Saga Bacardí
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SUBSTITUCIÓN DE PODERES DE CRISTOBAL GIRONELLA Y PUJOL, POR TERESA TOMBA Y ROCA A MARIANO CLOS
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Sepase por esta publica escritura de substitución como yo Theresa Gironella y Tomba, consorte del Magnifico Christoval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma domiciliado, administradora y procuradora general del dicho mi marido, con expresa facultad de substituhir para determinados negocios y dependencias, segun que de dicho nombramiento de Administradora y poder, parece con escritura que pasó ante Thomás Gibert notario publico de número de Barcelona a los veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos noventa y tres, la qual es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Noviembre del año de mil setecientos noventa y tres.= Sepase. Que el Magnifico Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona en la misma ciudad domiciliado. Por quanto la molestia de sus achaques le impide con frecuencia el darlas providencias necesarias para el regimen de su patrimonio, cuios inconvenientes concidera que pieden remediarse autorizando a la infrascrita su consorte, la qual por su vigilancia, y continua aplicación le es acrehedora de toda su satisfacción, y confianza. Por tanto otorga que elige, y nombra en administradora, y procuradora general a la Sra. Theresa Gironella y Tomba, su consorte, presente, dandola y comcediendola todo el poder amplio, y general que en el reside, paraque administre, rija, y govierne todos sus bienes, rentas, y negocios de cualquiera especie, y en donde quiera que existan, con libre y general administración, y sin limitacion alguna, cobrando, pagando y desponiendo en todo como mejor la pareciere, conservando, y removiendo a los demas administradores, procuradores, y otros dependientes, substituyendo a otros de nuevo asi generales, como particulares, para determinados negocios, y depencecias. Y en todo ha, practique, y execute quanto jusgare oportuno, pues desde ahora lo aprueva, y ratifica, y a su firmeza obliga todos sus bienes, presentes y futuros, con renunciación de las leyes, y derechos de su favor. En cuio testimonio lo otorga y firma de propria mano el referido Magnifico Christoval Gironella a quien yo el infro escrivano doy fe conozco. Siendo testigos el Magnifico Francisco Fontanilla, ciudadano honrado de Barcelona, y Joseph Maria Lafont escriviente, los dos en la dicha ciudad habitantes.
Christofol Gironella, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona..=
Concuerda con su original protocolo que queda en mi poder; Y para que conste lo signo en este pliego del Real Sello segundo, el dia mismo,= su fecha.= En tetimonio +de verdad.= Thomas Gibert notario publico de numero de Barcelona.= Y como para ocurrir a algunos asuntos y dependencias del citado mo marido, a los quales no puedo personalmente intervenir, sea preciso procidenciar de persoma, que los corra y agencie. Por tanto usando de la dicha facultad de subtituhir. De mi buen grado y espontanea voluntad substituyo en procurador del dicho Christoval Gironella mi marido y principal, a Mariano Clos y Vilar notario real y causudico vezino de Barcelona, a sete acto presente; paraque por mi en dicho nombre, eo en el del referido mi marido pueda comparecer ante qualesquier tribunalles ecclesiasticos y seculares, y allí intentar seguir qualesquier pleytos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apellación , movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, hazer y presentar qualesquier requisiciones, hazer emparas y ambargos, y aquellos cancellar, y slotar, siempre y quando le pareciere, exponer clamos y reclamos, instar excuciones, y pracicar todo lo demas que a cerca dichas causas, y si amplisimo curso se requiera, segun el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitación alguna, y generalmente pueda hazer y haga todo quanto yo en virtud del sobre insertado poder acerca de lo dicho haria y hazer podria, si personalmente me hallare. Y prometo haver por firme, estable y seguro para siempre lo que dicho procurador substituhido obrare, y no revocarlo en tiempo alguno, y de estar a derecho y pagar lo juzgado y sentenciado, todo baxo obligación de los bienes del dicho mo marido y principal, muebles y rahizes habidas y por haver, con todas las renuncias del derecho necessarias. En testimonio de lo que otorgo la presente escritura en el termino de la parroquia de Sn. Vicente de Sarriá, obispado y termino de Barcelona a trenta dias del mes de Agosto año de mil setecientos noventa y sinco. Siendo presentes por testigos Juan Bruguera Martorell comerciante, habitante en Barcelona, y Ignacio Pallija labrador.
Teresa Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias notario quien afirma conocer a dicha substituyente y que firmó de su mano.