Saga Bacardí |
03264 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA REIXACH, EN SANT FELIU DE GUIXOLS, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Gironella vecino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Juan Reixach vecino de la vilal de Sant Feliu de Guixols, Obispado de Gerona, ausente como si fuese presente. Paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando, pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunes y singulares personas todas las cantidades de dinero,c reditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al presente se me deben y en adelante deberan por qualquier titulo o causa. Y de lo cobrado de y otorgue recibos, cartas de pago, cesione,s y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otra así publica, como privada.
Otro si: Pueda partecer y parezca ante qualesquier Señores Ministros, audiencias, curias y tribunales, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos, y causas activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos instar, execuciones, hacer embargos, y cancelarlos, presentar requirimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios necesarios, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas, y su curso se requiera, seguin estilo de los tribunales, con facultad de substituir el presente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente executar todo lo que y haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valedero y firme todo lo que dichos mi apoderado, y sus substitutos esecutaren, y no revocarlo, baxo obligacion de todos mis bienes, muebles y raices, presentes y venideros, con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y tres. Y dicho otorgante (conocido del infrascrito escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Cayetano de Chiá, y Francisco Forony escribientes en esta ciudad residentes.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.