Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LIVA, POR TERESA TOMBA EN NOMBRE DE CRISTOVAL DE GIRONELLA Y PUJOL. |
Sepase por esta publica escritura de substitución como yo Thereza Gironella y Tomba consorte el Magnifico Christoval Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma domiciliado, administradora y procuradora general del dicho mi marido, con expresa facultad de substituhir para determinados negocios y dependencias, según que de dicho nombramiento de administrador y poder parece con escritura que pasó ante Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona a los veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos noventa y tres, la qual es como sigue.= En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Noviembre del año de mil setecientos noventa y tres.= Sepase que el Magnifico Christoval Gironella ciutadano honrado de Barcelona, en la isma ciudad domiciliado. Por quanto la molestia d esus achaques, le impide con frequencia el dar las provicencias necessarias, para el regimen de su patrimonio, cuyos inconvenientes concidera, que pueden remediarse authorizando a la infrascrita su consorte, la qual por la vigilancia, y continua aplicación, le es acrehedora su satisfaccion y confoanza. Por tanto otorga que elige y nombra en administradora y procuradora general, a la Señora Thereza Gironella y Tomba su consorte, aunque ausente, como si fuese rpesente, dandila y concediendila todo el poder amplio, y general que en el reside, paraque administre, rija, y govierne todos sus bienes, rentas, y negocios, de qualquier especie y en donde quiera que exhistan, con libre y general administracion, y sin limitacion alguna. Cobrando y pagando y disponiendo en todo, como mejor le pareciere, concurriendo y removiendo a los demas administradores, procuradores, y otros dependientes, substituurlo o otro de nuevo, así generales como particulares para determinados negocios y dependencias. Y en todo haga practique y execute quanto fuera oportuno, pues desde ahora lo aprueba y ratifica, y a su firmesa obliga todos sus bienes presentes y futuros, con renuinciacion de las leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio así lo otorga y firma de propria mano el referido Magnifico Christoval Gironella, a quien yo el infro escrivano dou fe conosco. Siendo testigos el Magnifico Fontanillas ciudadano honrado de Barcelona, y Joseph Maria Lafont escriviente todos en la dicha ciudad habitantes.= Christoval Gironella.= Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.
Concuerda con su original. Protocolo que queda en mi poder. Y paraque conste lo firmo en este pliego del real sello segundo, el dia mismo de su fecha.= En testimonio + de verdad.= Thomas Gibert notario publico de numero de Barcelona.= Y como para ocurrir a algunos asuntos y dependencias del citado mi marido, a los quales no puede personalmente intervenir, ser preciso --- de persona, que les corra y regente. Por tanto usando de la dicha facultat de substituhir. De mi buen grado y espontanea voluntad --- en procurador del dicho Christoval Gironella mi marido y principal a Mariano Liva y Vilar notario real y causidico vezino de Barcelona, a este acto presente. Para que por mi en dicho nombre, eo en el del referido mi marido pueda comparecer ante qualesquier tribunales ecclesiasticos y seglares, y alli intentar y seguir, qualesquier pleytos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apellacion, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, hazer y rpesentar qualesquier requisiciones hazer emparas y embargos, y aquellos cancellar y soltar, siempre y quando le pareciere, exponer clamos y reclamos, instar execuciones y practicar todo lo demas que a cerca dichas causas y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguiere, sin limitacion alguna, y generalmente pueda hazer y haga todo quanto yo en virtud del sobre incertado poder acerca de lo dicho haria y hazer podria si personalmente me hallare. Y prometo haver por firme, estable y seguro, para siempre lo que dicho procurador substituhido obrare, y no revocarlo en tiempo alguno, y de estar a derecho y pagar lo juzgado y setenciado, todo bajo obligacion de los bienes del dicho mi marido y principal, muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas las renuncias de deecho necessarias. En testimonio de lo que otorgo la presente escritura en el termino de la Parroquia de San Vizente de Sarriá Obispado y territnrio de Barcelona a treynta dias del mes de Agosto año de mil setecientos noventa y sinco. Siendo presetnes por testigos Juan Bruguera y martorell, comerciante habitante en Barcelona y Ignacio Pollista labrador del llano, los dos en dicho lugar hallados.
Teresa Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias notario quien aformo conozer a dicha substituyente, y que firma de su mano.