Saga Bacardí
03111
ESCRITURA DE PODERES MUY AMPLIOS, PARA FONT SOBRE BARONIA DE VALLFOROSA, DE CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta escritura de poder como yo Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, como a Señor de la Baronia de Vallferosa, y su termino y adfacentes en el Obispado de Vich con los derechos y Señorios a ella annexos. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido qual de derecho se requiere y es necesario al Dr. en ambos derechos Luis Font y Lluch procurador jurisdiccional por el Excelentissimo Señor Duque de Medinaceli de la Vegueria de Sagarra en la villa de Tira hallado, aunque ausente como si fuesse presente, para que por mi en mi nombre y representanco mi propria persona, accion y derecho pueda elegir y nombrar qualesquier governadores, bayles, assesores, juezes, escrivanos, porteros, procuradores de pleytos y demas ministros de justicia, y confirme los que halle nombrados en los lugares, territorios y señorios que me pertenecen, revocar aquellos siempre y quando le pareciere, tomando de ellos los juramentos y homenages acostumbrados, concediendoles los privilegios, usos y costumbres que por mis antecessores Señores jurisdiccionales se le han acostumbrado ceder a cuio fin pueda, otorgar, y firmar qualesquier despachos, privilegios, ordenes, y cartas que dicho Señor procurador hallará bien.=
Otro si: Pueda cobrar y hacer cobrar, y reconocer a mi favor todos y qualesquier mansos, heredades, casas, tierras, censos, diezmos, y otras qualesquiera propriedades, y posseciones, partes de frutos, y otras qualesquiera cosas que tenga en mi dominio directo, o mediano, por qualquier persona, fedatarios, emphiteotas, hombres proprios, y demas reddituarios obligandoles ha hacer qualesquiera confessiones a mi favor, nombre qualesquier juezes, emphiteticarios, notario, porteros, y demas ministros que le pareciere, y aquellos revocar, inste y obtenga qualesquier mandatos, letras, provisiones, y acete qualesquier sacramentos, juramentos, y homenages, firme qualesquier cartas precarias o nuevas aprovaciones en defecto de titulos, use del derecho de prelación, y fadiga, que me competa, y haga las demas diligencias que en razon de lo sobre dicho se requiera.
Otro si: Pueda firmar por razon de dominio todas y qualesquier escrituras de enagenaciones, transportaciones, y demas en las quales yo tenga derecho, cobre los laudemios, qie por aquellas se me adeudaren, y haga las gracias, y condonaciones que le pareciere, a cuyo fin otorque qualesquier escritura con las protestas, y salvedades que tubiere por conveniente.
Otro si: Pueda pedir y sacar de la tabba del cambio o comunes depositos de esta ciudad y otros archivos eclesiasticos, o seglares, de ella, y demas de este Principado todas y qualesquier cantodades de dinero, junto con otros y a solas, en qualesquier nombre, tenga derecho y escritos en la referida tabba, o archivo, o en adelante se escriviran y las mismas cantidades juntas, o por partes girar a qualesquier personas y para ello hazer qualesquiera partidas, e instar que en los libros de dicha tabba, o archivos se hagan las notas correspondientes.=
Otro si: Pueda pedir, u cobrar de qualesquier comunes o Seglares personas toras las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, penciones de censos, y censales, alquileres de casas y tierras precios de arriendos, frutos, generos, mercadurias y otras qualesquiera cosas que al presente se me deven, y en adelante deveran, por qualesquier titulo o causa, y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, recivos, y demas resguardos necesarios, con cancelacion de qualesquier otras assi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer y parsca ante qualesquier Señores ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas civiles, y criminales, activas, y passivas, principales y de apellacion, movidas, y para mover por qualquier causa, y razon, y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades, expressas de jurar de calumpna prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancellar, y consentir que se levanten, hazer qualesquier requirimentos y protestas, e instar que sean levantados los testigos que seran menester, y su amplisimo curso se requiera según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguna con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte,r evocar los substitutos y nombrar otros, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, muebles y rahizes, havidos, y por haver con todas renuncias necessarais. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Y dicho otorgante (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Llobregat, y Pablo Armenteras escrivientes en esta ciudad habitantes.
Christoval Gironella, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.