Saga Bacardí
03107
ESCRITURA DE COMPRA EN PUBLICA SUBASTA DEL TERMINO Y CASTILLO DE VALLFEROSA, QUE HABIA SIDO DE LOS JESUITAS, COMPRADO POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


En nombre de Dios. Amen. Por quanto con auto dado por D. Fulgencio Molina Alcalde Mayor, y Lugarteniente de Corregidor por Su Magestad, de esta ciudad, y su partido, como Comisionado del Ilustre Señor D. Jacinto de Pazuengos y Zurbaran, comerciante de mozeros en la orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad Governador Militar y Politico de esta Plaza y su distrito, y Comisionado por el Real y Suprimido Consejo para los negocios, y ocurrencias de temporalidades de los Regulares expatriados, en primero Julio mil setecientos ochenta y dos se mandí despachar excecución contra las personas y bienes de Joseph Ignacio Homet, Eloy y Juan Borrellas, vecinos de esta ciudad, y de Ramon Llor y Fuster labrador de la villa de Verdú, por la cantidad de catorze mil setecientas quarenta y dos libras, y diez y seis sueldos y tres dineros S.C. importe de las pensiones vencidas desde treinta Junio mil setecientos setenta y siete, hasta igual dia del año mil setecientos ochenta y dos, de la capitalidad de noventa y ocho mil doscientas ochenta y cinco libras, diez sueldos, que fueron el precio de la venta a favor de dichos Homer y Eloy Borrelas firmada de los Mansos "Clot" y "Alba", sitos en el lugar y termino de San Pedro de Ribas, del Manso "Buscá" del termino de la villa de Rosas; del Manso "Aymer" del termino del lugar de Viladesens, del Manso "Grau" comprehendido dentro el termino y lugar de Vilafant, de otro Manso "Grau" del termino de la villa de Vergedá, y del Castillo del lugar y termino de Vallverosa. Que con escritura que pasó ante Thomas Casanovas y Fores escribano publico Real Colegiado de número de Barcelona y escribano de Camara de lo Civil de la Real Audiencia de este Principado en treinta Junio mil setecientos setenta y siete, fueron vendidas a los citados Joseph Ignacio Homet, y Eloy Borrellas (y por el mismo Homet cedidos y traspasados a dicho Eloy Borrelas, y a sus sucessores todos los derechos y acciones que le competiesen en virtud de la citada venta, com parece de la escritura firmada por dicho Homet a favor del citado escribano Pco, Real Colegiado de número de esta ciudad en veinte y quatro Enero mil setecientos setenta y nueve). Y por las costas causadas y que se causaren hasta su Real y efectivo pago, nombrado, como nombró dicho comisionado en sequestrador de los mismos bienes, sobre que se devia trabar execucion, a Francisco Alberch, Alguazil Mayor del Tribunal Real Ordinario, quien se encargase de ellos, y de los frutos réditos, y emolumentos, eo demás efectos que se hallasen con la solemnidad de inventario, y responsabilidad a efecto de cubrir con la mayor prontitud al caudal de temporalidades, prestando la caucion, y juramento necesarios, todo con intervención del defensor de temporalidades. A cuio efecto se librasen los despachos correspondientes, como efectivamente se libró, y se hizo saber al citado Francisco Alberch en el mismo dia, quien azetó el nombramiento de sequestrador, y prestó la acoetumbrada caución, y juramento mandados con dicho auto. Y enseguida se trabó la execución en esta ciudad en los mismos dia, mes y año, contra los bienes de dichos Juan y Eloy Borrellas, padre e hijo, y después de haver continuado en inventario los muebles, designaronse los reaices, que possehian dichos Juan y Eloy Borrellas, y se les concedieron los diez y treinta doas para sacar libres del embargo los bienes muebles y rahices inventariados; se tomó posesión de ellos, y se requirió a los inquilinos, que pagasen a dicho sequestrador sus respectivos alquileres. Y seguidamente se continuó dicha traba de execución contra los bienes del citado Joseph Ignacio Homet, se inventariaron sus bienes, asignarose los días necesarios para librar aquellos de la venta, se tomo posesión de la casa con su botica, y se notificó a los inquilinos que pagasen al sequestrador susodicho sus alquileres. Y en seis de dichos mes y año sequestro el Manso "Amat" de Viladase, se notificó al parcero pagase los frutos a dicho sequestrador, y este tomó posesión del mismo, y sus tierras. Y en ocho de los mismos mes y año se sequestró el Manso "Buscá" del termino de la villa de Rosas, se notificó al parcero pagase los frutos de dicho sequestrador, y este tomó posesión de dicho Manso y sus tierras. Y subsecutivamente se sequestró dicho Manso "Grau" de Vilafont, se notificó al partero pagase al citado sequestrador sus frutos, y este tomó posesión del mismo y sus tierras. Seguidamente en diez y siete Julio del mismo año el nombrado sequestrador tomó posesión del Castillo de dicho lugar y termino de Vallferosa. Y posteriormente en nueve de Agosto del citado año se sequestraron los referidos Mansos "Clot" y "Alba", y el mencionado sequestrador tomó posesión de ellos, y sus tierras, y de varios censos y demás efectos que se hallaban en dichos Mansos. Y subsecutivamente se pasó al sequestro y embargo de la heredad nombrada de "Llor" sita en el termino de la sala del partido de Monblanch, y de una casa, y tierras sita en el lugar de Sant Clemente de Llobregat de este Corregimiento, como pertenecientes al citado Homet. Y con pedimento presentado por Ignacio Homet en doce Agosto mil setecientos ocuenta y dos pidió que no obstante que los bienes embargados a su marido justificar ser suyos en propiedad, y usufructo, se recibiese información de su pobreza para seguir esta causa, como en efecto el mismo dia ha provisto así, y se notificó a Isidro Gallarda defensor de dicas temporalidades y a Juan y Eloy Borrellas. Y en diez y nueve de los mismos mes y año por el nombrado defensor se pidió seguin dicen las doligencias de extinción y sequestro practicadas, para peir en su virtud lo convenido, y que fecho se le comunicasen los autos, constituiendo a lo envarado en contrario. Como en efecto en el mismo dia así se proveió, y se notifico a dichos padre e hijo Borrellas, a Ignacio Homet y a D. Francisco Oteyse. Y en veinte y siete de dicho mes de Agosto por la misma Ignacio Homet, se pidió que fuese recibida dicha información, por deberse declarar primero si devia seguir la