Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA VARIOS VELEROS DE MANRESA, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL. |
Sepase por esta publica escritura como yo Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado espontaneamente otorgo, y doy mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a Llogario Serra, Juan Serra y Lelfort, Juan Ignacio Puig y a Domingo Coma y Juando todos texedores de velas, y vecinos de la ciudad de Manresa, juntos y la mayor parte de ellos ausentes como si fuesen presentes, paraque por mi, en mi nombre, y mi persona, accion y derecho representando puedan pedir y difinir cuentas a Margarita Casavas y Pelfort consorte que fue del difunto Mariano Pelfort tendero de paños que hera de dicha ciudad de Manresa no solo de todos los bienes, dineros, generos, efectos y demas que dicha Margarita por muerte del expressado su marido se encargó con benefciio de inventario sino tambien de otros qualesquiera bienes y efectos que hayan sido del expressado Mariano Pelfort, y tenga o haya tenido en su poder la nombrada Margarita Casavas y Pelfort, de otras qualesquier casas pertenecientes al patrimonio de dicho Pelfort, y sus mismas cuentas, y sus partidas, aprobar si seran legitimas, y reprovar las que no lo sean, firmar una total difinicion de aquellas cobrar sus rentas, renener y apoderarse de qualesquier libros y escrituras assi publicas como privadas, entregarse y apoderarse de dichos bienes y cosas con beneficio de inventario, y de otras qualesquier bienes y cosas que paren en poder de otras personas, y pertenezcan de la heredad de dicho Mariano Pelfort, y al efecto de todo lo arriba dicho otorgan y firman qualesquier escrituras de difiniciones de cuentas, cartas de pago, inventarios y demas oportunas, con las renuncias del error del calculo y demas necessarias, y con las protestas y salvedades que les parezcan convenientes.
Otro si: puedan pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes sociedades, y singulares personas, y de quien convenga, todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas y bienes que al presente se me deban, y en adelante deveran por qualquier titulo o causa, y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pago, ceciones, recibos y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelacion de qualesquier otras assi publicas como privadas.
Otro si: pueda parecer y parezca ante qualesquier Señores Ministros, jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos continuar, proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover por qualquier causa o razon, y con qualesquier personas largamente,c on el acostumbrado curso de pleytos, y causas facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, cursar execuciones, hacer embargos y aquellos cancellar y concentir que se levanten, hacer qualesquier requirimentos y protestas e instar que sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituhir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos mis apoderados, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo obligacion de todos mis bienes muebles y rahizes havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los onse dias del mes de Octubre, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y siete.Y dicho otorgante (conocido de mi el infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Diego de Chia, y Joseph Magarne, escrivientes en esta ciudad habitantes.
Christoval Gironella, Ante Ramon Matheu y Smandia y por su ocupacion con intervencion de Joseph Ubach su con-notario.