Saga Bacardí
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ESCRUITURA DE NOTIFICACION DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO HACIA VALLESCÁ, Y OBLIGACION DE PAGO DE ALQUILER DE ROVIRA, POR TROYANO VALLESCÁ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Juan Abarca, portero de la Real Audiencia de este Principado, constituhido personalmente en las casas de la propria habitación de mi el infrascrito escrivano que se hallan sitas en la calle den Jaupí de esta ciudad, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el infrascrito escrivano, que en el dia veinte y quatro del corriente mes de Diciembre entre seis y siete horas de la tarde, a instancia de D. Troyano Vallescá en esta ciutat domiciliado intimó y notificó al Sr. Mariano Rovia & Cia. tambien vezino de esta ciudad y por su ausencia a la criada a su casa, copia de un requirimiento y de unas escrituras despachadas del Real Tribunal de la Intendencia de este Principado, que uno, y otro es del tenor siguiente.=
Muy bien sabe e ignorar no puede Vmd. Señor D. Mariano Rovira que en su nombre proprio, y en el social accepto el arriendo que el requiriente D. Troyano Vallescá en la presente ciudad domiciliado le firmó con instrumento recivido en poder de Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de esta expressada ciudad a los doze del mes de Noviembre del corriente año, por el tiempo de cinco años, y cinco enteras cosechas que deven empezar en el dia de Navidad mas proximo venturo, y concluir en igual dia del año mil setecientos noventa y quatro, de parte de una casa de campo con todas sus tierras, arboles, viñas, aguas y demas que tiene, y possehe el nombrado requirente en el termino de Sant Vicente de Sarriá obispado y territorio de esta susodicha ciudad bajo diferentes pactos, y por el precio de cinco mil y quatrocientas libras moneda cathalana por todo el tiempo del citado arriendo que corresponden a razon de mil y cien libras en cada año pagaderas las dos mil y doscientas ibras correspondientes a los dos primeros años, es a saber, mil y cien libras en el dia de la firma del referido arriendo, y las otras mil y cien libras en el dia de Navidad inmediato venturo al proprio dia de la dicha firma del arriendo, y las otras tres mil y trescientas libras por medias annadas anticipadas empezando la satisfaccion de la primera en el dia de Navidad de mil setecientos noventa y uno, deviendo cumplir la segunda en el dia de Sant Juan de Junio de mil setecientos noventa y dos, y así consecutivamente los demas en semejantes terminos de los años del notado arriendo quales pagos prometió Vmd. hacer, y cumplir al indicado requirente en los terminos, modo, y forma que quedan explicados, como y no menos prometió tambien cumplir todos los pactos, y demas estipulado en el sobredicho instrumento de arriendo sin dilación, escusa alguna, y con restitución y enmienda de todos daños, y gastos, baxo obligación de todos los bienes, muebles, y sitios, havidos y por haver, creditos y efectos de su sociedad con escritura de tercio, renuncia del proprio fuero de la dicha sociedad, y ------------------semejantes instrumentos poner acostumbradas, conforme todo assí mas por extenso consta en el indicado instrumento de arriendo que por ser firmado por Vmd. mismo no se le hace de el dudar ostencion.=
En el dia de la firma del citado arriendo no cumplió Vmd. el pago de las sobredichas mil y cien libras, por el pretesto al parecer de un embargo que se puso a instancia de D. Antonio Borrás para no limpiarse la mina, y conductos de el agua, pero este pretexto (que no devia embarazar a Vmd. el dicho pago de su cargo, porque no havia entrado aun el tiempo de su arriendo) cesa en el dia mediante que ya queda levantado el indicado ambargo como puede Vm. cerciorarse de ello si le parece por la letras del desembargo expedidas del tribunal de la Intendencia de la que se le haze ostencion por medio del portero de la notificación de la presente.=
