Saga Bacardí
03099
PRESTAMO A PONSICH Pbre. POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta escritura como yo D. Juan de Ponsich Regidor perpetuo de la presente ciudad, como a procurador legitimamente constituhido y nombrado por D. Joseph Maria de Ponsich y Alós, mi hermano, Pbre. en el dia residente en la cilla y Corte de Madrid, electo canonigo de la Santa Iglesia de esta ciudad, como de mi poder parece con escritura otorgada ante Juan de Repide notari publico del colegio y número de Madrid a veinte y quatro Abril de este año, de que dicho escrivano da fe con sus letras certificatorias, y signo firmada de su mano debidamente legalizadas. De mi espontanea voluntad confieso y reconosco al Magnifico Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, presente. Que en nombre de dicho Señor mi principal me ha dejado y entregado la cantidad de diez mil reales de vellon para acudir a algunos gastos que ocurren para la collocacion y pocession de dicho canonicato, cuia cantidad confiesso recibir en dinero de contado en presencia del escrivano, y testigos bajo nombrados, cuia cantidad prometo que dicho Señor mi principal restituirá al expressado Christoval Gironella dentro el termini de seis meses del dia presente en adelante, contaderos sin dilación no escusa alguna, con el salario de procurador acostumbrado, y restitución y enmienda de daños, y costas para cuio cumplimiento obligo todos los reditos, rentas, y demas bienes de dicho mi principal presentes y venideros,r enunciando al beneficio clerical consion y su recurso, al capitulo Oduardy de solutionibus a qualesquiera dilaciones, privilegios, indultos, firmas de derechos, beneficios de cesion de bienes, excepciones. Y generalmente qualesquiera auxilios, beneficios y leyes que le puedan favorecer, y a la que prohibe la general renunciación. Renunciando tambien expresamente, por pacto, al proprio fuero, jurisdiccion y examen, derechos, y censuras de las causas de la camara Apostolica, y demas superiores principal, con facultad de variar de juizio, y para ello obliga todos los bienes, rentas y reditosd he dicho mi principal, como su persona no entienda obligar, muebles y raizes havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. Y para el caso que dicho mi principal no satisfaciese al expresado Gironella la referida cantidad dentro los expresados seis meses, ahora para entonces, y en pago de aquellas vendo, y por titulo de esta venta originalmente creo, y concedo al citado Christoval Gironella presente, y a sus successores perpetuamente, mediante carta de gracia de redimir dos mil duscientos reales de vellon de pencion de violario coreducidos a violario cobraderos por el citado Gironella, y sus successores a los reditos de la expressada Canongia de mi principal, que despues se le consignaran del dia en que será vencido dicho plazo a un año, y así consecutivamente los demas años en igual plazo durante el presente violario, y la vida natural de dicho mi principal solamente, pues fenecidos sus dias quedará extinguido el capital y pension del presente violario no haviendolo executado este, cuios dos mil duscientos reales durante este cobrará dicho Gironella francos de todo daños, gastos, emperas y demas que pudieran acontecer. Cuia venta, y creacion de violario hago en dicho nombre en el mejor modo que en derecho se deba entender. Prometiendo a dicho Gironella, y a sus successores que el referido mi principal llevará a su casa todos los años la referida pencion, o donde aquel querrá como no sea fuera del presente Principado a sus proprios gastos y expensas,s in dilación ni excusa alguna,c on el acostumbrado salario de procurador, y restitucion y enmienda de daños y costas, para cuio cumplimiento obligo todas las rentas, reditos y demas bienes de dicho mi principal presentes y venideros. El precio de este violario es diez mil reales de vellon a razon de veynte y dos por ciento, que podria luirse por pacto expresso con cinco iguales plazos, y en caso de executarlo quede rebaxada a proporcion dicha pencion, cuio precio se retendrá dicho Gironella en paga y satisfaccion de la cantidad contenida en la obligacion arriba expresada, y así renunciando a la excepción de la cosa no ser, a la general del derecho. Prometo al mismo Gironella, y a sus successores que durante la vida natural d dicho mi principal, éste le hará valer, y percibir el presente violario y todo lo arriba referido, y le estará de firme y legal eviccion, en qualquier caso, con restitucion y enmienda de daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligo todos los reditos, rentas, y demas bienes de ciho mi principal presentes y venideros renunciando al beneficio clerical Consuras y su recurso al capitulo de Oduardy de solutionibus a qualesquiera dilaciónes, privilegios, indultos, firmas de derecho, beneficio de cesiónes de bienes, excepciones y generalmente a qualesquier auxilios, beneficios y leyes que puedan favorecer a dicho mi principal, y a la que prohibe la general renunciación, renuncio tambien expresamente por pacto al proprio fuero de dicho mi principal submetiendo a el, y a sus bienes al fuero, jurisdiccion y examend erechos y censuras de las causas de la Camara Apostolica y demas superiores de mi principal, con facultad de variar de juicio. Y para ello obligo todos los bienes, rentas, y reditos de dicho mi principal, como su persona, no entienda obligada, muebles y raizes havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. Y paraque las dichas cosas tengan mas valididad y firmeza, espontaneamente juro en nombre de mi principal, las mismas cosas por firme y estables, y a ellas no contravenir por pretexto alguno. En cuio testimonio otorgo en dicho nombre, la presente escritrua en esta ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Maio del añoñ del nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Siendo presentes por testigos Agustin Llagostera, y Ramon Maresch vezinos y del comercio de esta ciudad.
Otro si: D. Juan de Ponsich en nombre de mi principal, para facilitar el pago de los dos mil duscientos reales de vellon de la pención annual del antecedente violario, para el caso de verificarse haziendo estas cosas sin perjuicio de las obligaciones de aquel, y añadiendo a ellas la presente. De mi estpontanea voluntad, prometo a dicho Gironella u a los suyos durante el presente violario, que luego de haver abtenido mi principal la possesión de dicha canongia le consignará semejantes dos mil duscientos reales cobraderos por aquel de los acrehedores que entonces fueren y de los que lo serán de ls rentas, y deditos de dicha Canongia, cuia consigna hará con todas clausulas de estilo, y necesarias para maior seguridad de dicho Gironella. Lo que prometo en nombre de mi principal, que este cumplirá baxo las mismas obligaciones, y clausulas continuadas en la antecedete escritura de violario. Y se ha de saber que la presente escritura, se debe registrar dentro seis dias en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y demas donde convenga, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuio testimonio otorgo en dicho nombre la presente escritura en la referida ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (a quien yo el infro escrivano doy fee conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos arriba continuados.
D. Juan de Ponsich en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.