Saga Bacardí
03288
PODERES GENERALES HACIA ANTONIO TOMBA Y ROCA, POR SU HERMANA TERESA TOMBA Y ROCA DE GIRONELLA
.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Junio del año mil setecientos noventa y cinco.
Sepase. Que la Señóra Theresa Gironella y Tomba, consorte legitima del Magnifico Cristoval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona en la misma ciudad domiciliado. Espontaneamente otorga que da y concede todo su poder general, con libre y general administración a Antonio Tomba, comerciante, vecino de esta ciudadm sy hermano. Para que en representacion de su persona, voz, acción y derecho, asi en el estado actual de casada como en el que pueda suceder de en viudar rija, govierne y administre todos sus bienes, rentas, y negocios de qualesquiera especie y en donde quiera que exhistan, y tonto que en la actualidad le pertenecen, como que en lo venidero le perteneceran por qualesquier titulo o causas, cobrando el dicho apoderado , pagando y disponiendo en todo como mejor le parciere, conservando y removiendo a los demas administradores, procuradores, y dependientesm substituyendo a otros de nuevo asi general como parcialmente para desterminados asuntos, negocios, y dependientias. Y por quanto la Señora otorgante se halla administradora y apoderada General del arriba expressado Magnifico Cristoval Gironella su marido por este autorizada con escritura por ante el infro escrivano a los veinte y ocho Noviembre mil setecientos noventa y tres, con cuya escritura expressamente tiene concedida la facultad de nombrar substitutos. Por tanto otorga igualmente que substituye y nombra en la Administración y poder general de su marido al dicho Antonio Tomba y en esta inteligencia exerza el dicho substituto las proprias facultades a la otorgante por el dicho su marido concedidas, del mismo modo que si la citada escritura de administración y poder principal fuese a favor del proprio substituto directamente ordenada. Finalmente siendo muy contingente que deba el dicho apoderado, y substituto excitan las autoridad de los tribunales para la defensa de los derechos, intereses de la Señora otorgante y de su marido, con este concepto, y sin perjuicio de las facultades que en si comprehenden la constitución y substitución antecedentes por esto,q ue no se halla especificamente descritas, y sin que parezca que por el poder expreso pierdan de su eficacia las facultades tacitas; Se presente el dicho apoderado ante qualesquiera Señores jueces, justicias, y tribunales y en donde convenga, y asi en nombre de su marido introduzca, prosiga y finalize qualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable concienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleitos y su amplisimo curso se requiera, segun el estilo de los tribunales donde se sigueren, sin limitacion alguna. Y generalmente en razon de todo lo referido, su annexo y dependiente practique quanto podria la Señora otorgante hallandose presente. Y promete estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido quanto por el referido apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligacion de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio fué hecha esta escritura, siendo testigos Joseph Gironella tirador de oro, y Joseph Ignacio Miralbell escriviente en Barcelona habitantes. Y la nombrada otorgante a la qual el infro escrivano doi fe conozco, no firma a causa de un accidental temblor que padece en sus manos, y lo firma de su voluntad dicho Miralbell testigo.
En poder de mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.