Saga Bacardí
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PODERES HACIA FÚFF Y GRELLET, POR CRITOBAL GIRONELLA Y PUJOL
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Sea a todos notorio, que a los quatro dias del mes de Mayo del año del Señor de mil setecientos novanta y cinco, ante mi Joseph Ubach notario publico del número y Colegio de Barcelona en España, compareció personalmente D. Cristóbal Gironella comerciante y vasallo de Su Majestad Católica, residente y domiciliado en dicha ciudad, y gha declarado y certificado, que en el regular curso de sus mercantiles negocios hizo cargar en Amsterdamn por los Señores Couders Brants y Chauguion de dicho Ámsterdam, a bordo del Navio Holandes nombrado Christian, de que es Capitan, o Comandante Jon Balentyn, un fardo de mercaderia con la marca--- número 42, y a bordo del Navio tambien Holandes nombradoLa Señora Catalina, su Capitan Lubert Entes de Boer, dos fardos de mercadurias con la marca-nº 40 y 41, y un fardo de mercadurias con la marca G.G. nº 4, y otros dos fardos de mercadurias con la marca - nº 35 y 36 lo di por absoluta cuenta y riesgo del compareciente, y para serle consignado este en Barcelona; y el compareciente ha declarado haber hacho asegurar dichas mercadurias por persona alguna, y que son su propiedad, y que lo han sido y son, y a mas declara hallarse bien informado, y cree que durante dicho viage a Ámsterdam para el puerto de Barcelona los citados navios entraron el algun puerto de Inglaterra donde se les han embargado y estan detenidos. Y a mas declara que ninguna persona, o personas vasallo, o vasallos de la Justicia, o de los Estados Generales de las Provincias Unidas, o de las personas que exercen las funciones de Gobierno en Holanda, o Paises Baxos, o habitante en alguno de los territorios de la Francia, o de los Estados Generales de los Paises Baxos, ni los Factores, o Adentes de alguno de ellos, ni otro enemigo de la Corona de la Gran Bretaña, ni en tiempo de la carga de dichas mercadurias, ni en el tiempo del embargo, o detención de aquellas, ni actualmente tienen algun dueño, titulo o interes, ni en ellas, ni en parte alguna de ellas, antes bien si, en el tiempo de la carga, y embargo y actualmente dichas mercadurias habran entrado en el embargo, sequesstro o detención, y llegaran y serán descargadas en el destinado puerto de Barcelona, el compareciente quiere, y absolutamente declara pertenecer a el solo, y no a otra cualquier persona, y quiere que tambien pertenesca a el, en caso que no sean a el embargadas, detenidas o secuestradas como se ha dicho. Y respeto a quanto lleva dicho y declarado, y que esto es la verdad de todo, y a fin de reclamar dichas mercadurias como propiedad del compareciente. Por tanto de su espontanea voluntad otorga, y dá todo su poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Füff y Grellet del comercio de la ciudad de Londres, ausentes, como si fueren presentes. Paraque por dicho compareciente puedan no solo jurar en el alma del mismo deponente que todas las referidas cosas son verderas, y la pura, y simple verdad, si tambien pedir, reclamar, cobrar e incorporarse a dichas mercadurias, y otros cualesquier generos, efectos, cantidades de dinero, y demas cosas que por cualquier causa, titulo, o razon le competan, y correspondan contra cualesquier persona y que se hallan a bordo del dicho navio Holandes nombrado La Señora Catalina, o en otras embarcaciones asi Holandesas como de otra nacion, puidiendo aquellas de cualesquier justicias, depositarios, singulares personas y de quien convenga, y de lo que percibieren y cobraren, y se entregaren puedan dar, y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cessiones, definiciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquiera otras asi publicas como privadas.
Otro si: Puedan parecer, y parescan ante cualesquier tribunales, almirantazgos, justicias y donde convenga, y allí nover, intentar, seguir, y terminar cualesquier pleito, y causas civiles u criminales, activas y pasivas, principales y apelatorias, movida y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y cursos, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, y poner clamos, y reclamos instar execuciones, hacer embargos, y cancelarlos, prestar requirimentos, respuestas, y protestas, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas, y su curso se requiere,s egun estilo de los tribunales, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros conforme les pareciere. Y generalmete hagan y ejecuten quanto haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho su apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos sus bienes muebles y raíces, presentes y venideras, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba dichos. Y el otorgante, conocido de mi el infrascrito escribano, lo firmo. Siendo presentes por testigos el Rdo. Narciso Barcells beneficiado de la Sta. Catedral de Gerona, actualmente en la presente, y Ramon Francesch escribiente en la misma ciudad de Barcelona residente.
Cristofol Gironella, Ante Joseph Ubach.