El otro pago de semejantes mi cien libras venserá en el dia de maána en el que devia Vm. entregar al individuado requirimiento dos mil doscientoas libras barcelonesas, firmandole el correspondiente recibo a lo que desde ahora declara hallarse pronto.=
Por ende el dicho D. Troyano Vallescá requiere, e interpela a Vm. asi en el expresado nombre proprio como en el social por primera, segunda, tercera vez y quantas en derecho sea menester paraque en el susodicho dia de mañana que contaremos veinte y cinco de los corrientes cumpla en satisfacerle y pagarle las expressadas dos mil doscientas libras por el precio del arriendo correspondiente, a sus dos primeros años, y en caso de no executarlo le protesta usar de su derecho contra sus bienes, y los de su compañía con el rigor de la execución, si y conforme de lo permite la obligación contra Vm. estipulada en el proprio instrumento de arriendo, y de todo lo demas licito, y permitido protestar tambien le protesta requiriendo a Vm. Señor notari haga notificar la presente por portero Real y luego auto de su notificación.= D. Juan Miguel de Indart Cavallero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero del Consejo de Su Magesta, de Intendente de la Real Renta de Correos, Rentas Generales, Yavacos, y demas ramos a ella unidas, y presedente del consulado y Real Junta Particular de Comercio de este mismo Principado.=
Por quanto por D. Antonio Borrás, y de Pedrolo, regidor perpetuo de esta ciudad, y D. Troyano Vallescá ambos en ella domiciliados, y en el pleyto que estos siguen en el tribunal de esta Real Intendencia en veinte y tres del actual, se presentó la instancia que dize assí.=
Muy Ilustre Señor D. Antonio de Borrás y de Pedrolo, regidor perpetuo de la presente ciudad, y d. Troyano Vallescá decimos. Que insiguiendo el Fiscal de que se viene el modo con que poder lograr los dos el fin de que fuese asequible para uno, y otro la concesión, y que se propusiesen medios como poder superar los inconvenientes y perjuhicios hemos venido a transigir y concordar la presente causa, conviniendo los dos que pediriamos del tribunal la correspondiente concessión, y aprobación en el modo que resultará de la concordia que seguidamente presentaremos, y se acaba de formalizar en poder del Ramon Matheu y Smandia escrivano, y como sea conveniente a dicho de Vallescá en el interin limpiar su mina, que se retardaria en perjuhicio del mismo sino se levantava el embargo antes de los referidos. Por ende allanandome y D. Antonio de Borrás meramente a que dicho D. Troyano Vallescá pueda limpiar la mina según y en el mismo estado que tiene, pedimos, y suplicamos que se levante el emargo puesto a la limpia de la mina de Vallescá, a fin de que este pueda pasar a su limpia, haciendose para ello las provissiones, y despachos convenientes, en el mejor modo que en derecho haya lugar.= Altissimus Señor D. Antonio de Borrás.= D. Troyano Vallescá.= Al pie de la qual intacia provehí auto en el expressado dia de aquerdo, y parecer del señor D. Antonio Sicardo asesor General de esta Intendencia en cuya virtud he venido en despachar el presente. Por el qual levanto el embargo puesto a la mina de dicho D. Troyano Vallescá, y de que si hace merito en la instancia arriba inserta, a fin de que este pueda pasar a la limpia, conforme a lo pedido por los mismos de Borrás y Vallescá en su propria instancia, entendiendose esta providencia en calidad de por ahora, según está mandado en el citado auto dado en Barcelona a los veinte y quatro dia del mes de Diciembre de año de mil setecientos ochenta y nueve.= Juan Miguel de Indard.= Antonio Sicardo.= Por mando de su Señoria Vizente Gibert.= Lugar del Se+llo.= Registrado.= Pago por el sello .= De todo lo que dicho Juan Abarca ha requirido a mi el infrascrito escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a él y demas que convenga, entregase copia authentica, lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido de mi el infrascrito escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D: Diego de Chia, y Buxó, y Antonio Ferrater escrivientes, en dicha ciudad residentes.
Joan Abarca, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.