Saga Bacardí
03110
PODERES HACIA FONT PARA TOMAR LA BARONIA DE VALLFEROSA, DE CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta escritura de poder como yo Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado. Por quanto con escritura otorgada ante el Tribunal de las temporalidades de los regulares expulsos de esta ciudad por el mero executor por renitencia de Aloy Borrellas vezino de esta ciudad en los autos que el Señor Fiscal por Su Magestad sigue contra dicho Borrellas en el mismo Tribunal a diez y siete Agosto de este año me fue otorgada venda perpetua de la Baronia de Vallferosa, y su termino, y adyacentes en el Obispado de Vich con los derehos y Señorios a ella annexos en la conformidad que en dicha escritura se halla estipulado; y respeto de que por mis ocupaciones y varios negocios a que debo atender no puedo personalmente passas a tomar possesion de dicha baronia, y sus adyacentes. Por tanto. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario al Dr. en ambos derechos Luis Font y Lluch procurador jurisdiccional por el Excelentimo Señor Duque de Madinacelis de la Vegueria de Sagarra en la villa de Tora, hallado aunque ausente como si fuesse presente, paraque por mi, en mi nombre, y representando mi propria persona, accion, y derecho pueda tomar la possessión corporal, real, actual, o quasi de la referida Baronia de Vallferosa con todos sus derchos y pertinencias que me competen, y puedan competerme en fuerza de la citada escritura de venda. Requiera y convoque a qualesquier Bayles, Regidores, Sindicos, y demas justicias, y otras personas que convenga para que le entreguen, y hagan entregar dicha possession, y hagan a qualesquiera personas feudatarios, reddituarios, y demas que convenga reconocerme por Señor, Dueño, y possessor de dicha baronia y paraque qualesquier inventarios que serán menester con facultad expressa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciese. Y generalmente pueda executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo haver por firme y agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles, y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad d eBarcelona a los catorze dias del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia y Buxó, y Anonio Llobregat, escrivientes en esta ciudad habitantes.
Christoval Gironella, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.