Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE ARBITRADOR HACIA BASART, SOBRE CONTENCIOSO CON SU HIJO JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA, POR TERESA TOMBA Y ROCA
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Sepase como yo Theresa Gironella y Tomba, consorte del Magnifico Cristóbal Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma domiciliado. Por quanto la quebrantada salud de dicho mi marido, y su poca, o ninguna aptitud para llevar en dicha la administración de sus bienes, ha dado motivo, a algunas desavenencias entre mi, y mi hijo promogenito Joseph Gironella por desear ambos encargarnos de la enunciada administraciónde, firmandose esto por mi parte, en ciertos poderes generales que obtube de dicho mi marido, y por la suya, en que su calidad de Varon, e hijo primogenito, y el estado actual de su padre le haria preferente, y en atención a que de estas pretenciones se origino y a que se pasara a procedimientos judiciales, y se terminara mayores inconvenientes contrarios al decoro, y tranquilidad de nosotros mismos, y de toda nuestra familia: Por tanto, deseando precaver ulteriores consecuencias, finalizando toda discusión judicial, y extrajudicial pendiente, y adoptando para ello los medios mas seguros y que mas prometan estable la paz, y buena armonia,c on el provecho y utilidad e todos: Confirmando yo plenamente del deber, rectitud y providad del Magnifico y Rndo. Sr. Dr. En derechos Ramon Basart Pbro. en esta ciudad residente. De mi libre albedrío le elijo, y nombro en arbitro, arbitrador, y amigable componedor, aunque ausente como si fuesse presente, para que en mi nombre particular, y en el que pueda competerme de administradora, y procuradora de los bienes de mi marido, e virtud de los enunciados poderes, etendiendo no solo las reglas de derecho, sino aun prescindiendo de ellas, obrando por principios de prudencia, o por lo que a el le paresca convenir mas, a mi tranquilidad, y sosiego, y a mis circunstancias actuales, y a las de mi familia, transija, y concuerde, con la persona nombradera por el mencionado Joseph Gironella mi hijo, no solo las pretenciones, que judicial, y extrajudicialmente tenemos, hasta ahora entabladas sino que determine, a mas y acuerde todos los puntos que sean o jusgue dignos de resolucion, y resuelba y prescriva el modo, y circunstancias como debemos portarnos, y arreglarnos, con mi hijo en todo lo tocante a cuydado y administración de la persona y bienes de dicho mi marido por ahora, en lo sucesivo, y perpetuamente hasta nuestra muerte, con todo lo demas annexo, y peteneciente a semejantes objetos, y a cualesquier derechos, y pertenencias, que en orden a ellas y sis antecedentes, o consecuentes podemos en el dia, o en otro tiempo, entabler, por cualesquiera causa, y razones, a cuyo efecto de dou a dicho Dr. Basart para todo lo referido, y sus anexos y dependientes amplia facultad, y poder en virtud del qual pueda conferenciar, tratar, convenir, y concordar y sin limitación alguna y en la forma que insiguiendo, su absoluto y libre albedrío, le pareciere con la persona por dicho mi hijo nombradera, a cuyas resoluciones arbitramentos, o disposiciones prometo estar, y conformarme, sin replica, apelación, recurso, no quexa alguna, a que expresamente renuncio, y para el caso de discordia de los dos primitivos arbitros, o arbitradores en el doto, o en cualesquier punto prometo tambien en los mismos terminos, y con iguales renuncias estar a lo que por un tercero que elos mismos elijan se resolviere en confirmación de lo determinado, y opinado por uno de los dos primeros elegidos, queriendo que el lo resuelto por estos, o del uno de ellos con el tercero, preconfirmar decisones arbitramentos, y tambien transacciones, o concordias, con los pactos, capitulos, condonaciones, cessiones, o obligaciones de bienes, renuncias de derechos, clausulas y cauthelas que bien les pareciere, y jurar en mi alma de cumplir lo convenido, y generalmente puedan acordar, hazer, y practicar todo quanto por mi misma hazer podria, pues las facultades, y poderes que en mi reziden estas mismas le confiero, irrevocabiliter y plenamente. Prometiendo que lo referido y los capitulos, pactos, determinaciones, reglas y demas que por dichos arbitros cualesquiera que fueren, se resolvieren, o preserbieren, todo lo tendré por firme, y valedero, como con-thenor del presente lo apruebo, en todas sus partes, sin restitución, ni limitación alguna asegurando, y prometiendo que a ello no contravendré por ninguna causa, o razón por lo que obligo todos mis bienes muebles y rahizes havidos y por haver, con todas las renuncias de direcho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en el lugar de Sn. Vizente de Sarriá, obispado y territorio de Barcelona, a los dies y siete dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Siendo presentes por testigos Salvdor Llansana, estudiante de nautica, y Ignacio Suria cursante teología moral los dos en dicha ciudad residentes.
Teresa Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias, notario publico de número de Barcelona, quien afirma conocer a dicho otorgante, y que firmó de su mano.