Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ARGEMIR, POR CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL.


Sepase Por esta publica escritura como yo D. Christofol Gironella vezino y del comercio de esta ciudad, haciendo empero, estas cosas sin revocacion de los demas poderes y facultades concedidas por mi hasta el presente al abajo escrito D. Juan Argemir. De mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan Argemir, agente de los Reales Consejos en la villa y corte de Madrid, residente, ausente como si fuere presente, paraque por mi en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda parecer, y parezca ante cualesquier Señores Ministros, intendentes, tesoreros, y ante quien convenga, y allí jurar y adverar en mi alma como yo con el presente lo juro y advero, que los reditos que tengo contra la Real Hacienda me fueron cedidos por sus verdaderos dueños en pago y satisfacción de mayores cantidades, que ellos respetivamente me estava debiendo, y a este efecto presente cualesquier memoriales y suplicas obsequiosamente dispuestas, practique quantas diligencias judiciales y extrajudiciales extrajuiciales se ofrecen, y sean necesarias hasta lograr el cobro de dichos creditos. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valederos todo lo que por dicho mi apoderado será practicado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y dos. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Lamarca, y Ramon Guillermo escribientes en esta ciudad residentes.
Christoval Gironella, Ante Joseph Ubach.