causa como a pobre, o no, y en el mismo dia se propeyo, se recibiese dicha información, y se notificase a las partes, como en efecto en el mismo dia se notificó a dichos Isidro Gallarda, a Juan y Eloy Borrellas, a D. Francisco Oteyse, y a Joseph Ignacio Homet. Y en el mismo dia veinte y siete de Agosto el apoderado de Eloy Borrellas presentó pedimiento; pidiendo que las notificaciones en adelante hacederas le fuesen dirigidas; que se le comunicasen los autos y contradixo a lo demás instado, como en efecto así se proveyó en el mismo dia y se notificó a los citados Isidro Gallarda, a los consortes Homet, a D. Francisco Oteyse, y a Juan Borrellas. Y con pedimento presentado por dicho defensor en tres Setiembre mil setecientos ochenta y dos, se pidió. Que respecto de haver pasado los diez y treinta días concedidos para la redención de los bienes inventariados se pasase a la venta de los muebles y se mandan al escribano formase las tabas para la venta de los inmuebles. Al pue de cuyo pedimento se proveyó como se pedia. Cuyo auto se notificó en quatro de dichos mes y año a Joseph Puig y Suyner procurador del citado Eloy Borrellas, a Juan Borrelas, y a los citados consortes Homet. Y en el mismo dia tres de Setiembre por el referido defensor se presentó otro pedimento, pidiendo que se nombrase en perito a Pedro Blancafor para el justiprecio de los bienes muebles inventariados, y que se despachase el correspondiente mandato; como en efecto en el mismo dia fue provisto, se tuviese por nombrado Blancafor; se despachase el mandato pedido, y se notificase, y en quatro de dichos mes y año se notificó a dichos consortes Homet, a Joseph Puig y Sanyer procurador de dicho Eloy Borrellas, a Juan Borrellas, y a D. Francisco Oteyse. Y con otro pedimento del mismo dia tres presentado por dicho Isidro gallarda, en el citado nombre, pidió que se mandase a D. Francisco Oteyse, como Administrador de las rentas del Escudo, que dentro un competente termino justificase la cantidad cierta que acreditase contra los bienes del mismo Borrellas, como en efecto se proveyó en el mismo dia, prefigiendole el termino de seis días, cuio auto se notificó al citado D. Francisco Oteyse, a los consortes Homet, a Joseph Puig y Sanyer apoderados de Eloy Borrellas, y a Juan Borrelas. Y en el mismo dia tres de Setiembre por el mismo Isidro Gallarda, en el ya citado nombre, se presentó otro pedimento pidiendo fuese mandado al infro escribano que formase las tabas para la venta de los diezmos, censos, y demás rentas del lugar y termino de Vallferosa, omitiendo en ella toda expresión de Baronia, de los Mansos "Clot" y "Alba" del termino de Ribas, y del manso "Buscá" de rosas, formándose separadas y expresándose en ellas, si son francas en alodio, o sugetas a dominio directo, según lo que pudiese averiguarse de las escrituras relativas a estas fincas, y caso que no pudiese saberse, se vendiesen jure sub incerto, y a la presentación de aquellos censos, y cargas que hicieren constar los Señores directos con sus cabreis, previniendo a los compradores, que deberán pagar los laudemios adeudados por dicha venta. Al pie de cuyo pedimento se previó como se pedia, y en quatro de los mismos mes y año, se notificó a dicho Joseph Puig procurador de Elias Borrellas, a Juan Borrellas, a los consortes Homet, y a D. Francisco Oteyse. Y después por dicha Ignacia Homet en tres de etiembre predicho se presentó otro pedimento, pidiendo que fueren llevados los autos, y declarados que devia recibirse la información pedida al pie de cuio pedimento en el mismi dia se preveió visto, y notificquese cuio auto se notificó en quatro de los mismos mes y año a dichos Isidro Gallarda, a Joseph Ait.. procurador de Eloy Borrellas, a Juan Borrellas, a D. Francisco Oteise y a Joseph Ignacio Homet. Y en virtud de lo provehido con el citado auto de tres de Setiembre, en diez del mismo mes se despecharon las tabas de la referidos Mansos "Clot", y "Alba", del castillo del lugar y termino de Vallferosa con todos sus anexos, utilidades y aprovechamientos. Y del Manso "Buscá" de Rosas con sus tierras. Y en once del dicho mes, y año se despacho el correspondiente mandato de Thomas Alaret pregonero publico y del Rey, paraqué subastase y pusiese en publica venta las fincassusodichas por los lugares públicos, y acostumbrados de esta ciudad, y demás que conviniese, por el termino de treinta días jurídicos, y de hacerlo así executado hucuese relación al infro escribano de las posturas que se le ofreciesen. Cuio cartel en el mismo dia se notificó a dicho Alaret. Y por auto de veinte y cinco Octubre mil setecientos ochenta y dos por cicho Comisionado se mandó pertinentemente, entre otras cosas, que no se molestase la persona de dicho Homet, sobreceyendose las diligencias de su captura. Cuio anto sepues de su execucion en veinte y seis del mismo mes y año, se notificó al citado Isidro Gallarda, y este con pedimento que presentó en treinta del mismo se apeló de aquel para Su Magestad y Supremo Consejo en el Extraordinadio, y pedio le fuese admitidas dichas apelaciones en ambos efectos, como en efecto en el mismo dia se le admitió tan solamente en el efecto decolutivo, y que se le diese el testimonio que pedia. Y en este estado en catorce Noviembre mil setecientos ochenta y dis el ditado Thomas Alarez hizo relación de haver subastado por el espacio de treinta días jurídicos por los lugares, públicos y acostumbrados de esta ciudad, las fincas continiadas en dichas tabas, y no haver hallado quen ofreciese postura alguna sobre ellas. Y con pedimento presentado por el mismo Eloy Borrelas, en diez y ocho Noviembre del mismo año, pidió por los motivos que algo se suspendiese todo procedimiento hasta que el suprimido Consejo, contra ordenardo se sirviese dar la ultima resolución en un recurso que tenia allí presentado. Al pie de cuio pedimento se proveió, notifíquese, como en efecto así executó en el mismo dia a dichos Gallarda, a Joseph Puig procurador de Juan Borrellas, a Joseph Ignacio Homet, y a D. Francisco Oteyse. Y posteriormente con pedimento presentado por el nombrado Isidro Gallarda en diez y nueve de dicho mes de Noviembre presentó el Real Despacho del Supremo Concejo en el Extraordinario, con el qual mandó se renitiesen a aquel