Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE VIOLARIO DEL ABAD DE BANYOLES, HACIA CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


En nombre de Dios, sepase por esta escritura como yo D. Fr. Joseph Gregorio Montero y de Alos por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, Abad del Real Monasterio de San Estevan de la orden de Sant Benito de Bañolas de ningun Obispado en el corregimiento de Gerona. Por quanto para acudir a algunos gastos que han ocurrido en la entrada de dicho mi Abadia necessito de la inflas cantidad y no he encontrado medio mas proporcionado a mi situación y estado que el de la venta y original creación de este violario. Por tanto de mi espontanea voluntad, y sierta ciencia. Por mi y mis sucesores cualesquiera, vendo y por causa de venta original creho y concedo al magnifico Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado aunque ausente el infrascrito escribano como a publica persona por el presente y estipulante, y a sus sucesores perpetuamente, mediante carta de gracia de redimir trescientas trenta libras moneda barcelonesa de pencion de violario, eo reducidas a violario cobraderas por el citado Gironella y sus sucesores de mi y de lo reditos de la Abadia que bajo se consignarán del dia presente a un año y assi consecutivamente los demas años en igual plazo durante el presente violario, y mi vida natural tantsolamente, pues fenecidos mis dias quedará extinguido el capital y penciones del presente violario, no haviendolo yo executado, cuyas trescientas treinta libras, durante este cobrará dicho Gironella francas de todos daños, gastos, emparas y demas que pudieranacontecer. Cuya venta y creacion de violario hago en el mejor modo, que en derecho se deba entender. Prometiendo a dicho Gironella y a sus successores, que llevaré a su casa todos los años la referida pencion, o donde aquel querrá, como no sea fuera del presente Principado, a mis proprios gstos, y expensas, son dilacion, ni escusa alguna, con el salario acostumbrado de procurador y restitución y enmienda de daños, y costas por cuyo cumplimiento obligo todas las rentas y redditos de mi Abadia, presentes y venideros. El precio de este violario es mil quinientas libras moneda barcelonesa, a razon de veinte y dos por ciento que podrá luirse por pacto expresso entre iguales plasos cada uno, y en caso de executarlo quedar rebajada a proporcion dicha pencion que confieso recibir del citado Gironella por manos de tercera persona, y de dinero que aquel le ha entregado para este acto, en dinero de contado realmente, y de hecho en presentia del escrivano y testigos bajo nombraderos. Y assí renunciando a la escepcion de la cosa no ser assi y la general del derecho, prometo al expressado Gironella y a sus successores durante mi vida natural, hazerles valer y percivir el presente violario, y todo lo arriba referido y estarle de firme y legal evicción en cualquier caso, con restitucion y enmienda de daños, y costas, para cuyo cumplimiento obligo todos los reditos y rentas de dicha mi Abadia presentes y venideros, renunciando al beneficio clerical, censura y su recurso al capitulo de oduardy y sulutionibus, a cualquier dilaciones privilegios, indultos, firmas de derecho, beneficio de cessioes de bienes, excepciones y generalmente a cualesquier auxilios, beneficios, y leyes que me puedan favorecer y a la que prohibe la general renunciación, renuncia tambien expresamente por pacto a mi proprio fuero, sometiendo a mi y a mos bienes al fuero, jurisdicción y examen, derechos y censurasd e las causas de la Camara Apostolica y por pacto al del Rmo. General de mi Orden su Vicariato general y oficina con facultad de variar el juicio. Y para ello obligo todos los reditos y rentas de dicha mi Abadia, como mi persona, por pacto no entienda obligar, muebles y raíces havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y tres. Siendo presentes por testigos Ramon Maresch, comerciante, y Pablo Armenteras escribientes en esta ciudad habitantes.
Otro si: con otra escritura yo dicho D. Fr. Joseph Gregorio Montero y de Alos para facilitar el pago de las pensiones del antecedente violario, haziendo estas cosas sin perjuizio de las obligaciones de aquel y añadiendo a aquellas la presente . De mi espontanea voluntad consiento a dicho Gironella y a los suyos durante el referido violario semejantes trescientas trenta libras cobradoras por aquel de los arrendamientos, que en el -lo es Estevan Roure, vezino y habitante en el vecindado de Pormajor Parroquia de Sant Feliu de Gerona y de los que en adelante lo serna de las rentas, y reditos que como a Abad debo percivir y cobrar en las villas, terminos y Parroquias de Bañolas, Porqueras, Fontcuberta, de Vial, Vident y otros terminos y lugares expresados en la escritura de arriendo que por precio de dos mil sietecientas sinquanta libras barcelonesas al año le tengo -gado, con escritura ante Antonio Ferrer y Noguera notario real y de mi escribanía de Bañolas a veinte y tres Junio mil setecientos ochenta y dos, igualmente finido dicho arriendo deba continuar en el nuevo que se hiziere de mis rentas el pacto de esta consigna, a fin de que subsista el cobro de dicha pencion hasta la extracción de dicho violario, cuya consignacion hago en el mejor modo que en derecho pueda y deba proceder cediendo al expresado Gironella y a los suyos todos los derechos y acciones que me cometen en dichas cosas consignadas. En fuerza del que pueda pedir, y cobrar del expressado Roure y demas arrendatarios las referidas trescientas trenta libras annuales, durante el expresado violario, y de lo que perciviera, otorgan cualesquier cartas de pago, rezivos y escrituras mecessarias, y para su cobro, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hazer embargos y en otra manera usar de los referidos derechos y acciones cedidos en juicio, y fuera de el, como mejor le convenga, constituhiéndolo mi procurador, como en cosa propria, con clausula de notificación a quien convenga. Y prometo la presente consignacion hazerle valer y tener, y estarle de firme y legal evicción en cualquier caso, con restitución y enmienda de todos daños, y costas, assi hechas como no las debidas diligencias. Por lo que obligo todos los reditos, y rentas, de mi Abadia presentes y venideros con la misma renuncias arriba continuadas. Y se haze saber que la presente escritura se debe registrar dentro seis dias en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro treynta en la de Gerona, dentro treynta en la de Basalú y demas donde convenga, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba citados. Y dicho Ilustre Señor Abad (a quien yo el infro escribano doy fee conocer) lo firmo. Siendo presentes por testigos los mismos arriba continuados.
Josef Gregorio Abad de Bañolas, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.