Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA CLOS, PARA ACTUAR CONTRA GIRALT, POR JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Gironella ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario, a Mariano Clos y Vilar notario real y eclesiastico en causidico vecino de esta ciudad, ausente como si fuese presente. Paraque por mi, en mi nombre, y representando mi persona, accion, y derecho, pueda pedir y cobrar de cualesquier comunes, y singulares personas todas y cualesquier cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, pensione de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, frutos, mercadurias y otras cualesquier cosas que al presente se me deben, y en adelante deberán por Carlos Giralt sastre, vecino de esta ciudad, por cualquier motivo. Y de lo que cobrare, dé y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, y otros resguardos y escrituras necesarias, con cancelación de cualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y parezca ante cualesquier audiencias, tribunales y donde convenga, y en ellas y cualesquier d ellos intentar, proseguir y terminar cualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos, y aquellos cancellar, y consentir que se levanten, hacer cualesquier requerimiento, repuestos y protestar, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas, que acerca dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se seguiran, sin limitación alguna. Y con facultat de substituir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente ejecutar todo lo que yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles y raizes, presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y tres. Siendo presentes por testigos Joseph Molas, y Francisco Foreny escribientes en esta ciudad residentes.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.