Saga Bacardí
03147
ESCRITURA DE PODERES HACIA CLOS, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura, como yo Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, de mi espontanea voluntad otorgo y do todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es necessario a Mariano Clos y Vilar agente de negocios, vezino de esta ciudad ausente, como si fuese presente paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes, o singulares personas, todas las cantidades de dinero, creditos, perstamos, vales, letra de cambio, penciones de censos, y censales, alquileres de casas que al presente se me deven, y en adelante deveran por qualquier titulo y causa, y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, recivos, y demas resguardos, y escrituras necessarias, con cancellacion de qualesquier otras assí publicas como privadas.
Otro si: Pueda pedir y sacar de la tabba del cambio comunes depositos de esta ciudad, y otros archivos ecclesiasticos y seglares de ella, y demas de este Principado todas y qualesquier cantidades de dinero que yo junto con otros, y asolas en qualesquier nombre tenga dichas, y escritas en la referida tabba, o archivos, o en adelante se escriviran, y las mismas cantidades juntas, o por partes girar a qualesquier personas, y para ello hazer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dicha tabba o archivos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Pueda parecer y paresca ante qualesquier Señores Ministros, Jueces, Justicias, Audiencias, Curias, y Tribunales Ecclesiasticos y Seglares, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razon, y con qualesquier personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expressas de jurar de calumnias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hazer enbargos y aquellos cancellar, y consentir que se levantes, hazer qualesquier requieimentos y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso se requieran, según estilo de los tribunales donde dichos playtos se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder en quanto a substitución del presente poder en quanta a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre y quanto le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacio de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los treninta y un dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia, y Joseph Magarre, escrivientes en esta ciudad habitantes.
Christoval Gironella, Ante Ramon Matheu y Smandia y por su ocupacion con intervencion de Joseph Ubach su con-notario.