los autos formados sobre el asumpto, y que se hiciese saber a las partes. Y en el mismo dia se mando que se cumpliese quanto en el se preveía. Cuio auto, y Real Despacho se noificó este mismo dia a Joseph Puig y Sanyer procurador de Juan y Eloy Borrellas, a Joseph Ignacio Homet, y a D. Francisco Oteyse. Y remitidos los mencionados autos al Supremi Concejo en el extraordinari, en el que celebró en trece Noviembre mil setecientos ochenta, y tres, acordó. Que denegado las instancias echas por los expresados Borrelas, y Hamet, se remitiesen aquellos al Ilustre Señor D. Joseph Antonio de Coronada del Concejo de Su Magestad ahidos de la Real Audiencia de este principado, a quien refirió el mismo Supremo Consejo corresponde en forma, con total inhibición de los Alcaldes mayores, y otros qualesquier Tribunale de esta ciudad, para que según su estado los convorase conforme a derecho, reservando fenecida la execución, a los deudores, Señor ladarmente al citaro Eloy Borrellas, y al defensor de las temporalidades sus acciones en punto al abono y rebaxa e las partidas, que solicitaban. Cuia comisión se participó al mismo Señor de Coronada por el secretario del referido Supremo Concejo en el extraordinario con oficio que le dirigió, en veinte y dos de los mismos mes y año. Y por anto que proveyó en quatro de Diciembre del mismo año,azetó Su Señoria dicha comisión, y mandándose hiciese saber a los interesados, la mencionada resolución del Supremo Concejo. Cuio auto, se hizo saber en seis de dicho mes de Diciembre a los citados defensar de temporalidades, padre e hijo Borrellas, y a Ignacia Homet viuda de Joseph Ignacio Homet. Y con pedimento presentado por dicho Juan y Eloy Borrellas en trece Diciembre de dicho año pidieron se comunicasen los autos a su abogado. Y por auto provisto por Su Señoria en el mismo dia mandó se notificase, como en efecto se executó en el ditado dia a dichos defensores de temporalidades, e Ignacia Honet. Y con pedimento por esta presentado en trece de dicho mes de Diciembre por los motivos que alegó, y documentos que produxo, pidió que se desembargasen los bienes, que se hallavan embargados, reintegrada en la posesión de ellos y mandado al sequestrador, que se los entregase con los réditos percibidos. Al pie de cuio pedimento por el referido Señor D. Joseph Antoni de Coronada comisionado el mismo dia se proveyó, se insertasen los documentos producios en los autos y se notificase, como en efecto se executó en el mismo dia a los citados Isidro Gallarda, y padre e hijo Borrellas. Y con otro pedimento que en quince de los mismos mes, y año presentó el curador de los menores Joseph Ignacio y Maria Antonia Bonvehí, por los motivos que expresó y documentos que produxo, pidió que fuese soltado el embargo de los bienes sequestrados de Joseph Ignacio Homet, por pertenecer a los dichos menores, y que se le entregasen con los réditos percibidos, al pié de dicho pedimento por el mencionado Señor Comisionado en el mismo dia se proveió, que uniesen con los autos los documentos producidos, y que se notificase la pretensión de dicho curador, como en efecto en el dia diez y seis de los mismos mes y año se notificó dicho provehido, a los nombrados Isidro Gallarda, a Ignacio Homet Vidal, y a padre e hijo Borrellas. Y en seguida en dice y siete del mismo mes de Diciembre, por el deposito de dichas temporalidades se presentó pedimento, pidiendo se le comunicasen los autos, y en efecto por el referido Señor Comisionado en el mismo dia se proveió dar y se notificó en diez y nueve de dicho mes de Diciembre a los nombrados padre e hijo Barrellas, y a Ignacia Homet. Y con otro pedimento por esta presentado en veinte y tres Diciembre de dicho año por los motivos que expresó pidió que se desembargasen dichos bienes, y que se declarasen como lo tenia pedido. Al pié de cuio pedimento por el referido Señor Comisionado se proveió, que sus pretensiones se entendiesen con los mandado en auto de diez siete de dicho mes de Diciembre. Cuio auto en el mismo dia se notificó a los citados Isidro Gallarda, padre e hijo Borrellas, y al curador de los menores Joseph Ignacio y Maria Antonia Bonvehí. Y por pedimento presentado por el citado Eloy Borrellas en veinte y tres de dicho mes de Diciembre por los motivos que expuso, pidió que ante todas cosas espedo al recurso tenia echo el Supremo Consejo en el Extraordinario, y a los documentos que le acompañaban, se executase la comunicación de autos tenia solicitada, suspendiendo todos los demás procedimientos, al pie de cuo pedimento en el mismo dia, por el referido Señor Comisionado se proveió que sin perjuicio del estado y naturaleza de la causa y para mejor proveher sobre lo que pedia dicho Borrellas, presentase los documentos justificativos, que acompañó con el citado recurso con las providencias, que en su virtud se haian mandado. Cuio auto en el mismo dia se notificó a dicho Isidro Gallarda y Ignacia Homet. Y con pedimento presentado por el nombrado defensor en diez Enero mil setecientos ochenta y quatro, pidió que se mandase al ingro escribano, que añadiese a las tabbas de los mansos nombrados "Clot", y "Alba". Que se admitieran las posturas que sobre ellos se hagan así en junto, como en particular, y que qualquier que quiera ofrecer precio sobre entrambos, lo haga con distinción de cada uno de ellos. Que se continuase el subasto de dichas fincas, y que se librasen los correspodientes despachos o mandatos al pregonero, pusiese primera, segunda y tercera lindernas, y que se formasen los cedulones para noticia del publico y se pasasen los correspondientes oficios al Corregidor de Cervera, y a los bayles de las villas y lugares de Ribas, Rosas, Sitges, Villanueva y Vallferosa, a fin que el publico quedase instruido de la subasta, y venta de las referidas fincas. Al pié de cuio pedimento en el mismo dia por el referido Señor Comisionado se proveió. Se continuase la subasta de las fincas, de que se formaren tabas en diez Setiembre mil setecientos ochenta y dos, y fueron entregadas al pregonero Real Thomas Alaret para su venta y remate, añadiendo a las condiciones que contienen dichas tabas de los mansos "Clot" y Alba" las propuestas por icho defensor o el número diez y siete de su pedimento, despachándose los