Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLAR, PARA RECLALAR ADMINISTRACION DE FONT, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura. Como yo Christoval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, Señor de la Baronia de Vallferosa, su termino, y adjecentes en el Obispado de Vich conlos derechos y Señorios a ella annexos. De mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necessario a Joseph Solar, y Vilardaga en la ciudad de Solsona domiciliado, ahunque ausente, como si fuesse presente. Paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion, y derecho representando pueda pedir y tomar quentas al magnifico Luis Font, y Lluch, Dr. en derechos en la villa de Torá domiciliado, de todas las cantidades de dineros, frutos, efectos, y de otras qualesquier cosas, que como apoderado mio, y otramente haia percivido, pagado, y administrado, pedir y recibir doto quanto dicho Señor quedare alcansado, renunciacion a la ley del error, daclarante, y otras leyes, y exepciones de mi favor. A cuio fin otorgue las escrituras, difiniciones de cuentas caras de pago, y demas necesarias con las devidas precauciones, y renuncias especiales y generales, y otras, según el caso pidiere.=
Otro si: Pueda elegir y nombrar qualesquier Governadores, Bailes, Assessores, Juezes, Escrivanos, Porteros, Procuradores de Pleytos, y demas Ministros de Justicia, y confirme los que halle nombrados en los lugares, terminos, y Señorios que me pertenecen, revocar aquellos, siempre y quando le pareciere, tomando de ellos los juramentos, y homenajes acostumbrados, concediendole los privilegios, usos y costumbres que por mis antecesores Señores Jurisdiccionales se les han acostumbrado ceder, a cuio fin pueda otorgar, y firmar qualesquier despachos, privilegios, ordenes y cartas que dicho Señor apoderado hallará bien.=
Otro si: Pueda cabrevar, y hacer cabrevar, y reconocer a mi favor todos, y qualesquier Mansos, Heredades, Casas, Tierras, Censos, Diezmos y otras qualesquier cosas, que tenga en mi dominio directo, o mediano, por qualesquier personas feudatarios, emphiteutas, hombres proprios, y demas reddituarios obligandoles ha hacer qualesquier confessiones a mi favor, nombre qualesquier juezes emphiteuticarios, notarios, porteros y demas ministros que le pareciere, y aquellos revocar, inste y obtenga qualesquier mandatos, letras, provisiones, y acete qualesquier Sacramentos, Juramentos, y Homenajes, frime qualesquier cartas precarias, o nuevas aprovaciones en defecto de titulos, use del derecho de prelacion y fadiga que me competa, y haga las demas diligencias que en razon de lo sobre dicho se requieren.=
Otro si: Pueda firmar por razon de dominio todas y qualesquier escrituras de enagenaciones, transportaciones, y demas en las quales yo tenga derecho, cobre los laudemios, que por aquellas se le adeudaren, y haga las gracias, y condonaciones que le pareciere, a cuio fin otorgue qualesquier escrituras,c on las protestas, y salvedades que tuviere por convenientes.=
Otro si: Pueda pedir, y sacar de la tabla del Cambio, o comunes depositos de esta ciudad, y otros archivos ecclesiasticos y seglares, de ella y demas de este Principado todas y qualesquier cantidades de dinero que junto con otros, y a solas en qualquier nombre tenga dichas, y escritas en la referida tabla, o archivos, o en adelante se escriviran, y las mismas cantidades juntas, o por partes girar a qualesquier personas, y para ello hacer qualesquier partidas, e instar, que en los libros de dicha tabla, o archivos se hagan las notas correspondientes.=
Otro si: Pueda pedir y cobrar de qualesquier comunes o singulares personas todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se me deven, y en adelante deveran por qualquier titulos o causas, y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, recibos, y demas resguardos, y escrituras necessarias, con cancellacion de qualesquier otras assi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer, y parezca ante qualesquier Señroes Ministros, Jueces, Justicias, Audiencias, Curias, y Tribunales Ecclesiasticos y Seglares, y en ellos y en cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apellacion, movidas y para mover por qualesquier causas, o razones, y con qualesquier personas, largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facuotades expressas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos cancellar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimentos, y protestar e instar que sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguna, con facultad de substituhir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver, con toda renuncia de derecho necessaria. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Y dicho otorgante (a quien yo el infrascrito escrivano doy fe conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Matheu y Vidal, y Joseph Verwinp escrivientes en esta ciudad residentes.
Christoval Gironella, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.