Saga Bacardí
03053
PODERES PARA PLEITOS DE VARIOS, HACIA PEDRO SERRA, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL
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Sepase como nosotros Christoval Gironella y Pujol ciudadano honrado de Barcelona, Antonio Llorens en el nombre social de Duró, y Llorens, y Francisco Busquets comerciantes vezinos de esta iudad, de nustro buen grado, y espontanea voluntad constituhimos , y ordenamos en procurador nuestro, y de cada uno de nosotros de por si, y assolas cierto, y especial, y para las infras cosas general assi que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario a Pedro Serra notario real y causidico, vezino de esta ciudad , aunque ausente como si fuere presente, paraque por nosotros, y cada uno de nosotros, y representando nuestras proprias personas, voz, derecho, y accion pueda pedir, cobrar, y encargarse de todas qualesquiera cantidades de dinero, mutuos vales, creditos, prestamos, frutos efectos, generos, y mercaderias, y demas que tengamos, y en adelante tendremos en qualquier nombre, en qualquier parte del muhdo, y de lo que recibiere, y se encargare pueda dar, y otorgar de, y otorgue los recibos cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios con fe de entrega, o sin ella remarcando las leyes de este caso, con amplio, y general poder sin limitacion ni restitucion alguna. Otrosi, y finalmente pueda compadecer en qualquiera tribunales eclesiasticos, y seglares, y alli intentar, y seguir qualesqueira pleytos, y causas activas, y passivas, principales, y apellatorias, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar qualesquier causiones juratorias, y fiadorias hazer, y presentar qualesquier requisiciones, hazer qualesquier emparas, y embargos, y aquellos cancelar, y soltar siempre, y quando le pareciere, exponer clamos, y reclamos intar execuciones, y hazer todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplisimo curso se requiera según estilo de los mismos tribunales sin limitacion alguna. Y con facultad de substituir este poder de pleytos solamente revocar los substitutos, y otro de nuevo elegir, y crear siempre, y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que nosotros personalmente hazer pudieramos. Prometiendo estar en juhicio, pagar lo jusgado, y tener por firme, y seguro para siempre todo lo que por dicho nuestro apoderado, y sus substitutos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligacion de todos nuestros bienes, y de qualesquier de nosotros con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en dicha ciudad de Barcelona a los veynte dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Siendo presentes por testigos Joseph Campllonch, y Cayetano Texidor, y matheu escrivierntes en esta ciudad residentes.
Antonio Llorens y compañía, Christoval Gironella y Pujol, Francisco Busquets, Ante mi Francisco Juan Elias Bosch notario, quien afirma conocer a dichos otorgantes, y que han firmado de sus manos.