Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCÉS EN MAHON, POR TERESA FRANCÉS Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Julio anyo de la Natividad del Señor de mil setecientos noventa y tres.
Sepase, Que la Señora Da. Theresa Gironella y Francés consorte de D. Gervasio Gironella domiciliados en esta ciudad, hija de D. Diego Francés y de Rafaela Francés y Ayguals, consortes difuntos, en el dia de su muerte residentes en la ciudad de Mahon, precedido, para los infrascritos efectos el debido consentimiento de dicho su marido que le prestó ante mi el infro escrivano, del que doy fe. Espontaneamente otorga todo su poder cumplido general, y bastante que de derecho se requiere, y es necesario al Señor D. Thomas Francés, en dicha ciudad de Mahon domiciliado, aunque ausente como su se hallare presente. Paraque con qualesquiera acrehedores, o deudores, o con otra qualesquiera personas, o sobre qualesquiera contrabercias, y causas transija aí por via de derecho, como de amigable composición, y en aquel modo, y forma a dicho su apoderado mas bien visto eligiendo en arbitrios, arbitredores, o amigables compositores las personas que le parecieren con pena o sin ella, una y muchas veces, obligando sus bienes, condone, ceda, y absuelva, todo quanto le pareciere, sobre la cantidad concordada, de tiempo para la paga, y siendo deudor promete satisfacer la cantidad combenida en los terminos y plazos, con las clausulas, y obligaciones que al dicho apoderado parecieren roborandolo con juramento que en alma de la constituyente pueda prestar, oiga qualesquiera sentencias, y penas que para la observancia de lo ajustado se combinieron, emoligue aquello renuncie al beneficio, o arbitrio de buen varon, y su recurso, haga y firme lo demas que la pareciere util, y necesario. Perciba y cobre qualesquiera cantidades de dinero, creditos, censos, alquileres de casas tierras, frutis, productos, penciones, derechos, y emolumentos, y otras qualesquiera cosas que se devan a la otrogante por qualesquiera causa, o motivo, de lo que reciba y cobre de, y firme cartas de pago cesiones cancellaciones de escrituras, y demas resguardos con todas las renunciaciones necesarias. Paraque comparezca ante qualesquiera tribunales ecclesiasticos, y seculares, y en ellos promueva, siga, y concluia qualesquiera pleutos activos, y pasivos, principales y de apelacion, movidos, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, esponer clamos, y reclamos, instar execuciones, secuestros, y embargos, y aquellos cancelar, presentar instrumentos requisiciones, y demas escrituras, y hacer todo lo demas que por razón de dichos pleitos, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna, con la expresa facultad de substituhir en todo, o en parte los dichos poderes en uno, o mas procuradores, y aquellos revocar con causa, o sin ella. Y generalmente pueda dicho su apoderado y tal vez substitutos, hacer, y practicar todo quanto ocirrieren, y practicaren la otorantes, si se hallaren presente pues tan amplio poder le da qual ella tiene con todas sus insidencias, y annexidades. Prometiendo estar a juhicio, y pagar lo juzgado, y tener por firme y estable todo quanto por dicho apoderado, y en su caso substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, y derechos muebles y sitios havidos, y por haver con toda renunciación en derecho necesaria. En cuio testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Estevan Collell, y Joan Borrás y Blanch practicantes notaria en la misma rsidentes. Y la dicha Señora otorgante, conocida de mi el infro escrivano firma de propria mano.
Sra. Theresa Gironella y Francés, Ante mi Ignacio Vidal y Pijoan notario publico de número de Barcelona.