Saga Bacardí
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CONTRARREPLICA DE CONTENCIOSO ENTRE JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA Y SU MADRE TERESA TOMBA Y ROCA
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En la ciudad de Barcelona a los quinze dias del mes de Septiembre del anyo mil setecientos noventa y cinco. Entre las seis y las siete horas de la tarde compareció personalmente en el oficio de mi dicho infro notario el Magnifico Joseph Gironella ciudadano honrado, y comerciante de la presente ciudad, para responder de la replica que en el dia dos de los corriente le fue notificada, a instancia de Antonio Tomba, como a procurador de su Sra. madre, conforme se expressa en las antecedentes escrituras. Y en presencia de los infros testigos. Presentó a mi Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona, un papel de contrarréplica del thenor que se sigue.=
Contextando yo el infro D. Joseph Gironella, a la replica que se me ha dirigido por parte de Vm. Sr. Antonio Tomba, digo: Que la situación critica de mi Sr. padre, produce en mi toda la aflicción que corresponde, a un buen hijo; Pero este sentimiento de mi parte, no puede ser un remedia para sus enfermedades, ni apartarme de precaver que los daños que naturalmente llevan, se añada el abandono de los bienes; que es tan sierto que se han de confiar, a agena administración, como que pretende tenerla mi Sra. madre, y Vm. ejercerla por ella, y que en prueba de la incapacidad absoluta, en medio de los disgustos, que han acaso sido, guardar silencio, e inacción en mi Sr. padre, al mismo tiempo que Vm. califica de inguria el echo de haver sencillamente expuesto su incapacidad, y dize Vm. que se reserva las acciones criminales, que teniendo lugar nunca podrian competirle, a Vm. ni por si mismo, pues nop se le ha injuriado con dichas expresiones ni como a procurador de mi Sr. padre, quien no ha dado a Vm. poder para cosa alguna, y nucho menos para el echo personalísimo de vincular injurias. Todos mis procedimientos devo a Vm. repetirlo; Que siendo conformes al derecho, y la razón, y a mas de esto autorizados por la justicia, han sido contado meros efectos de la necesidad en que me han puesto, queriendo usurpar, y confundir los bienes de que con fundamento, me creho el sucesor, y queriendo poner la inquietud, y confusión, en nuestra familia, e intereses, aprovechándose de la misma devilidad de mi Sr. padre, según todo lo acredita las pretenciones que manifiestó Vm. en su requerimiento, y el pleyto ha introducido por mi Señora madre, exornen, a la qual me haze Vm. tambien un crimen por haver dicho, que en la edad de setenta y un años cumplidos, y con continuos, y graves achaques, sin haver jamás tenido administración de bienes algunos, no era idonea, o era inexperta para la que deseaba de los bienes de mi padre, no obstante de que pareze tan cierto su insuficiencia, como que ni ella era muy irregular privarse de la misma administración pasandola, a la persona de Vm. contra las limitadas facultades deñ insubsistente poder de que hemos ablado, que es una equivocación, expresar que incluyan la clausula de substituir la administración general, la que ni se encuentra en dicho documento, ni es cosa que pueda resultar de actos posteriores, o circunstancia extrinseca de la misma escritura. El nombramiento de administrador es indispensable, y siendolo devia recaher en mi favor, pues a mi por ser preferible para semejante efecto de la de mi Señora madre, según lo establecido por las leyes, y lo que exhige mi edad, mas habil, mi primogenitura, y verosimil, y segura posisión, mis conocimientos, y mi interes en la conservación, a el no necesitar de tercera persona, como ha acreditado serle presisa a mi Señora madre. Es ciento que mientras quedó por la justicia legitimo curador de mi padre, no puede dicha mi Señora madre estar obligada a dar las cuentas de que Vm. habla; Pero recayó ya en mi, con la formalidad devida,s emejante cargo, y no es justa la renutencia en el particular, ni puede ser laudable que Vm. la authorise, o promueba, tratandose de intereses que siempre ha de venir el caso que Vm. mire como muy agenos, o como de mi petenencia. Lo que Vm. dize en orden, a los caudales, suspención de firma, y veynte mil libras de mi hermano, incluye un cumulo de muy crasos errares, y clasicos inconvenientes. En lo que toca al convenio, dejando Vm. de reconocer, que realmente se extendió, y que se me sorprendió con un cartel citatorio, quando esperaba asegurada la buena armonia, con los sacrificios de semejante contrato, se contenta Vm. de acumular injurias, y expresiones intempestivas, reducuendose, a esto, y a amenasas de acusaciones, y procedimientos criminales, el ministerio pacifico que Vm. afecta ejercer en asuntos familiares de madre e hijo, en que este tiene a su favor las personas mas inmediatas a la casa, como loconozerá Vm. quando deva ver las diligencias, y prudentes formalidades que se han empleado en este asunto, que ha de ser govermado por el tino, y la mansedumbre, y no por la vengansa y violencia, asi renuebo mis protestas contra Vm. Y requiero al escribano que continue esta contestación.=
El qual papel de copmtra replica por mi dicho notario con alta e intelligible voz he lehido al proprio Joseph Gironella quien me requirió que de la referida contra replica formase la correspondiente escritura, y que no librasse copia de las presecentes requisición, respuesta, y replica, sin insertar la presente, contestación. Que fue echa en la cidha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba referidos, A lo que fueron presentes por testigos Ignacio Clos y Vilar, notario publico y Real, y Jayme Roldas joven alfiletero, los dos vezinos de Barcelona.
Joseph Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias, notario quien afirma conocer al dicho Joseph Gironella, y que firmó de su mano.