Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER PARA COBRO DE EXPROPIACION DE TERRENOS, HACIA CLOS, POR TERESA TOMBA Y ROCA.


Sepase por esta publica escritura, como yo Da. Theresa Gironella y Tomba, consorte de D. Christoval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, haciendo estas cosas, de voluntad y consentimiento de dicho mi marido. De mi espontanea voluntad doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho ser equiere y es necessario a Mariano Clos y Vilar agente de negocios de esta ciudad residente, ausente como si fuese presente paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y drecho representando pueda vender, ceder, transferir, y enagenar perpetuamente a Su Magestad (que Dios guarde) y a sus sucesores en estos Reynos, todos y qualesquier dominios directos, o medianos que yo temga, y me pertenescan sobre qualesquiera porciones de terreno que se haya ocupado por la formacion de la Real carretera que va de esta a Francia, prometer no pedir cosa alguna mas por razon de dicho dominio en las que corresponda a dichas porciones de terreno ocupadas, cederer mis derechos y acciones, pedir y cobrar el precio o cantidad que Su Magestad dignare darme por razon de dichas cosas, prometer la eviccion en qualquier caso, obligando a dicho fin mis bienes, renunciae a qualquier ley o derecho de mi favor, y a dicho mi otorgue qualesquier ventas, absoluciones, cartas de pago y demas escrituras necesarias con juramento y demas clausulas oportunas y convenientes.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de Su Magestad, thesoreros, depositarios, singulares personas y de quien convenga todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, frutos, mercadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente se me devan, y en adelante deveran por qualquier titulo o causa, y de lo cobrado otorgar, qualesquier cartas de pago, ceciones, recibos y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelacion de qualesquier otras assi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parezca ante qualesquier Señores ministros, juezes, justicias, audiencias, curias y tribunales ecclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos y causas civiles, y criminales, activas y passivas, principales y de apelacion, movidas y para mover, por qualquier causa o razon, y con qualquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimentos y protestas, e instar que sean levantados los terminos que sean menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso ser equiera, segune stilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguna, con facultad de substituhir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros, siempre y quando le apreciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes muebles y rahizes havidos y por haver, con todas necesarias. Y presente jo D. Christoval Gironella consiento a estas cosas como ejecutadas de mi voluntad. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los sinco dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Y dicha otorgante (conocida del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Tomba Galceran, y D. Diego de Chia y Buxó, escriviente ambos en esta ciudad habitantes.
Theresa Gironella, Christoval Gironella, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.