Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PLUMAS DE AGUA EN SARRIÁ HACIA PRATS Y ELIAS POR TROYANO VALLESCÁ.


En el nombre de Dios sea, amen. Sepase por esta publica escritura como yo D. Troyano Vallescá domiciliado en esta ciudad de Barcelona. De mi libre alvedrio por mi, y mis successores vendo y concedo al Dr. en derechos Joseph Elias y Vilá causidico en dicha ciudad residente, y a Sebastián Prats, vecino y del comerciod e la misma a esto presentes, y a sus respectivos sucesores perpetuamente, diez y ocho plumas de agua que son parte de aquella mayor porción que tengo y discurre por la mina constrioda en las imediaciones de la casa de campo que poseo en el termini de Sarriá territorio de esta ciudad, de la qual porción de agua, y de la facultad de usar y valerme de ella, y de las demas que encontraré subterraneas desde las tierras de dicha mi casa de campo hasta la montaña nombrada de Collserola en la distancia o trecho de media hora de largo, y un quarto de ancho fue otorgado establecimiento perpetuo a mi favor, y de otra porción de aguas a favor de D. Antonio de Borrás y de Pedrolo Regidor perpetuo de la presente ciudad por el Illustre Señor D. Joan Miquel de Indart Intendente General de este Exercito y Principado con escritura que pasó en la Escribania Mayor de dicha Real Intendencia ante Francisco Comelles escrivano Mayor de ella y del número de esta ciudad a los ocho de Mayo del corriente año. Las quales diez y ocho plumas de agua junto con las demas que quedan en mi poder se tienen en directo y alodio dominio de Su Magestad (que Dios guarde) y d esu Real Hacienda a censo de diez reales de ardites cada año pagaderos a los ocho de Mayo el qual censo prometo pagar sin daños ni costas de los mencionados compradores, debiendo no obstante quedar salvo y seguro tanto sobre las diez y ocho plumas de agua arriba expresadas como sobrelas demas que quedan en mi poder. Debe notarse que las facultades, y agua antedichas no pueden en manera alguna restablecerse en fuerza de la prohibición contiuada en la citada escritura de establecimiento. La qual venta hago como mas en derecho haya lugar, con los pactos y condiciones siguientes.
Primo: Que en caso que yo o mis succesores vendiesemos alguna porción de la refedida agua, por iguales precio y pactos con que fuere cendida sean rpeferidos los susodichos compradores a qualquiera otra persona en virtud del derecho de tanteo o prelación convencional que les concedo con la presente.
Otro si y finalmente: que dichos compradores deban tomar las mencionadas diez y ocho plumas de agua en el parage que determinará el arquitecto Joan Fabregas. Y así con dichos pactos y no en otra manera, separo las cosas vendidas de mi dominio, y poder, transfiriendolas en el de los nombrados compradores, prometiendo entregarles posesion corporal, real, actual o quasi de las mismas con facultad que les confiero paraque de su propria autoridad se la puedan tomar, y retener con clausula de constituto y precario, cediendoles a este fin todos los derechos y acciones que me competen en las referidas cosas en virtud de los quales puedan poseer aquellas perpetuamente, defenderlas contra qualesquiera personas, y usar de los mismos derechos y acciones juicial, y extrajuicialmente como mejor les convenga, confiriendoles a este efecto todo mi poder sin limitación. Salvos los derechos dominicales de Su Magestad y el laudemio correspondiente. El precio de esta venta es tres mil ciento setenta y dos libras, y diez sueldos moneda barcelonesa a razón de noventa y quatro duros en plata por cada pluma de agua las quales confiesa recibir de los expresados compradores estoe s mil quinientas ochenta y seis libras y cinco sueldos de cada uno de los dos por la viril parte a ellos correspondiente en virtud de lo convenido entre los mismos compradores, en dinero de contado realmente y de hecho en presenci adel notario y testigos abaxo escritos, de las quales con la presente otrogo la correspondiente carta de pago. Así renunciando a la excepción de no ser dicho precio convenido en el modo referido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor, y a otra qualquiera que favorecerme pueda. Remito a dichos comrpadores y a sus respwectivos succesores el mayor valor que pudiesen tener las cosas vendidas del precio sobre expresado. Prometiendo a los mismos compradores hacerles tener, y poseer pacificamente las referidas diez y ocho plumas de agua, y estarle de firme y legal evicción en qualquier caso con remisión y enmienda de daños y costas, para cuyo cumplimiento obligo todos mis biene,s y derechos muebles y rahizes presentes y venideros, renunciando a qualquiera ley o derecho de mi favor. Roborandolo con juramento que espontaneamente presto a mi alma para mayor firmeza de todo lo arriba estipulado, en cuya vritud no solo prometo las susodichs cosas haber siempre por firmes, sino tambien afirmo que este contrato no se ha hecho en fraude de Su Magestad ni de sus derechos alodiales. Y quedo advertido por el infrascrito escrivano, que de esta escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas dee sta capital dentro seis dias siguientes y que en otra manera no ha de dar fe en juicio para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sanción de Su Magestad sobre este asunto promulgada. Todo lo que fué hecho en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y dos. Siendo presentes por testigos Miquel Comas y el Dr. Antonio Capdevila ambos oficiales de pluma en dicha ciudad residentes.
Dr. Troyano Vallescá, Ante mi Francisco Juan Elias y Bosch notario, quien afirmo conocer a dicho otrogante, y que ha firmado de su mano.