correspondientes mandatos al citado pregonero, paraqué publicase las tobas por espacio de otros treinta días, admitiendo las posturas que se hiciesen a unas y otras personas, pasados los quales pusiese tres velillas de tres en tres días cada una, y acabada la ultima diese cuenta de lo que resultase a fin de señalar dia para su remate. Formando el infro escribano los cedulones de aviso al publico para la entera noticia, y los correspondientes oficios al Corregidor de aviso al publico para la entera noticia, y los correspondientes oficios al Corregidor de Cervera, y a los bailes de las villas y lugares donde son sitas las fincas. Cuio anto se notificó en catorce de dichos mes y año a Juan y Eloy Borrellas, y a Ignacia Homet. En virtut de cuio auto se continuó la condición expresada por dicho defensor en la misma taba. Y después con pedimento presentado por el citado Eloy Borredas en diez y nueve de Enero mil setecientos ochenta y quatro por los motivos que expuso, se opuso formalmente al substo, y remate solicitados por dicho defensor de temporalidad, y pidió no se diese lugar a ellas, mandándose suspender sus procedimientos, y que se executase la comunicación de autos, que tenia pedida. Al pié de cuio pedimento por el referido Señor Comisionado en el mismo dia, se proveió. Que para ocurrir a digresiones impertinentes, y dudas que no influien al merito principal, y naturaleza de la causa en orden a la defensoria de temporalidades, se hiciese saber a dicho Eloy Borrelas el nombramiento, y que cumpliese este con lo mandado sobre la presentación de sus recursos al Supremo Conejo en el extraodinario, dentro de doce días siguientes, y que no havia lugar por entonces a la suspensión, y demás que se solicitaba. Cuio auto en veinte y siete de dicho mes, y año se hixo saber a Isidro Gallarda, defensar de las temporalidades a Ignacia Homet viuda, y a Eloy Borrellas el citado nombramiento de defensor de dichas temporalidades a favor del citado Isidro Gallarda. Y se despachó el correspondiente mandato, providenciado con auto de diez de dicho mes de Enero, al citado pregonero Thomas Alaret, el qual se notificó en el mismo dia veinte y siete de Enero. Y así por dicho Eloy Borrellas, como por el citado defensor se deduxeron varios motivos, apoiando cada uno su pretensión con los pedimentos que presentaron, y por anto de diez Febrero mil setecientos ochenta y quatro que proveió el referido Señor Comisionado dixo: Que denegando como denegó a dicho Eloy Borrellas la audiencia de sus pretensiones y demás que contienen sus escritos, mando se continuase la venta, y subasta de las fincas, y mansos comprehendidos en laa tvas con las condiciones allí expressadas y las nuevamente añadidas, que se expresaron en auto de diez Enero de este año. Y así mismo de los demás bienes muebles y rahices en conforidad de lo provehido en quince del mismo , y que se borrasen varios apartada, como se consente en dicho auto, el qual en diez y seis de dicho mes de Febrero se hizo saber a dichos Juan y Eloy Borrellas, a Isidro Gallarda, y a Ignacia Homet viuda. En virtud de cuios autos de diez Enero y diez febrero de este año, se expidieron las correspondientes avisos para notaria del publico, en diez y siete Marzo de este año, y en diez y ocho del mismo se fixaron por dicho Thomas Aleret en las casas del Señor D. Jacobo Maria Spinisa del Consejo de Su Mageatad y su Fiscal en lo Civil de la Real Audiencia de este Principado en las plazuelas de Santo Jayme, y nueva, en la Plaza de Palacio, y en la Baxada de las Reales cárceles. Y en diez y siete del mismo mes se expidoeron por Su Señoria el referido Señor Comisionado, los oficios correspondientes con inserción de dicho auto al publico, al Corregidor de Cervera y a los bailes de Villanueva, Sitges, y Ribas a fin de nombrar fixar dicho aviso en la ciudad de Cervera, en el lugar de Vallferosa, y en las plazas de las citadas villas, y lugares de Villanueva, Sitges y Ribas, Y en seguida en veinte y siete Marzo mil setecientos ochenta y quatro dicho pregonero Real Thomas Alaret hizo relación que anuncio de lo mandado havia nuevamente subastado por espacio de treinta días jurídicos, las fincas continuadas en dichas tabas por los lugares públicos, y acostumbrados de esta ciudad, pasados los quales, puso tres velillas de tres en tres días cada una, publicando las mismas labreas, y que no halló quien le ofreciese postura alguna sobre alguna de ellas. Y con pedimento de treinta y uno Marzo mil etecientos ochenta y quatro presentado por el mismo defensor de Temporalidades pidió que respeto de haverse subastado las fincas por el tiempo expresado en el citado auto, y no haverse hallado postor alguno, se pusiese quarta, y ultima linterna, señalando para el remate los días diez y nueve y veinte Abril entonces próximos, despachando los correspondientes mandatos al pregonero, y que paraqué quedase instruido qualquier que quisiese comprar dichoas fincas de dicho remate, se mandasen fixar cedrones no solo en esta ciudad, si también en las villas de Villanueva, Sitges, y Ribas y en la ciudad de Cervera, y lugar de Vallferosa, con noticia del dia señalado para el remate. Como en efecto por auto de dicho dia dado por el referido Señor Comisionado así se proveió. Y se hizo saber en primero Abril de dicho año a los citados Juan y Eloy Borrellas, y en su virtud se expedió el correspondiente mandato al mismo pregonero Thomas Alaret, paraqué volviese a subastar las fincas contenidas en dichas tabas, poniendo quarta, y ultima linterna, haciendo relación de las posturas que se le diesen. Cuio mandato se notificó en el mismo dia al citado Thomas Alaret, y este en tres de Abril de mil setecientos ochenta y quatro hizo relación de haver vuelto a subastar dichas fincas haver puesto sobre ellas quarta y ultima linternas, y no haver parecido sugeto que ofreciese postura alguna. Y en diez y nueve de Abril de mil setecientos ochenta y quatro el nombrado Thomas Alaret hizo relación de haver publicado por los lugares públicos, y acostumbrados de esta ciudad el aviso al publico, que se expidió en seis de dio mes. De que qualquiera que quisiese entender en la compra el Castillo del lugar, y termino de Vallferosa, sin jurisdicción alguna, con todos sus anexos, utilidades, y