior y al Aiuntamiento de esta ciudad respecrivamente, y por el informe hecho por dicho Alcalde maior a la justificación judicial ante él recibida, y al que ha dado el citado aiuntamiento consta ser acreedor el interesado al Privilegio que solicita, y a tener y poseer suficientes bienes de patrimonio para tratarse con el decoro correspondiente a ciudadano honrado de Barcelona cuio producto anual renta mil y ocho cientas libras catalanas y su capitalidad respectiva sesenta y siete mil libras a demás de ser dueño jurisdiccional de la Quadra de Ferran en el Corregimiento de Lerida, y tener empleado en el Comercio por mauor muchos caudales que le rentan anualmente para tratarse como corresponde a tal ciudadano. Y concurrir la circunstancia también, de que su padre Christoval Gironella posee varios bienes de valor de mas de quarenta y cinco mil libras de esta moneda. En cuia virtud es de parecer esta Audiencia que será mui proprio de la Real Benignidad de Vm. el que se sirva condecorar al suplicante con la gracia que implora por considerársele benemérito y acreedor a ella.
Vm. sin embargo se dignará resolver y mandar lo que mas fuere de su Real agrado.
El Conde de Asalto, D. Manuel de Torrente Regente, D. Antonio de Vilallonga, D. Ventura de Ferran, D. Juan de Iterrera, D. Miguel de Magarola, D. Joan Gabriel Femereiro Montenegro, D. Josef Alviu Coronada, D. Miguel de Loberas y Cirias,


Señor.
D. Cristoval Gironella y Pujol Baron uy Señor Jurisdiccional de la Quadra dicha de Ferran, del Corregimiento de Lerida, en el Principado de Cathaluña, vecino de la ciudad de Barcelona, comerciante matriculado en aquel consulado, y cuerpo de comercio A.L.Rs. P. de Vm. con el mas profundo respeto dice, que además de la citada Quadra de Farran posee el suplicante diferentes otros bienes raizes, que le reddituan lo bastante para tratatse con la devencia, y honrades correspondiente a un ciudadano honrado de Barcelona, y con la misma ha procutado distinguirse en todos sus tratos, mereciendo la estimación común, y para poderlo continuar en los casos, que en adelante ocurran, en su familia mediante hallarse el suplicante con fondos en el comerciom y rentas suficientes, y con la estimación, y buen concepto común, que ha adquerido por sus honrrados procereres, y los de sus padres.
Suplica a Vm, qe ebn concideracion a todo lo expuesto, que esta pronto a justificarlo se digne hacerle merced, gracia, y privilegio de ciudadano honrrado de Barcelona, con todos los honores, preeminencias, y prerrogativas, que corresponden a el titulo de tal ciudadano honrado para si, sus hijos y descendientes perpetuamente a cuio fin el suplicante ofrece el servicio sea del Real Agrado de Vm. y todo lo demás que corresponda, y sea necesario, en todo lo qual el suplicante como fiel, y leal vasallo espera recibir merced de la Soberana Clemencia de Vm. Barcelona 15 de Diziembre de 1779.
Christoval Gironella.


De orden del Rey remito a Ve. La adjunta instancia de D. Cristoval Gironella, y Pujol, Baron y Señor jurisdiccional de la Quadra dicha den Ferran, del Corregimiento de Lerida en el Principado de Cataluña, para que haciéndola Ve. Presente en la cámara consulte a S.M. lo que se la ofreciere, y paraciere. Dios guarde a Ve. Muchos años. El Pardo 23 de Febrero de 1780
Miguel de Muzquiz, Señor D. Manuel Ventura de Figueroa.


Señor mio. Queda en esta Real Audiencia, la acordada de la Camara, que me comunica Vs. con fecha de 4 de este mes, con la copia del memorial presentado a S.M. por parte de D. Christoval Gironella y Pujo, Baron y Señor jurisdiccional , que dize ser de la Quadra nombrada de Ferran, en el que solicita se le conceda el pricilegio de Ciudadano honrrado de esta capital, ofreciendo hazer el servicio que fuere del Real agrado, a fin de que execute el informe que se la manda.
Dis guadre a Vs. muchos años. Barcelona 10 de Marzo de 1780.
EL Conde del Asalto, Conde de Valdellano.


Al Comandante de Barcelona.
Paraque informe la Audiencia del memorial de D. Cristobal Gironella que solitita privilegio de ciudadano.

