Saga Bacardí
03206
ESCRITURA DE PODERES DE FAUSTA FORRENTS, HACIA SU MARIDO JOSÉ GIRONELLA Y RIUS.


Sepase por esta publica escritura como yo Fausta Gironella y Ferrents consorte de Joseph Gironella tirador de oro, vecino de esta ciudad, así en mi nombre proprio, como en el de heredera de la universal heredad y bienes, que fueron del Rndo. Dr. Pablo Forrents Pbro. Y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santi Vicente Martir de la villa de Age-y ex Rector de la Parorquial Iglesia de Sta. Crivi de Olerda, Obispado de Barcelona, mi hermano, por este instituido con su ultimo testamento que cerrado entregó a Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de Barcelona al primero Diciembre de mil setecientos noventa, que seguida su muerte, por el mismo escribano fue publicado en los dias siete y nueve de dichos mes y año. De todo lo que el proprio Ramon Matheu y Smandia notario con sus letras y signo da fe. En su respective nombres, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario al mismo Joseph Gironella, mi marido presente, paraque por mi en dicho nombre, mi prersona, accion, y derecho representando pueda absolver, definir, revender, y restituir a cualesquier personas cualesquier propriedades, mansos, tierras, censos, censales y otros cualesquier bienes luidos o revindicados o de aquí en adelante se me luyeren o revindicaren, tanto en sus precios, como en sus pensiones, ratear y demas accesorios de aquellos, percibir y cobrar sus precios, pensiones, y rateos, otorgar cartas de pago, absoluciones, definiciones, reventas, restituciones y demas escrituras necesarias con todas clausllas de extracción de dominio promesa de entregar posesión o quasi, facultad paraque de su propria autoridad se la puedan tomar, constituto, cesion de todos mis derechos, y acciones, tanto para defender las cosas compradas, como para recobrar con promesa de la evicción por contratos mios proprios, y de mis predecesores, obligación de los mios bienes, y reditos, renuncias de derechos, cancelación de quaoesquier escrituras, imposición de silencio perpetuo y pacto de no pedir cosa alguna mas y otras clausllas utiles y necesarias, y juramento que en mi alma pueda hacer y prestar largamente.=
Otro si, pueda hacer y pedir y sacar de la tabla de los comunes depositos y archivos asi de esta ciudad, como de otras ciudades, villas, y lugares, y demas del presente Principado de Cataluña y de cualquier de ellos, cualesquier cantidades de dinero que yo en cualesquier nombres, asu exprecios, como no exprecios, junto con otros y assolas tenga dichas y escritas en las referidas tablas, tecas, depósitos y archivos o en adelante se me escribiran para cualesquier causa, y razones, y las mismas cantidades juntas o por partes girar y mudar a cualesquier personas, y para ello hacer cualesquiera partidas e instar que en los libros de dicha tabla, recas, archivos y depositos y de cualesquier de ellos se hagan las notas correspondientes.=
Otro si, pueda pedir, y cobrar cualesquier cantidades de dinero, creditos, pensiones de censos y censales, alquileres y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras cualesquiera cosas que se me deban y en adelante se me deberán por cualesquiera causas, y razones, y de lo aue cobrare otorgue cualesquiera recibos, cartas de pago, cesiones, cancelaciones y demas resguardos necesarios.=
Otro si, pueda comparecer y comparezca ante cualesquier tribunales eclesiasticos y seglares, y al de la intendencia y allo mismo, intentar seguir, y proseguir cualesquier pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y dar fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, y hacer todo lo demas que según los calidad de los pleytos y su causa se requiera, según estilo de los mismos tribunales sin limitacion alguna, y con la facultad de substituir este poer, y revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo en dichos nombres haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dicho mi marido y apoderado y substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes y los de dicha herencia respective muebles y raices presentes y venideroas con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Y dicha otorgante (onocida delinfro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Matheu y Vidal y Fancisco Lamarca escribientes en esta ciudad residentes.
Fausta Gironella, Ante Joseph Ubach.