aprovechamientos, y de los mansos "Clot" y "Alba" del termino de Ribas, que estaban vendiendo en el subasto publico, podía acudir, que se le admitirían las posturas, y mejoras que se hiciesen, con las condiciones contenidas en las tabas, y que el referido Señor Comisionado havia señalado para su remate los días diez y nueve, y veinte de Abril, y siguientes en la Plazuela de San Jaime de esta ciudad, a las quatro horas de la tarde hasta su conclusión, y fixado copia de dicho aviso en las casas de dicho Señor Fiscal del Civil, en las Plazuelas de San Jayme, y Nueva, en la Plaza de Palacio, y en la Baxada de las Reales Carceles. Y el referido Señor Comisionado pasó los oficios correspondientes en seis Abril de este año, con copia de dicho aviso al publico, al corregidor de Cervera, a fin de mandarlas fixar, una en dicha ciudad, y otra en el lugar de Vallferosa. Y a los bailes de los lugares y villas de Sitges, Ribas y Villanueva, a fin de mandarlas fixar en las Plazas de dichos lugares y villas. Y haviendo llegado el dia diez y nueve de Abril de mil setecientos ochenta y quatro a la hora señalada de las quatro de la tarde, compareció el referido Señor Comisionado D. Joseph Antonio de Coromada, en la Plazuela de San Jayme de esta ciudad, en donde se halló Isidro Gallarda defensor de dichas temporalidades, y en presencia de mi el infro escribano mandó Su Señoria al nombrado pregonero que subastase las mencionadas fincas contenidas en dichas tabas, y obedeciendo a lo mandado, subastó por mucho tiempo aquellas. Y haviendole comparecido D. Cristoval Gironella que ofreció la postura de veinte y dos mil cientas libras, con trescientas libras prometidos por el castillo del lugar y termino de Vallferosa, con sus utilidades, y aprovechamientos lo participó a Su Señoria, quien mandó la publicara. Y haviendolo executado por mucho tiempo. Pareció el mismo Gironella, y aumento dicha postura hasta la cantidad de veinte y tres mil trescientas libras con trescientas libras de prometidos. Y no haviendo comparecido quien lo mejorase por ser terde mandó Su Señoria suspender el remate, y señaló para ello en dia siguiente a las quatro horas de la tarde. Y haviendo llegado el susodicho dia veinte y hora referida se confirió el mencionado Señor Comisionado en dicha Plazuela de San Jayme, y en presencia de Isidro Gallarda, y de mi el infro escribano mandó al referido pregonero publicase la referida postura de veinte y tres mil trescientas libras con trescientas libras de prometidos por dicho Castillo de Vallferosa con sus ultilidades y aprovechamientos, y haviendolo así procurado por mucho tiempo dicho pregonero pareció el mismo D. Cristoval Gironella quien le ofreció la postura de veinte y quatro mil trescientas libras con trescientas libras de prometidos. Y haviendola participado dicho pregonero a Su Señoria. Le mandó la publicase y obedeciendo a lo mandado, lo executó por micho tiempo, y no haviendo parecido quien la mejorase, mandó al referido pregonero encendiese la velilla para el remate de dicho Castillo de Vallferosa, y encendida publicase con alta e inteligible voz que iba a rematat dicho Castillo con sus utilidades por el precio susodicho. Y no haviendo parecido quien la aumentase. De otren de Su Señoria, en presencia de dicho defensor, y de diferentes personas, que al efecto habían comparecido remató en alta, e inteligible voz por los pregones, y remates acostumbrados el susodicho castillo del lugar y termino de Vallferosa con todas sus utilidades, y aprovechamientos a favor del nombrado D. Cristoval Gironella, como mayor y mas beneficioso postor en el subasto publico, por el referido precio de veinte y quatro mil trescientas libras, con trescientas libras de prometidos, con las condiciones contenidas en la taba que su tenor es el que sigue.=
De orden del Ilustre Señor D. Jacinto de Pazuengos, y Zurbaran, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad (que Dios guarde) Comendador de Militar y Politico de esta plaza, y su distrito, y Presidente de la Real Junta Municipal establecida en esta ciudad, en virtud de Real Cédula de veinte y siete Marzo mil setecientos sesenta y nueve, y Comisionado del Real y Supremo Consejo en el Extraordinario, para negocios y ocurrencias de temporalidades de los Regulares expulsados, y en virtud de auto dado por el Señor D. Josef Gándara, y Zalazar abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor y Teniente Corregidor de esta ciudad, y su partido, Comisionado para las diligencias, y ocurrencias de dichas temporalidades, de fecha tres de este mes de Setiembre al prié del pedimento presentado por Isidro Gallarda defensor de dichas temporalidades, en los autos executivos instados por dicho defensor, contra Eloy Morrellas y Etiet, Joseph Ignacio Homet, Juan Morrellas y Vallescá vecinos de esta ciudad, y Ramon Llor, y Fuster de la villa de Verdú. Se dice y manda a Thomas Alaret pregonero publico y del Rey vecino de esta ciudad, que satisfecho en sus justos derechos, luego que la presente le será notificada, subaste, y ponga en publica venta, por los parages pubicos y acostumbrados de esta ciudad, y demás que convengan, por el termino de treinta días jurídicos, y demás de estil, y en su caso, y lugar, remate al publico pregon al mayor, y mas beneficioso postor. El Castillo del lugar y termino de Vallferosa, Corregimiento de Cervera (sin jurisdicción alguna, por hallarse incorporada a la corona) con todos sus anexos, utilidades, y aprovechamientos de percepción de diezmos agrarios, tascas, partes de expletos, quistias, censos en dinero, y granos, y laudemios que devan pagar los posesores de fincas de dicho lugar, y termino, de todo genero de transpaso, que fue comprehendido en la venta que firmó el Señor Fiscal de lo Civil de la Real Audiencia de este principado, con escritura que pasó ante Thomas Casanovas y Fores escribano publico Real Colegiado de número de esta ciudad, y de Camara en lo Civil de dicha Real Audiencia a treinta Junio mil setecientos setenta y siete, son que por ella consta, que dicho lugar, y termino de Vallferosa, se tenga en feuro, no haga prestación alguna. De cuio lugar y termino se firmará venta perpetua al que mas precio por el ofreciere con las condiciones siguientes.
