Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CLOS, PARA RECLAMAR A CARLOS GIRALT, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado. De mi espontanea voluntat otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se reqiera y es necesario, a Mariano Clos y Vilar notario real y electo en causidico vecino de esta ciudad, ausente, como si fuese presente. Paraque por mi, en mi nombre, y representando mi persona, accion y derecho pueda pedir, y cobrar de qualesquier comunes y singulares personas todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, pensiones de censos, y censales, alquileres da casas y tierras, frutos, mercadurias, otras qualquier cosa que al presente se me deben, y en adelante debaran, por Carlos Giralt sasltre, vezino de esta ciudad, por qualquier motivo. Y de lo que cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, y otros resguardos y escrituras necesarios. Con cancelacion de qualesquier otras, así publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parezca ante qualesquier audiencias, tribunales y donde conventa, y en ellos y qualesquier de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades exrpesas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusiroas, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancellar, y consentir que se levantes,. Hacer qualesquier requirimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester y practicat todo lo demas, que acerca dichas causas, y su curso se requiera. Segin estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, y co nfacultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firmes y valederos todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos, será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos mis bienes, muebles y raices, presentes y venideros. Con la renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y tres. Y dicho otorgante (conocido del notario infro) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Molas y Francisco Corony escriviente en esta ciudad residentes.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.