Saga Bacardí
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PODERES HACIA DOMINGO BERBERÁ, EN CAMPECHE, DE JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA, CON LA RAZON DE CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS
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Sepase por esta publica escritura. Como yo D. Joseph Gironella en nombre de los Sres. D. Cristóbal Gironella e hijos, de comercio de esta ciudad. Por quanto en fecha de quinse de Febrero de mil setecientos noventa y tres Juan Pasqula y Grau patron marinero vezino de la villa de Arenys de Mar, obispado de Gerona, firmó a favor de dicha mi razon un vale a obligación de quatro mil seiscientas veinte libras moneda catalana que es del tenor siguiente.
Barcelona quinse de Febrero de mil setecientos novanta y tres.
Dich jo padró Joan Pascual y Grau baix firmat que confesso deuren y voler pagar deld ia de buy a dotse mesos ab la facultat de poder allargar lo plasso quatre mesos mes, mediant lo mitx per cent per cada mes, en avant discorreguts ab una sola paga a la horde dels Srs. D. Cristofol Gironella y Fill, comerciant de la present ciutat. Quatre mil siscentas y vint lliuras moneda catalana, qual provenen del preu y valor de una partida platilla lo he comprat per intervenció del Corredor Real de Cambis expressat com consta, per menor en lo compte que est nos ha presentat, confessant quedar enterament satisfet de son preu, plaso, temps y qualitat prometo pasarlos la referida partida al expressat plas ab diners efectius y en lo cas de pagar ab vales Reals avonar tots danys sia corrent a la plasa lo dia del pago, sens danys, expensas de dits Srs. Sens excusa ni addició alguna, si pla y mercantilment serán lo us y costums del Tribunal Real de la Llotja de Mar de esta ciutat, al qual no supondrá per voler beneficiar dita mercaduria. Y en fee de la venda se fa lo present albará ab intervenció de Joseph Buscá Corredor Real de Cambis com a medianero de est contracte y firmat de la mi ama en Barcelona als quinse de Febrer de mil setcents noranta y tres.= Juan Pascual y Grau.= son quatre mil siscentas vint lliuras catalanas.=
Concuerda dicha oligacion con su original que comprobado por mi el escribano he devuelto a D. Joseph Gironalle de que doy fe. Cuya obligación yo el escribano hacevero al enunciado Joseph Buscá Real Corredor de Cambios de esta ciudad y a Rafael Ameller, vezino y del comercio de esta misma ciudad, quienes después de haverlo visto y enteramente reconocido juntos con su firma, al pie de ella espontáneamente han certificado, que dicha firma es hecha de mano y puño proprio del expressado Juan Pascual y March, lo que dicen saber, esto es Juan Buscá por haversela visto firmar con motivo de haver intervenido en dicha obligación, y los dos pòr haver visto otras facturas del mismo Pascual, y con este motivo conocer muy bien la que se le presenta y que por tal está reputada entre las gentes de este comercio. Y dixeron se ser esta la verdad baxo la palabra y firma que han prestado. Y deseando yo dicho D. Joseph Gironella e Hijos cobrar el importe de dicha obligacion con todo lo que en la misma se halla estipulado de mi expontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y batante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Domingo Berberá de la ciudad de Campache en America, ausente, como si fuere presente. Paraque por mi en dicho nombre y representando mi persona, accion y voz, pueda pedir, percibir y cobrar del citado Juan Pasqual y Grau o de quien su derecho y accion represente, y de qualesquiera justicias, tribunales, y demas personas que convenga, todas y qualesquier cantidades de dinero, y creditos y demas cosas que por razon de dicha obligacion se me esten debiendo y los mismos efectos si existieren, o su resultado, si etuvieren vendidos, o distraidos, piidiendo cuenta y razon de todo a quien convenga. Y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pago, difiniciones de cuentas, cesiones y demas reguardos y escrituras oportunas con cancelacion de qualesquier otras asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo de mandas, abesaciones, pedimentos, requirimentos, y protesta, para terminar y en prueba y fuera de ello presentar testigos escritos, qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y supllicar, seguir las apelaciones y suplicar donde con derecho pueda y deva, prestar qualesquier cauciones juratorias y fiadoras. Y finalmente hacer los demas autos y diligencias, que juicial y extrajuicialmente se ofrescan y sean necesarias, que para todo ello y lo incidente y dependientes otorga el poder mas amplio y general administración, obligación y restitución en forma, con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros conforme le pareciere. Y generalmente haga y execute quanto haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dicho su apoderado y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes y de los de dicha razon de D. Cristóval Gironella e Hijos, muebles y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio, otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho otorgante y certificantes, conocidos del infro escerivano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Ramon Francesca, y Antonio Ubach, escribientes, en la misma ciudad residentes.
Joseph Gironella, Joseph Buscá, Rafael Ameller, Ante Joseph Ubach.