Primeramente: Sepa el comprador que el precio que ofrecerá por la venta que se le firmará, lo habrá de poner en arcas Reales, a fin de pagar a Su Magestad por ocupación de las temporalidades de dichos regulares, las pensiones y rateo devidas, y que se devieren hasta el dia, que haga el efectivo deposite en arcas reales, correspondientes a la capitalidad de treinta y dos mil ciento quarenta y siente libras, a que con la citada escritura de venta se situó el precio de dicho lugar, y termino de Vallferosa. Y satisfechas dichas pensiones, y rateo, lo que sobrare, sevirá a quenta de ichas treinta y dos mil ciento quarenta y siete libras, del precio que se situó por dicha venta.
Otro si: Sepa el comprador que la escritura de dicha venta, y sus dependientes se han de otogar ante el infro escribano, al qual a mas del precio que ofrecerá, deberá satisfacer sus correspondientes derechos, y al mero executor en su caso, y lugar, los que le competan. Y con dichas condiciones se rematará el asta fiscal de dicho lugar, y termino al mayor y mas beneficioso postor en el subasto publico. Lo que hará y executará dicho pregonero por quedar asó mandado por dicho Señor Comisionado. Despachase la presente a instancia del nombrado Isidro Gallarda, como a defensor de dichas temporalidades. Dada en Barcelona a diez de Setiembre de mil setecientos ochenta y dos.= Daniel Troch escribano.=
Y posteriormente en veinte y dos Abril de este año con pedimiento presentado por dicho Eloy Borrellas por los motivos que expuso, y en atención, haver llegado a su noticia el remate del castillo del lugar, y termino de Vallferosa, y que de su precio podían quedar cubiertas las temporalidades del crédito que pedían, se levantase el sequestro de los demás bienes, suspendiéndose la venta de las demás fincas, y se procediese a lo demás que hubiese lugar. Al pie de cuyo pedimento se proveyó por dicho Señor Comisionado, que se hacia saber al defensor de ichas temporalidades, como en efecto se le hizo saber en veinte y quatro de los mismos mes y año. Y enseguid por el mismo defensor de teporalidades en el mismo dia veinte y quatro de Abril se presentó de pedimento, oponiéndose por los motivos que expiso a lo pedido por dicho Borrellas, y insistió en que se pasase adelante el remate de los Mansos "Clot" y "Alba", que declarese juicialmente su particular y la inversión, y destino, que entendiese dar al precio ofrecido por dicho castillo de Vallferosa al pie de cuio redimento por dicho Señor Comisionado se proveió. Que se continuasen las diligencias del subasto de la venta, y remate de las fincas sequestradas, a cuio fin señaló el dia veinte y seis de dicho mes a las quatro horas de la tarde, y mandó al nombrado Gironella declarase juicialmente la inversión y destino que havia comprendido dar con la postura que ofreció a dicho Castillo de Vallferosa, dentro segundo dia, y que se le hiciese saber, como en efecto le hizo saber al veinte y siete de los mismos mes y año. Y después con pedimento presentado por dicho Gironella en diez y siete Julio inmediato pasado; expuso que la postura por medio de la qual se le havia rematado el asta Fiscal de dicho lugar de Vallferosa, la havia dado para que sirviese en luición del censo a que estava afecto. Al pie de cuio pedimento se previó en el mismo dia por el mencionado Señor Comisionado, que se juntase dicho pedimento con los autos para los fines, y fectos que hubiese lugar en derecho. Y enseguida con pedimento presentado por el defensor de las temporalidades en el próximo citado dia, pidió que respeto de hacer mucho tiempo que se habían rematado al susodicho lugar de Vallferosa, y los mansos nombrados "Clot" y Alba" se mandase a dicho Eloy Borrelas que firmase las escrituras de venta, con apercibimiento que de no hacerlo, las firmase el mero executor. Como en efecto en el mismo dia se proveyó por el referido Señor Comisionado como lo pedia dicho defensor, con apercibimiento que de no executarlo, y resistiéndose a ello dicho Eloy Borrellas, se procediese a lo que hubiese lugar en derecho. Cuio pedimento se notifico a dichos Juan y Eloy Borrelas, en veinte y tres de los mismos mes y año. Y con pedimento presentado por dicho Eloy Borrellas en veinte y ocho Julio ultimo por los motivos que expuso de haver recurrido a los Reales Exercitos de Su Magestad (que Dios guarde) para la mejora de las providencias contadas por el referido Señor Comisionado, y reparo de los perjuicios que se le seguirán con la venta, pidió se sirviese esperiar la Suprema resolución del Superior Consejo Extraordinario, de la qual esperaba conseguir grandes beneficios. Al pie de cuyo pedimento por el referido Señor Comisionado se proveya se hiciere saber al defensor de temporalidades. Como se executo en el mismo dia. Despues con otro pedimento presentado por el mismo defensor en once del corriente, por los motivos que expuso, pidió que sin embargo de lo deducido por dicho Eloy Borrellas, fuese mandado que desde luego se firmasen las escrituras de venta de las citadas fincas rematadas, y atendida la naturaleza de la instancia, se proveyese con clausula de incontinentis. Al pie de cuio pedimento se proveyó por el referido Señor Comisionado el auto que sigue.=
