Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JOSÉ TARROFÁ, POR TERESA TOMBA Y ROCA
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En la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y dos.
Sepase por esta publica escritura. Que la Sra. Theresa Gironella y Tomba, consorte legitima del Magnifico Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona, en la misma ciudad domiciliado. Por quanto con motivo de hallarse el dicho su marido sobre su abansada edad muy enfermo, y en estar que da pocas esperanzas de restablecerse. Y considerando que si en los dias de ella falleciuere su marido se veria precisada del natural sentimiento, no se hallará dispuesta entonces. Por tanto deseando prevenir aquella contingencia voluntad o cierta ciencia otorga que da todo su poder cumplido, general y bastante qual de derecho de requiera y sea menester a Joseph Tarrofa vezino de esta ciudad, presente a esta escritura. Paraque verificada la muerte del nombrado Magnifico Christobal Gironella su marido pueda en nombre de la mis a Sra. Otorgante tomar y tomo posesión real, corporal y actual , o quaso de cualesquiera villas, lugares, cuadras, y sis terminos, regallas y jurisdicciones, casas, tierras, censos, diezmos, y demas bienes muebles y raizes, rentas y derechos, que por cualquier titulo y en cualquier nombre le pertenecieren en donde quiera que se hallaren, reciviendo de los vasallos los homenages, y juramentos de didas, absolviendoles de los que huvieren prestado; prometiendoles, aunque sea con juramento guardarles sus fuerzas, privilegios, y exenciones, y ejecutando cualesquiera actos demostrativos de la pocesión, con las protestas, y requisitos necesarios, y en otra manera al apoderado bien vistos. Para todo lo qual otorgue y firme las convenientes escrituras.
Otro si: Pueda designar y descrivir en inventarios todos y cualesquiera bienes, rentas, jeneros, efectos, mercadurias, intereses, dineros y demas que con motivo de la muerte de dicho su marido deviere adquirir o usufructuar la Sra. Otorgante. Prometiendo si fuere menester dar cuenta y razon de los mismos. Y para ello otorgar cualesquiera escrituras con las cauciones, obligaciones, protestaciones, y demas clausulas que al apoderado parecieren conformes.
Otro si: Paraque pueda pedir y cobrar, pida y cobre cualesquiera cantidades de dinero, creditos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, luismos, frutos, generos, mercadurias, y demas cosas que a la Sra. Otrogante pertenecieren en cualesquiera padte, y por cualesquier motivo. Y de lo que cobrare otorgue carta de pago con cesión, o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos que fueren de dar.
Otro si: Para que pueda comparecer y comparezca en cualesquier tribunales eclesiasticos y seculares, y en ellos introduzca, siga y finalize cualesquiera causas principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, jure de calumnias, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trance y remate de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, haga todo lo demas que para dichos pleitos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguiere, sin limitacion alguna, con la facultad de substituir para todos y cada uno de los insinuados efectos a cualesquier personass, revocar los substitutos, y nombrar otros nuevos. Y generalmente en razon de todo lo referido, su annexo y dependiente, practique quanto haria la nombrada Sra. Otorgante hallandose presente. La que promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido todo quanto por el referido apoderado y sus substitutos será ejecutado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes presentes y venideros, y con toda renunciación necesaria. En cuio testimonio la nombrada Sra. Otorgante, ha la qual doy fe conocer firma de su mano. Siendo testigos el Rdo. D. Francisco Cabanes, y Joseph Maria Lafont escriviente practicante en Barcelona habitantes.
Teresa Gironella, Ente mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.