Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA DE ARGEMIR, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase por esta publica escritura como yo D. Christóval Gironella vezino y del comercio de esta ciudad. De mi espontánea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan de Argemir agente de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid, residente, ausente, como si fuese presente paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion, y derecho representando pueda parecer, y parezca ante cualesquier Señores ministros, tesoreros, intendentes y ante quien convenga, y allí jurar, y adverar en mi alma como yo con el presente lo hago que los creditos por sus verdaderos y respective dueños en pago, y satisfacción de lo que ellos respectivamente me estavan debiendo, y a dicho fin practicar quantas diligencias sean oportunas, y necesarias, y no menos sobre los mismos creditos, pueda transigir y concordar con quien cnvenga haciendo los abandonos necesarios, y condonaciones a el bien vistas, y cobre lo que quedará convenido. Y a dicho fin otorgue las escrituras de concordia, cessiones, condonaciones, cartas de pago y demas oportunasm con las clausulas, juramentos, renuncias, promesas de no pedir cosa alguna mas, y demas que convenga.
Otro si: pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquier tesoreros, depositarios, singulares personas, y de quien convenga todos, y cualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, alcances, vales, y otras cualesquier cosas que al presente se me deben, y en adelante deberán, por cualesquier titulo, o causa, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar, y otorgar, dé y otorgue cualesquier recibos, cartas de pago, cessiones, y demas resguardos, y escrituras necesarias, con cancelacion de cualesquier otras assi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca ante Su Majestad, Señores de sus Reales Consejos, y ante quien convengam presentando cualesquier memorialesm peticiones, y suplicas obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Majestad de sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitarme y para dicho fin pueda parecer, y paresca en juicio, ante cualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad, y donde convenga poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas, tasar, y contradecir los que en contrario se presentaren, instar cualesquier prisiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos, y sentencias, interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de o contrario apelar, y supllicar, seguir las apelaciones, y suplicas donde con derecho pueda y deba, prestar cualesquier cauciones asi juratorias, como fidejusorias. Y finalmente hacer todo los demas autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente se ofrescan, y sean necessariasm que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio, y general administración, obligación, y relevacion en forma, con facultad de substituir el presente poder en quanto a playtos solamente. Revocar los substitutos y nombrar otrtos, siempre y quando le pareciere. Y generalmente ejecutar todo lo que yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raices, haidos y por haber, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Enero de mil setecientos noventa y dos. Y dicho otorgante, conocido por mi el infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Ramon Guillermo y D. Manuel de Chia escribientes en la propia ciudad residentes.
Christóval Gironella, Ante Joseph Ubach.