En vista de lo expuesto por el defensor de las temporalidades al escrito ultimo presentadi por el deudor común. Hagase saber a Cristoval Gironella, y Joaquin Roca comerciantes, vecinos de esta ciudad, en quienes en los días veinte, y veinte y seis de Abril pasado de este año, se verifico el remate a saber, en el primero de las posesiones, y Señoria de Vallferosa, sito en territorio del Corregimento de Cervera por veinte y tres mil y quatrocientas libras liquidas en dinero. Y a favor del segundo de los mansos "Clot" y "Alba", situado en territorio de la villa de San Pedro de Ribas por cantidad de treinta y siete mil trescientas y cincuenta libras, pagaderas las diez y ocho mil en dinero de contado al tiempo de otorgarse la escritura, y capituladas las restantes diez y nueve mil trescientas y cincuenta a pagar en cinco años, y con iguales pagas, sirviendo uno y otro en parte de luición del censal de noventa y ocho mil doscientas treinta y cinco libras, y duez sueldos, que durante el real pago por la forma capitalidad se obligaron los compradores de ellas, y de otros diferentes mansos Joseph Ignacio Homet, y Eloy Borrellas, contenidos en la escritura primordial a cierto tiempo, y b axo de las fianzas que constan de su tenor, de las que siendo una la de Ramon Llor y Fuster se verificó fallida con providencia del Alcalde mayor de esta ciudad, atento se justificó documentalmente ser dotales, y proprios de su mujer todos los contenidos en ella, y que los bienes del otro fiador Juan Borrellas, con los de Eloy su hijo se hallan gravados a diferentes cargos, y obligaciones anteriores a la relacionada compra, con cuio respecto, y el de resultar el pago al derecho de las temporalidades de pensiones vendidas en los siete años, que han corrido desde treinta de Junio del año pasado de setecientos setenta y siete en que se otorgó la escritura a otro tal dia del presente año en el valor de las mismas fincas, cuia pertenencia y dominio fue con la posesion de derecho reservada a favor de Su Magestad, como arede de las mismas escrituras de venta y que sin el menor desembolso de los deudores, haviendo percibido los frutos con otras utilidades, se satisfacían las pensiones y obligación con lo mismo ue habían comprado a la probable contingencia de la inseguridad de la principalidad del censo, y venta referida con la falta de bienes en principales y fiadores, motivo porque se continuó el remate de los mansos "Clot", y "Alba", y se determinó mantener en sequestro los demás bienes de la venta, y los proprios del comprador, y fiador Juan, y Eloy Borrellas para su venta en seguro de la principalidad y pensiones respectivas hasta el total reintegro a Su Magestad. Con antencion a todo, que Su Señoria que los emendados Cristoval Gironella y Joaquin Roca depositen en arcas de la Real tesorería General, y dentro del tercer dia. Dicho Gironella las veinte y tres mil y quatrocientas libras de su remate, y el nombrado Roca las diez y ocho mil ofrecidas de pronto, otorgándose inmediatamente a veridicarse lo referido las escrituras correspondientes, y a el segundo con calidad del pago capitulado para las diez y nueve mil trescientas y cincuenta restantes en los cinco años, y cinco dichas pagar, con las pension por réditos respetives a la extinción, que en cada uno de ellos debe hacerse. Y en consideración a haverse negado dicho Eloy Borrella a formar dichas escrituras de ventas, para lo que ha sido requerido, avulita Su Señoria a el secuestrador Judicial Francisco Alberch, paraqué las firme en su nombre, teniendo la msima fuerza, y valor, que si las firmara el deudor. Y que evacuado todo se le haga saber al enunciado Eloy Borrellas y su fiador. Y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó el Muy Ilustre Señor Comisionado D. Joseph Antonio de Coronada del Concejo de Su magestad, y su oidor de la Real Audiencia de este Principado en Barcelona a once de Agosto de mil setecientos ochenta y quatro, de que doy fee.=
De Coromada.= Ante mi Daniel Troch.=
Cuio auto en doce de dichos mes, y año se hizo saber al citado D. Cristoval Gironella.= Como todo lo susodicho es de ver en dichos autos, a que me refiero. Y en consequencia de lo mandado con el auto arriba inserto, el nombrado Francisco Alberch habilitado susodicho para este fin.
