Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOSCH, CONTRA Y GALLARDA, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura, como yo Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a Francisco Bosch, a Thomas Contra los dos notarios reales y causidicos, y a Isidro Gallarda escriviente todos de esta ciudad de Barcelona residentes, ausentes como si fuesen presentes, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando puedan, y qualesquier comunes singulares persomas, y de quien convenga todas, y qualesquier sumas, y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas que al presente se me devan, y en adelante deveran, por qualquier titulo o causa, y de lo que percibieren y cobraren puedan dar, y otorgar, den y otorguen qualesquier recivos, cartas de pago, y demas resguardos y escrituras necesarias, con cesion de derechos y cancellacion de quialesquier otras, asi publicas como privadas.
Oto si: pueda parecer y paresca ante qualesquier audiencias, tribunales, justicias,l y donde convenga, y allí mover e intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos, y causas civiles y criminales, activas y passivas, principales y apelatorias, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calupnias, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hazer embargos y cancellarlos, presentar requirimientos y responder a otros y practicar todo lo demas que acerca dichas causas y su amplisimo curso se requiera, segun de los mismos tribunales, sin limitacion alguna, y con facultad de substituhir dicho poder en quanto a pleytos solamente, y renovar los substitutos siempre que y quando mles pareciere. Y generalmente hacer y executar y el otro de ellos haga y execute todo quanto yo haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero todo lo que por dichos mis apoderados, por qualesquiera de ellos a solas y sus substitutos serña practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de todos mis bienes muebles y ditios, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Pablo Ferreter y Francisco Lamarca escrivientes en esta ciudad residentes.
Christoval Gironella, Ante Ramon Matheu y Smandia y por su ocupacion con intervencion de Joseph Ubach su con-notario.