Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE ARBITRO ENTRE JOSÉ GIRONELLA Y SU MADRE A RAMON BASSART, POR TERESA TOMBA Y ROCA
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Sepase como yo Theresa Gironella y Tomba, consorte del Magnifico Christoval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma domiciliado. Por quanto deseo amigablemente finalisar la causa por mi introducida en el Real Jusgado de Provincia de esta ciudad, y en autos de Joseph Ignasio Llopart, otro de los escrivanos del dicho Jusgado: Contra Joseph Gironella y Tomba, hijo comun a mi, y al dicho Christoval Gironella, como y las demas pretenciones que yo en nombre proprio, y en el de administradora, y podetaria del referido mi marido, tenga contra el enunciado mi hijo, Y confiando plenamente de la fidelidad ciencia y bondad del infrascrito Dr. Raymundo Basart. De mi libre albedrio eligo, y nombro en arbitro, arbitrador y amigable componedor al Magnifico y Rndo, Sr. Dr. en derecho Raymundo Bassart Pbro. en la ciudad de Barcelona residente aunque ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, y en los de administradora, y procuradora predicha pueda transigir, y concordar con la persona nombradera por el referido Joseph Gironella mi hijo, todas las acciones, y pretenciones deducidas, y allegadas asi en la dicha causa, y en los actos extrajuhiciales, que han mediado y pasado ante el infro escrivano, y demas que allegar se puedan, por qualesquier razones. Dando y contextando al dicho arbitrador amplia facultad, y potestad para que toda lo sobre referido, sus annexos, y dependientes pueda conferensiar, tratar, covenir, y concordar, en el modo le parexziere con la persoma por dicho mi hijo nombradera. Y en el caso de discordia, pueda elegir un tercro, el qual sobre las dudas que tal ves, entre ambos arbitradores, se susitaren, pueda deducir, y terminar lo que le fuere bien visto, y ohida la decisión de dicho tercero, firmar transacciones con los pactos, capitulos, clausulas, y cauthelas; Condonaciones, cessiones, promesas, obligaciones de bienes, renuncias de derechos, y beneficios, jurar en mi alma, cumplir lo contenido. Y generalmente pueda hazer y haga todo quanto yo personalmente haria, y hazer podria presente siendo, Pues le confiero todas mis facultades y poderes, de suerte que por falta de ellos no deje de obrar cosa alguna, para todo el que en mi reside este mismo le doy irrevocabiliter, et pleno jure. Prometiendo que lo referido, y los capitulos, pactos, convenciones y demas que dicho Señor arbitro convendrá, qualesquiera que sean, los tendre siempre por firmes, y validos como con thenor de los presentes los apruebo en todas sus partes sin restitución ni limitación alguna, que contra ellos no contravendré por ninguna causa o razón. Por lo que obligo todos mis bienes, muebles, y rahises, havidos y por haver, con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en el lugar de Sn. Visente de Sarriá, a los seis dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Siendo presentes por testigos Joseph Amat y Isidro Duran, labradores de dicho lugar de Sarriá, y en el hallados.
Theresa Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias notario, quien afirmo conozer, a dicha otorgante, y que firmó de su mano.