Saga Bacardí
03097
ESCRITURA DE REDENCION DE PARTE DE VIOLARIO DEL ABAD DE S. BENITO, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta escritura, como yo D. Carlos de Olmera y Benzi, en Barcelona domiciliado, como apoderado para las infras cosas legitimamente constituhido, y nombrado por D. Fray Juan Bautista de Olmera Delprat, monje enfermero del Real Monasterio de Ripoll y Abad electo del de Gerri del orden de San Benito residente en la villa y corte de Madrid, como de mi poder parece con estritura otorgada amte Juan de Rapide escrivano del colegio de la villa de Madrid y del número de ella a veynte y quatro de Abril del corriente año, debidamente legalizado. De mi espontanea voluntad confiesa y reconoce al Magnifico Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado presente. Que en nombre de dicho Señor mi principal me ha dejado y entregado la cantidad de trenta mil reales de vellon para acudir a algunos gastos que ocurren para la entrada de dicha Abadia, cuia cantidad confiesso recibir en dinero de contado en presencia del escrivano y testigos bajo nombraderos, cuia cantidad prometo que dicho Señor mi principal restituirá al expresado Christoval Gironella dentro el termino de seis meses del dia presente en adelante contaderos, sin dilación ni escusa alguna, con el salario de procurador acostumbrado, y restitución y enmienda de daños y costas, para cuio cumplimiento obligo todos los redditos, rentas y demas bienes de dicho mi principal presentes y venideros, renunciando al beneficio clerical, censura y su recurso al capitulo de Oduardi de solicionibus, a qualesquiera dilaciones, privilegios, indultos, firmas de derecho, beneficio de cessiones de bienes, excepciones, y generalmente a qualesquiera auxiliares beneficios y leyes que me puedan favorecer, y a la que prohibe la general renunciación, renuncio tambien expresamente, por pacto, al proprio fuero de dicho mi principal, submetiendo a el, y a sus bienes al fuero, jurisdiccion y examen, derechos y consuras de las causas de la camara Apostolica, y por pacto al del Rmo. General de su orden, y susv. General y oficial con facultad de variar al juicio, y para ello obligar todos los bienes, rentas, y recibos de dicho mi principal, como su persona no entienda obligar muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. Y para el caso que dicho mi principal no satisfaciese al expressado Gironella la referida cantidad dentro los expresados seis meses ahora para entonces, y en paga de aquella vendo, y por titulo de esta venta y original cro y concedo al citado Christoval Gironella presente, y a sus successores perpetuamente, mediante carta de gracia de redimir seis mil seiscientos reales de vellon de pencion de violario, so reducidos a violario cobradoras por el citado Gironella y sus successores los reditos de la expresada Abadia de mi principal que despues se le consignarán, del dia en que será vencido dicho plazo durante el presente violario, y la vida natural de dicho mi principal solamente, pues fenecidos sus dias quedará extinguido su capital, y pensión del presente violario, no haviendolo executado este, cuios seis mil seiscientos reales durante este combrará dicho Gironella francos de todos daños, gastos, emparas y demas que pudieran acontecer, cuia venta y creacion de violario hago en dicho nombre,e ne l mejor modo que en derecho se deba entender, prometiendo a dicho Gironella, y a sus successores que el referido mi principal llevará a su casa todos los años la referida pencion, o donde aquel querrá, como no sea fuera del presente Principado, a su proprios gastos y expensas, sin dilación ni excusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y restitucion y enmienda de daños, y costas. Para cuio cumplimiento obligo todas las rentas, reditos y demas bienes de dicho mi principal, presentes y venideros. El precio de este violario se treinta mil reales de vellon, a razon de veynte y dos por ciento que podria luirse por pacto expresso, con cinco iguales plazos, y en caso de executarlo quede rebajada a proporción dicha pención cuio precio se retendrá dicho Gironella en pago y satisfacción de la cantidad contenida en la obligación arriba expressada. Y así renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y a la general del derecho, prometo al mismo Gironella, y a sus successores, que durante la vida natural de dicho mi principal, éste le hará valer y percibir en presente violario, y todo lo arriba referido, y le estará de firme y legal eviccion, en qualquier caso, con restitución y enmienda de daños, y costas para cuio cumplimiento obligo todos los reditos, rentas y demas bienes de dicho mi principal, presentes y venideros, renunciando al beneficio clerical tonsura, y su recurso, al capitulo de Oduardí de solutionibus, a qualesquiera dilaciones, privilegios, indultos, firmas de derecho, beneficio de cesiónes de bienes, excepciones y generalmente a qualesquiera auxilios, beneficios y leyes que puedan favorecer a dicho mi principal, y a la que prohibe la general renunciación. Renuncio tambien expresamente por pacto al proprio fuero d dicho mi principal submetiendo a el y a sus bienes al fuero, jurisdiccion y examen, derechos y censuras de las causas de la camara Apostolica, y por pacto al del Rmo. General de su orden, y su Vicariato General y oficial. Con facultad de variar el juizio. Y para ello obligo todos los bienes, rentas y reditos de dicho mi principal (como su persona no entienda obligar) muebles y raizes havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. Y para que las dichas cosas tengan maior valididad y firmeza, espontaneamente, juro en alma de dicho mi principal, aquellas tener por firmes, y estables, y a ellas no contravenir por pretexto alguno. En cuio testimonio otorgo en dicho nombre la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Maio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Siendo presentes por testigos Agustin Llagostera y Ramon Maresch, vezinos y del comercio de esta ciudad.
Otro si: Dicho D. Carlos de Olmeda en nombre de su principal, para facilitar el pagod e los seis mil seiscientos reales de vellon de la pencion annual del antecedente violario, haziendo estas cosas sin perjuizio de las obligaciones de aquel, y añadiendo a ellas la presente. De mi espontanea voluntad prometo a dicho Gironella, y a los suios, durante el presente violario que luego de haver obtenido mi principal la possession de dicha su Abadia le consignará semejantes seis mil seiscientos reales cobraderos por aquel de los arrendatarios que entonces fueren, y de los que lo serán de las rentas y reditos de dicha Abadia, cuia consigna hará con todas clausulas de estilo y necesarias. Para maior seguridad de dicho Gironella. Lo que prometo en nombre de mi principal que este cumplirá bajo las mismas obligaciones, y clausulas continuadas en la antecedente escritura de violario. Y se haze saber, que la presente escritura se debe registrar dentro seis dias en la escrivania de hipotecas de esta ciudad y demas donde convenga dentro el termino competente según Real Pragmatica Sancion. En cuio testimonio otorgo en dicho nombre la presente escritura en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes los mismos testigos arriba nombrados.
D. Carlos de Olmeda y Benzi, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.