Saga Bacardí
03204
ESCRITURA DE ARRIENDO DE CASA Y TIERAS EN SARRIÁ HACIA MOLMAR, POR TROYANO VALLESCÁ.


Sepase por esta escritura, como yo D. Troyano Vallescá en Barcelona domiciliado, por tiempo de cinco años y cinco enteras cosechas, que empezaran a correr en el dia de Navidad del año mil setecientos noventa y cinco, y acabaran a veinte y tres de Diciembre de mil setecientos noventa y nueve. De mi espontanea voluntad y cierta ciencia, por mi y mis herederos y successores qualesquiera, durante el referido tiempo, alguilo o arriendo a Francisco Molmar burgues de nación frances, en el dia residente en esta ciudad, presente y baxo acetante, y a quien querrá durante el referido tiempo, toda aquella casa y heredad nombrada de Vallescá, junto con todas sus tierras, asi de panllevar, huertas, como plantadas de viña, junto con todas sus aguas, asi las que actualmente se encuentran allí, como las que yo de mi cuenta en adelante tengo derecho, y puedo hacer venir y conducir con sus entradas y salidas, derechos y pertinencias que por mis titulos poceo en el termino de la Parroquia de Sant Vicente de Sarriá, y en su territorio. Cuyo alquiler o arriendo hago segun mejor decir y entender se puede, y con los pactos siguientes.
Primo: Con pacto, que dicho conductor o inquilino deba cuidar y tener las referidas casas a uso, y costumbre de buen inquilino, y a la fin del referido tiempo dexarlas no deterioradas por culpa suya. Igualmente que la misma limpiandola y conservandola segun fuera menester.
Item: Con pacto que en el presente arriendo vienen comprehdndidas todas las partes de frutos que me competen en la viña que posee Jayme Roses, labrador de la Parroquia de Sant Gervasio y en la que posee Ramon Vallescá arquitecto, vecino de esta ciudad, que fueron de pertenencias de dicha heredad.
Item: Me obligo dentro dos meses hacer todas las obras necesarias en dicha casa y oficinas, y poniendo los vidrios en los quartos de dormir, a fin de que esté todo corriente y habitable.
Item: Con pacto que me obligo poner corriente y recomponer en la miona el lienzo o pedazo de pared que falta en ella, igualmente todos los vasos, cubas, prensas, y demas que se hallan en la casa, siendo de quenta de dicho inquilino contestar las referidas cosas.
Item: Con pacto, que dicho inquilino deba plantar a sus costas diez arboles todos los años a su tiempo, y amas pagar la decima de los frutos a que dichas cosas arrendadas estan sujetas, y yo pagaré todos los años el catastro.
Item: Con pacto, que dicho inquilino a sus gastos deba entregarme una copia authenticaaaa de esta escritura.
Y con los dichos pactos, y condiciones hago el presente alquiler o arriendo. Prometiendo a dicho inquilino y a los suyos durante el referido tiempo no sacarle, ni separarle de dichas cosas arrendadas con motivo de mayor, menor o semejante alquiler, ni por mi proprio uso, ni de mi familia, ni por otro qualesquier motivo o causa. EL precio del presente arriendo o alquiler es quatro mil siento veinte libras cathalanas, a razon de mil trenta libras al año, pagadoras en quatro iguales plazos, de doscientas cinquenta y siete libras diez sueldos, el uno todos los años anticipadamente, empezando a vencer el primer plazo de doscientas cinquanta y siete libras diez sueldos en el dia de Navidad de mil setecientos noventa y cinco: el segundo de igual cantidad en el dia veinte y quatro de Marzo; el tercero en el dia veinte y quatro de Junio; el quarto en el dia veinte y quatro de Setiembre, todos del año mil setecientos noventa y seis, y así consecutivamente los restantes tres años en iguales plazos hasta cumplir el total del precio de este arriendo. Y asi renunciando a la excepción de no ser dicho precio convenido en el modo referido, a la ley que favorece a los engañados a mas de la mitad del precio del justo valor, y a qualesquier ley o derecho que me pueda favorecer, prometiendo a dicho conductor que el presente alquiler o arriendo le haré tener y valer, y por el le estaré de firme y legal eviccion en todo y qualquier caso, constitucion y enmienda de los daños y costas. Y para cumplir lo arriba deferido obligo todos mis bienes muebles y raices, habidos y por haber, renunciando al privilegio militar, monición de veinte y seis dias que se dan y conceden a los que gozan de aquel. Y a qualquiera ley o derecho que me pueda favorecer. Y presente yo dicho Francisco Molmar aceto el presente alquiler por el tiempo, precio, pagos y pactos, modo y forma arriba prevenido. Y espontaneamente prometo al mencionado D. Troyano Vallescá que pagaré el referido precio en los terminos prevenidos, y haré y cumpliré todo lo demas que estoy obligado hacer y cumplir, con la presente escritura, sin dilación no escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador y constitución y enmienda de todos daños, y costas. Por lo que obligo todos mis bienes muebles y raices habidos y por haber,r enunciando a qualquiera ley, y derecho de mi favor, y por pacto a mi proprio fuerim, submetiendo a mi y mis bienes al del Muy Ilustre Señor Corregidor de la presente ciudad, y otro qualquier tribunal, juez, o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio una y muchas veces, haciendo y firmando para dicho efecto escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dicho Señor Corregidor, y de otro qualquier tribunal, juez, o superor seglar, como se ha dicho. Por lo que obligo mi persona, y bienes muebles y raices, habidos y por haber, con todas renuncias necesarias. Y se ha de saber que la presente escritura se ha de registrar dentro seis dias en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y demas donde convenga, dentro un termino competente, segun Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio dichos D. Troyano Vallescá, y Francisco Molmar otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los cinco dias dle mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa. Y dichos otorgantes lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joan Juliá sastre, y Joseph Thomas escribiente, en esta ciudad habitantes, quienes afirmaron conocer a dichos otorgantes. Y francisco Lamarca escriviente y el Dr. Miguel Maria en Barcelona habitantes.
D. Troyano Vallescá, De Molmar, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.