De acuerdo de la Campa paso a manos de Vs. copia del memorial dado a Srt por parte de D. Cristobal Gironella y Pujol Baron y dueño jurisdiccional de la Quadra dicha de Ferran, pidiendo privilegio de ciudadano honrado de Barcelona para si y sus descndientes a cuio fin ofrece hacer el servicio que sea del Real agrado de S.M. para que esa Real Audiencia informe en su vista lo que se la ofreciere y pareciere expedido si el patrimonio y bienes que goza este peresente serán suficientes a mantener el decoro del privilegio que solicita. Esperando aviso de Cv. Del recibo de esta dios guarce a Vc. Muchos años, a 4 de Marzo de 1780.
Señor Conde de Asalto.


Por haver Srt. Concedido a Christobal Gironella, y Pujol privilegio de ciudadano honrado de Barcelona para si y sus descendientes por línea recta masculina. Se entregaran a Vm, ciento ochenta y ocho reales y ocho maravedíes de vellón limosna para el Hospital de Aragon de esta Corte, cuia cantidad recogerá Vm. dando su recibo para que se tome razón por el Secretario Contador de dicha Real Casa. Dios guarde a Vm. muchos años Cristo con todos, a 6 de Noviembre de 1780.
Valdellano, Sr. D. Gregorio Gimeno y Esteban

Pedro Vidal, secretario y contador de la referida Real Casa Hospital, Madrid y Noviembre 10 de 1780.
Tome la razón Gregorio Ximeno y Estevan, Pedro Vidal.


Su Magestad se ha servido conceder a Cristoval Gironella y Pujol privilegio de ciudadano honrado de Barcelona para su, y sus descendientes por línea recta masculina, sirviendo a S.M. por esta gracia con veinte mil reales de vellón. Y lo aviso a Vs. para que disponga se reciba esta cantidad, y se tome razón en la contaduría están archivados de orden de Su Magestad todos los papeles de la contaduría suprimida de la Camara para que se practique por ella, lo que se hacia por esta. Dios guarde a Vs. muchos años, a 6 de Noviembre de 1780.
Valdellano, D. Francisco Montes, Cavallero de la Orden de Carlos tercero, Sr. D. Francisco Montes.

Miguel Maria de Nava, D. Juan Acedo Rico,

Señor.
Con papel de 23 de Febrero de este año remetió a la cámara D. Miquel de Marquiz de Orm, de V.N. memorial de Christoval Gironella y Pujol, vecino de Barzelona, para que en su vista consultase a Vm. lo que se la ofreciere y pareciere.
En el expone: Que es Baron y dueño jurisdiccional de la Quadra de Ferran en el Corregimiento de Lerida, y comerciante matriculado en aquel Consulado y cuerpo de comercio. Que a mas de la citada Quadra de Faran, posee el suplicante diferentes bienes raizes que le reditúan lo bastante para tratarse con la decencia y honor correspondiente a un ciudadano honrado, y con la misma ha procurado distinguirse en todos sus tratos, mereciendo la estimacon común, y para poderlo continuar en adelante su familia. Suplica a Vm. que en atención a lo expuesto, se digne hacerse gracia del Privilegio de Ciudadano de Barcelona para si, sus hijos y descendientes, a cuyo fin ofrece el servicio que sea del Real agrado de Vm.
Pedodo informe a la audiencia de Cathaluña de esta instancia dice en su cumplimiento que del informe hecho por el Alcalde Mayor, la jistificacion judicial ante el recibida, y del que ha dado al Ayuntamiento de Barcelona, contra ser acreedor el interesado al Privilegio qe solicita,. Y a tener, y posejer diferentes bienes de patrimonio suficientes para tratarse con el decoro correspondiente, a ciudadano honrado de Barcelona cuyo producto annual renta 199361 Rs de vellón además de ser dueño juirisdiccional de la Quadra de Ferran en el Corregimiento de Lerida, y tener empleados por mayor en el comercio muchos caudales, que le rentan anualmente para tratarse como corresponde a tal ciudadano honrado, y concurrir la circunstancia también de que su padre Christoval Gironella posee varios bienes de valor de mas de 45D libras de aquella moneda. En cuya virtud es de parecer la Audiencia que será mui proprio de la benignidad de M. el que se sirva condecorarle al suplicante con la gracia que implira, por considerarle benemérito, y acreedor a ella.
La cámara es comparecer se sirva Vm. condecer a Christoval Gironella privilegio de ciudadano honrado de Barcelona para si, sus hijos y descendientes por línea recta masculina, sirviendo a Vm. por esta gracia con 209 Rs, según lo recibido en el ultimo arancel.
Vm. resolverá lo quie fuere mas de su Real agrado.
Madrid a 11 de Octubre de 1780