Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CELADA, POR CLASCAR, MORA Y MARIANO PUJOL, CHRISTOVAL VIA & Cia. |
Sepase por esta publica escritura como nosotros D. Mariano Pujol en el nombre social de Mariano Pujol, Christoval Via & Cia., D. Joseph de Clascar y Pedro Mora y Umbert los tres vezinos y del comercio de esta ciudad. De nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiera, y es necesario a los Señores Celada Hermanos & Cia. vecinos y el comercio de la villa y Corte de Madrid, ausentes, como si fuessen presentes. Paraque por nosotros en nuestros respective nombres, y en lo de la sociedad de mi dicho Pujol, y nuestras respective personas, accion y derecno representando puedan reclarar, pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes singulares personas, depositarios, encargados, sindicos, y de quien convenga todas y qyalesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se nos deben, y a la indicada sociedad y en adelante deberan por qualquier titulo o causas. Y de lo cobrado otrogar qualesquier cartas de pago, cesiones, recibos, y demas resguados y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otro si. Pueda parecer ante Su Magestad Señores de sus Reales Consejus, y ante quienes convenga, presentado qualesquier memoriales, peticiones y suplicas obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas, hasta lograr de Su Magestad de sus Reales Consejos o Señores Ministros los despachos que necesitare, y para dicho fin puedan parecer, y parezcan en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos y protestas, pedir terminos y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y probanzas, tasar y contaradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier provisiones, ventas, trances y remantes de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda, daba, prestar qualesquier cauciones así juratorias, como fiadoras, y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial, y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necessarias, que para todo ello, y lo incidente y dependiente otrogo el poder mas amplio, y general administracion, obligacion y relevacion en forma, con facultad expresa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substututos, y nombrar otros siempre y quando les pareciere. Y generalmente executar todo lo que nosotros haciamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dichos nuestros apoderados será practicado, y por sus substitutos, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos los bienes de nosotros. D. Joseph de Clascar y Pedro Mora, de la sociedad referida de Pujol, Via & Cia. Y de los de cada uno a solas muebles, y sitios, presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los trenta dias del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y dos. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos el Dr. Miguel Marca y Francisco Rorony escriviente en esta ciudad residente.
Mariano Pujol en dicho nombre, D. Joseph de Clascá, Pedro Mora y Umbert, Ante Joseph Ubach.