Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A LOS SINDICOS DE LA MASA DE SERRALLACH, ENTRE ELLOS JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Junio del año mil setecientos noventa y quatro, Juan Abarca portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jaupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el escribano, que entre las siete y ocho horas de la tarde del dia de ayer, a instancia de Joseph Serrallach comerciante vecino de esta ciudad presentó y notoficó a D. Joseph Gironella, D. Francisco Riera, y D. Joseph Guart Moner vecinos y del comercio de esta ciudad, sindicos de los acreedores del referido Serrallach iun requirimiento mediante copia de el a cada uno de ellos dirigida, y entregada a saber al primero, y al segundo, por sus ausencias a las criadas de ellos respective, y al expresado Guart en su persona, el qual requirimiento es del tenor siguiente.= Bien saben e ignorar no pueden Vms. Señores D. Joseph Gironella, D. Francisco Riera y D. Joseph Gruart Moner sindicos de mis acreedores, por ser publico en esta ciudad, que D. Onofre Gloriá ha concordado con sus acreedores, y que estos a sus sindicos han manifestado que la fabrica que estava a mi cargo le seria deudora en cierta cantidad. Y como esto sea muy alcontrario porque la fabrica lexos de ser deudora a dicho Gloriá acredita contra el como lo manifestaré siempre que Vms. me lopidan. Por tanto a fin de que en ningun tiempo se me pueda cumpar de no haber mirado las utilidades de las fabricas, y de mis acreedores. Yo Joseph Serrallach administrador y socio de la fabrica de indiana, y pindados establecida en esta ciudad baxo la razón de Joseph Serrallach & Cia. de esta ciudad, requieri e interpelo a Vms. por primera, segunda, tercera, y quantas veces me sea licito requerir y protestar, paraqué en vista de este requirimiento pasen Vms. a impedir el reparcimiento de los bienes de Gloriá entre su acreedores hasta quedar liquidas las cuentas pendientes entre el y la fabrica, protestándoles de lo contrario de todos los daños, perjuicios, y costas, que de no hacerlo resulten a la farica y a sus acreedores, supuesto que esta diligencia no puedo yo hacerla por mi propio y deber haerla Vms. por hallarse repuestos en mi lugar, requirens vos notario. De todo lo que el mencionado Juan Abarca requirió a mi el infrascrito escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el u demás que vnvenga entretgase compia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó, siendo presentes por testigos Joseph Burell y Francisco Farony escribientes en esta ciudad residentes.
Joan Abarca, Ante Joseph Ubach.


En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Junio del año mil setecientos noventa y quatro. D. Joseph Gironella, D. Francisco Riera, y D. Joseph Gruart Moner sindicos del concurso de acrehedores de Joseph Serrallach administrador y socio que fué e la fabrica de indianas establecida en la present ciudad, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano, que se hallan en la calle den Jaupí, a fin de responder aun erquirimiento que en el dia quatro del corriente fué ratificado a instancia de dicho Serrallach, han entregado a mi el escrivano el papel de respuestas que, es del tenor siguiente.= D. Joseph Gironella, D. Francisco Riera, y D. Joseph Gruart Moner sindicos del concurso de acrehedores de Joseph Serrallach, administrador y socio que fue de la fabrica de indianas establecida en la presente ciudad, respondiendo al requirimiento presentado por estos en quatro de los corrientes, que empieza, Muy bien sabe Vs. Y acaba por hallarse repuestos en mi lugar le decimos. Que la qualidad de sindicos de la masa de los acrehedores de Vm. Nos impote la estrecha obligacion de desvelarnos por la utilidad de semejante acrehedor, y en desempeño de la misma no podremos dexar, de aprobar la conducta de Vm. Ser la fabrica, que corria baxo la dirección de Vm. Deudora de la casa fallida de D. Onofre Planas, es acrehedora de la misma casa. Por tanto dando la presente por legitima respuesta, requirimos e interpelamos a Vm. Por quantas veces de derecho menester sea, para que dentro un breve termino de tiempo nos ilustre Vm. Sobre el particular, suministrandonos las correspondientes notocias para que en vista de las mismos pedimmum notorum formar cuentas formal y extactas de quanto acredite als expresadas fabrica del la referida casa de Gloria.
Otro si: Por quanto en vista del requirimiento de Vm. Resolvieron los sindicos interponer formalmente a los que le son del consenso del e