De su libre alvedrio, y en nombre de dicho Eloy Borrellas, y por él, y sus successores qualesquier que sean. Dixo: Que vendia y por titulo de venta real, y perpetua vendió a D. Cristoval Gironella, vecino de Barcelona, presente, como a mayor y mas beneficiado postor en el subasto publico, y a sus sucessors, y a quienes querrá perpetuamente, ediante la arriba inserta taba, y con intervención del citado pregonero, el Castillo, lugar, y termono de Vallferosa del Corregimiento de Cervera (sin jurisdicción alguna por hallarse incorporada a la Real Corona) con todos sus anexos, utilidades, y aprovechamientos de percepción de diezmos, agrarios censos en dinero, y granos, y de otra qualesquier especie, tascas, agrarios, jovas, partes de expletos, quistias, laudemios, que deben pagar los posesores de fincas, sitas dentro dichos lugares y termono, de todo genero de traspasos y otros qualesquier aprovechamientos y utilidades, que haver al presente haver acostimbrado pagar los vecinos y posesores de tierras del mismo lugar, y termino, son reserva alguna, con todos sus Castillos, casas, mesones, hornos, pastos, pasturas, montes, llanos, prados, deesas, aguas, aqueductos, estanques, molinos, penas y todos los demás derechos, y utilidades, que los Señores, que han sido de dicho lugar han acostumbrado percibir, y cobrar, y que en virtud de la citada venta a favor de dicho Eloy Borrellas posee, percibe, y cotra. Cuio Castillo, lugar y termino, según las noticias continuadas en un libro, que tenían dichos Regulares tiene sus linderos, de rodalia en la forma que sigue.=
Confina el termino de Vallferosa a la parte de levante con el de Llanera y San Saturnino; a mediodía con el de Fontanet; a poniente con el de Biosca y Lloberola; y a tremontana con el de Peracamps y Llovera. Pero no obstante se vende y debe comprehenderse en esta escritura los lideros, o rodalia que en si tenga dicho Castillo, lugar y termino. Cuia venta hizo en el referido nombre como mejor en derecho proceda con todas clausulas, que según derecho y naturaleza para su validación, y firmeza se requieran, y devan continuarse, extrahendo dicho Castillo, lugar y termino con todas sus utilidades y aprovechamientos de mano y poder de dicho Eloy Borrellas, poniéndolo en poder del citado Gironella, y de sus sucessores, prometiéndole, en el citado nombre, entregar posesión de duchas cosas vendidas, con facultad que dicho Gironella, y sus successores de su propria autoridad se la puedan tomar, y tomada, retenerla, y disfrutarla, y usar y disponer de dichas cosas vendadas libremente en lo presente y venidero, como en cosa propia constituyendo al citado Gironella, y sus suceeores por legitimos dueños, y posesores de dicho Castillo, lugar y termino con todas sus utilidades, y aprovechamientos con pleno dominio irrevocable. Intimando a los vecinos, posesores de tierras de dicho Castillo, lugar y termino, y demás que convenga, para que en adelante reconozcan, y paguen a dicho Gironella, y a sus successores los censos, agrarios, jovas, diezmos, tavas, partes de expletos, quistus, laudemios, y otras qualesquier utilidades, y aprovechamientos que han acostumbrado, y deven pagar a los posesores de dicho Castillo, lugar y termino. El tercio de esta venta es veinte y tres mil quatrocientas libras de ardites liquidas, y sin descuento, las quales el citado Gironella ha depositado en arcas de la Real tesorería, como así resulta de la carta de pago que sigue.=
D. Blas Antonio Gonzales, Fernandes, Cuevas del Consejo de Su Magestad, su Secretario, y tesorero General del Exercito, y Principado de Cataluña. He recibido a nombre del Señor D. Juan Francisco de Juanicoterra, depositario General de los caudales, y efectos que produce el embargo, administración, y destino de los bienes que pertenecía a los regulares de la Compañía del nombre de Sesus en estos Reynos y domnios de Su Magestad por mano de D. Cristoval Gironella, doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y siete reales y diez y seis maravedíes de vellón, equivalentes a veinte y tres mil quatrocientas libras moneda Cathalana en quatro vales Reales de seis cientos pesos, y quarenta y seis de trescientos, y el resto en dinero efectivo, cuia cantidad total es la misma, que en veinte de Abril próximo pasado se remató el lugar y termino de Vallferosa del partido de Cervera, con todas sus utilidades por el Señor D. Joseph de Coronada, comisionado por el Real y Supremo Concejo en el Etraordinario, con auto de once del presente mes, y la paga es en extinción de las treinta y dos mil ciento quarenta y siete libras, por las quales se avia vendido a Eloy Borrellas porel Señor Fiscal de lo Civil en treinta de Junio de mil setecientos setenta y siete, el citado lugar y termino, y de que creó censo a favor del Caudal de temporalidades, los que quedan en mi poder en calidad de deposito hasta que se verifique su ingreso en la depositaria establecida en la tesorería general. En cuio caso se me ha de restituir el presente, que formo interinamente, según lo previene la Real Cedula expedida en dos de Mayo de mil setecientos setenta y siete, el que se ha de presentar en el termino de treinta días al Señor tesorero general actual Director de la Depositaria General de estos caudales. Barcelona diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y quatro.= Blas Gonzalez.= Sdas.= Son doscientas cincuenta y un mil seiscientos noventa y siete reales y diez y seis maravedíes vellón.= Cuia carta de pago concuerda con su original, que me ha entregado D. Cristoval Gironella, a quien se la debolvi, de que doy fee, y a que me remito. Y promete el citado Francisco Alberch en dicho nombre que esta venta le será firme, estable, perpetua, y segura, que no se le pondrá impedimento alguno, ni reconvención, que se le tendrá de evicción en qualquier caso, con restitución y enmienda de daños y costas. Para cuio cumplimiento obligo todos los bienes de dicho Eloy Borrellas, muebles y sitios, presentes y venideros, con renuncia de qualquier ley y derecho de su favor, y a la general en forma, con juramento que voluntariamente prestó dicho Alberch, en el citado nombre, para mayor validación de esta escritura, de la qual se deve tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y en los demás que convenga en los términos prefigidos en la Real Pragmatica, y su declaración a este fin publicadas. Y Thomas Alaret pregonero publico y del Rey mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio hizo relación, que en los términos, por el tiempo, modo y forma, que arriba va expresado, subastó, publicó, y remató de orden del referido Señor Comisionado, dicho Castillo, lugar y termono de Vallferosa, y que no halló mayor, no mas beneficioso postor que el citado Cristoval Gironella, a quien de orden del mismo Señor Comisionado con las prevenciones que arriba se expresan remató el asta Fiscal por el susodicho precio liquido de veinte y tres mil quatrocientas libras. En cuio testimonio juntos lo firmaron en esta ciudad de Barcelona a diez y seis de Agosto de mil setecientos ochenta y quatro. Siendo presentes por testigos Silvestro Llagostera vecino de Barcelona, y el Sr. Miguel Ribot oficial de pluma en dicha ciudad residentes. Y dichos Francisco Alberch y Thomas Alaret, pregonero, conocidos por mi el infrascrito notario lo firman, de que doy fee.
Francisco Alberch, Thomas Alaret, Ante mi Daniel Troch escribano.