Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPLICA PARA ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA CASA GIRONELLA, ENTRE TERESA TOMBA Y JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona, a los quatro dias del mes de Septiembre del anyo mil setecientos noventa y cinco entre las seis, y siete horas de la tarde comparesió personalmente en el oficio de mi dicho infro notario el Magnifico Joseph Gironella, ciudadano honrado, y comerciante de la presente ciudad, para responder a la replica que en el dia dos de los corrientes le fué notificada, a instancia de Antonio Tomba, como a procurador de su Señora madre, conforme se expressa en las antecedentes escrituras. Y en presencia de los infros testigos, Presentó a mi Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona, un papel de contrarreplica del thenor que se sigue.= Contextando yo el infro D. Joseph Gironella, a las replicas que se me han dirigido por parte de Vm. Señor Antonio Tomba, digo. Que la situacion actual de mi Señor padre, produce en mi tida la afixxion que corresponde a un buen hijo. Pero este sentimiento de mi parte, ni puede ser un remedio para sus enfermeddes, ni apartarme de precaver que a los daños que naturalmente llevan, se añada el abandono de los bienes, que estan siendo que se han de confiar, a agena administración, como que rpetende tener la mi Señora madre y Vm. Exercerla por ella, y que en prueba de la mas pescidad absoluta, en medio de los disgustos, que han sido guarda silencio, e inaccion mi Señor padre, al mismo tiempo que Vm. Califica de ignguria el echo de haer sensillamente expuesto su incapacidad, y dize Vm. Que se reserva las acciones criminales que teniendo lugar nunca podrian competerle, a Vm. Ni por si mismo pues no se le ha inguriado como dichas expressiones ni como a procurador de mi Señor padre quien no ha dado a Vm. Poder para cosa alguna, y mucho menos para el echo personalissimo de indicar injurias. Todos mis procedimientos devo a Vm. Repetirlo. Que siendo conforme al derecho, y la razón a mas de su authorisados por la juzticia, han sido contado meros efectos de la necessidad en que me han puesto, queriendo usurpar, y confundir los bienes de que con fundamento, me creho el successor, y queriendo poner la inquietud, y conussion, en nuestra familia, e intereses, aprobechandose de la misma devilidad de mi Señor padre, según todo lo acredita las pretensiones que manifestó Vm. En su requirimiento, y el pleyto ha intoducido por mi Señora madre, en orden a la qual me haze Vm. Tambien un crimen por haver dicho, que en la edad de setenta y uno años cumplidos, y con continuos y graves achaques, sin haver jamas tenido administracion de bienes algunos, no era idonia, o era inexperta para la que deseaba de los bienes de mi padre, ni obstante de que pareze tan cierta su insuficiencia, como que sin ella, era muy irregular privarse de la misma administracion pasandola, a la persona de Vm. Contra las limitadas facultades del insubsistente pdoer de que hemos ablado, que es una equivocación expresar que incluyan la cuausula de substituhir la administracion general, la que ni se encuentra en dicho docunento, ni es cosa que pueda resultar de actos posteriores, o circunstancias extrinseca de la misma escritura. El nombramiento de administrador es indispensable, y siendolo devia recaher a mi favor, pues es mi persona presferible para semejante efecto, a la de mi Señora madre, según lo establecido por las leyes, y lo que exhige mi edad mas habil, mi primogenitura, y verosimil, o segura posesion, mis conozimientos, y mi interes en la conseervacion a el no necessitar de tercera eprsona, como ha acreditado serle presisa a mi Señora madre. Es sierto que mientras quedó por la juzticia nombrado legitimo curador de mi padre, no puede dicha mi Señora madre estar obligada a dar las cuentas de que Vm. Habla. Pero recayó ya en mi, con la formalidad de vida, semejante caergo, y no es justa la renitencia en el particular, ni puedo ser laudable que Vm. La authorise, o promueba, tratandose de intereses, que siempre ha de venir el caso, que Vm. Mire como muy agenos, o como de mi pertenencia. Lo que Vm. Dize en orden a los caudades, suspension de firma, y veynte mil libras de mi hermano, incluye un cumulo de muy crasos errores, y clasicos inconvenientes. En lo que toca al convenio, dejando Vm. De reconocer que realmente se extendió, y que se me sorprendio con un cartel citatorio quando esperaba assegurado la buena armonia, con los sacrificios de semejante contarato, se contentaron de acomular injurias, y expressiones intempestivas reduciendose, a esto, y a amenasas de adusaciones, y procedimientos criminales, el ministerio pacifico, que Vm. Afecta exercer en asuntos familiares, de madre e hijo, en que este tiene, a su favor las personas mas inmediatas, a la casa, como lo conozerá Vm. Quando será ver las diligensias, y prudentes formalidades que se han empeado en este asunto, que ha de ser governado por el tino, y la mansedumbre, y no por la vengansa y violencia, asi tenuebo mis portestas contra Vm. Y requiero al escrivano que continuie esta constestacion.= El qual papel de contra-replica por mi dicho notario con alta, e intelligible voz lehido en presencia de los testigos abajo nombrados, devolví al proprio Joseph Gironella quien me requirió que de la referida contra replica formase la correspondiente escritura, y que no librasse copia de la presedente requisición, respuesta y replica, sin insertar la presente contextación. Que fué echa en la dicha ciudad de Barcelona hora, dia, mes, y año arriba referidos. A lo que fueron presentes port estigos Ignacio Clos y Vilar notario publico y real y Jayme Roldós joven alfiletero los dos vesinos de Barcelona.
Joseph Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias notario quien aformo conozer al dicho Joseph Gironella y que firmó de su mano.