Saga Bacardí
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NOTIFICACIÓN DE NO PODER USAR LOS CAUDALES NI EL NOMBRE DE CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS, POR TERESA TOMBA Y ROCA A SU HIJO JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA
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En la ciudad de Barcelona a los treynta y un dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y cinco. Juan Abarca, portero Real vezino de la presente ciudad. Personalmente constituhido en los estudios de mi Joseph Clos y Trias notario publico de numero de la dicha ciudad, abajo firmado. En virtud del juramento que prestó en el ingreso de su oficio, ha echo relación a mi dicho notario, que en el dia de ayer entre las quatro y cinoco horas de la tarde, a instancia de Antonio Tomba, comerciante de la citada ciudad, prestando primeramente el devido recado de urbanidad, presenta, a Joseph Gironella tambien comerciante de la misma una requisición del thenor siguiente.=
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Sr. Joseph Gironella, como en virtud de expresso poder que otorgó su padre a los veynte y ocho Noviembre del año mil setecientos noventa y tres por ante Thomas Gubert notario publico de la presente ciudad, a favor de su consorte, y madre de Vm. respective paraque administrase, rigiese, y goversnase todos sus bienes, rentas, y negocios, con libre y general administración, y su madre en el gose, y libre ejercicio de la concabida administración de los referidos bienes, y pueda y debe ejercitarla en todos quantos sean de su pertenencia, a cuyo fin valiendose de dicha facultad de substituir para el mas cabal desempeño de dicho cargo lo ha practicado en efecto a favor del requirente. En el tal nombre, Antonio Tomba comerciante de esta ciudad, y tio de Vm. mismo con escritura que pasó por ante el prorio Thomas Gubert los veynte y siete Junyo proximo passado del que, y del antecedente se le acompañan copias. Y respeto que sabiendose que Vm. tiene en su poder todos los caudales, propriaos de dicho Sr. su padre, y pertenecientes por lo mismoi a dichos bienes del comercio que según el proprio Sr. su padre en su casa, y según en el dia en su nombre, de importes sinquenta mil libras, (según se dize) en quanto al capital, y de veynte mil en quanto a los redditos, y a mas los productos de veynte y dos mil libras que el proprio Sr. su padre tiene en fondos en las companyas de Mariano Pujol, y Rosalia Galup Sarriera por haberselos Vm. percibido en el nombre del proprio su Sr. padre, cuyo importe según se tiene tambien presentido seria de siete mil libras a lo menos, y fuera de esto por otras varias partidas resultantes de vales y otros negocios pertenecientes al proprio Sr. su padre, todo lo que por ser concerniente, a la referida administración pertenece a la propria Sra. su madre, y debe por consiguiente entregarselo a la requiriente en su lugar, en virtud del insinuado poder, dandole al mismo tiempo exacta cuenta, y razon de uno y otro para los fines, y efectos de la referida administración ofreciendole el requirente para tranquilidad de Vm. firmarle desde luego de la entrega, una cabal difinicion, y finiquito.= Por tanto requiere e interpella a Vm. por una, dos y tres veces, y por quantas de derecho menester sea, para que le haga efectiva, y entregue todas las referidas partidas, con manifestación al mismo tiempo de los libros, y demas papeles concernientes a las cuentas de dichos capitales y productos, por si resultaren de ellas mayores cantidades que devan cobrarse, previniendo a Vm. que en el interin, y hasta que se verifique la reddición de dichas cuentas, y entrega de aquellos caudales, no prosiga Vm. comercio alguno con ellos, ni use de la firma de dicho Sr. su padre, sin resolución expresa de la mencionada su madre que entonses acordara. Protestandole de que será responsable de cualesquiera resultas adversas, o menos favorables, y de que no cumpliendo Vm. se acudirá contra Vm. en justicia, a continuación de la causa que tiene interpuesta, o en otra forma, y a quantos daños perjuhicios, y costas se seguiran, como y de los demas que sea licito, y facultativo protestar. Requiriendo a Joseph Clos Trias notario publico de número de la presente ciudad, haga notificar la presente, y de ello de testimonio.=
De las quales cosas el mismo Juan Abarca requirió a mi Joseph Clos y Trias notario publico de número de la referida ciudad formasse la presente escritura que fue echa en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Ignacio Clos y Vilar, notario Real, y Juan Gil maestro de hazer alfileres, los dos en dicha ciudad residentes.
Juan Abarca, Ante Joseph Clos y Trias notario, quien afirmo conocer al dicho Juan Abarca, y que firmó de su mano.