Saga Bacardí
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CONVENIO PARA GESTIONAR LA CASA GIRONELLA ENTRE JOSÉ GIRONELLA Y TOMBA Y TERESA TOMBA Y ROCA
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En el nombre de Dios, Amen: Sepase como nosotros los infros Dres. En derecho Ramon Basart Pbro. y Antonio Tamaro abogados de la Real Audiencia y residentes en esta ciudad de Barcelona, arbitros nombrados y arbitradores, o amigables componedores, el primero por parte de Da. Theresa Gironella y Tomba, consorte de D. Cristóbal Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y el otro por parte de D. Joseph Gironella hijo primogenito de dichos D. Cristóbal y Da. Theresa para terminar toda discusión juhizial, y extrajudicial pendiente y que sucitarse pudiesse con relación no solo al cuidado de la persona y bienes del citado D. Cristóval, sino tambien a sus intereses y circunstancias y a todo lo anexo y dependiente de estos objetos, y para tomar resoluciones y prescribir reglas con absoluto y libre albedrío otorgando para la observancia y cumplimiento las escrituras de arbitramento, o transacción con las obligaciones y clausulas que bien nos pareciere al tenor de los amplios poderes que nos fueron conferidos, y que literalmente son como sigue.=
Sepase como yo Theresa Gironella y Tomba, consorte del Magnifico Cristóval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma domiciliado. Por quanto la quebrantada salud de dicho mi marido, y su poca, o ninguna aptitud para llevar en dicha la administración de sus bienes, ha dado motivo, a algunas desavenencias entre mi, y mi hijo promogenito Joseph Gironella por desear ambos encargarnos de la enunciada administraciónde, firmandose esto por mi parte, en ciertos poderes generales que obtube de dicho mi marido, y por la suya, en que su calidad de Varon, e hijo primogenito, y el estado actual de su padre le haria preferente, y en atención a que de estas pretenciones se origino y a que se pasara a procedimientos judiciales, y se terminara mayores inconvenientes contrarios al decoro, y tranquilidad de nosotros mismos, y de toda nuestra familia: Por tanto, deseando precaver ulteriores consecuencias, finalizando toda discusión judicial, y extrajudicial pendiente, y adoptando para ello los medios mas seguros y que mas prometan estable la paz, y buena armonia,c on el provecho y utilidad e todos: Confirmando yo plenamente del deber, rectitud y providad del Magnifico y Rndo. Sr. Dr. En derechos Ramon Basart Pbro. en esta ciudad residente. De mi libre albedrío le elijo, y nombro en arbitro, arbitrador, y amigable componedor, aunque ausente como si fuesse presente, para que en mi nombre particular, y en el que pueda competerme de administradora, y procuradora de los bienes de mi marido, e virtud de los enunciados poderes, etendiendo no solo las reglas de derecho, sino aun prescindiendo de ellas, obrando por principios de prudencia, o por lo que a el le paresca convenir mas, a mi tranquilidad, y sosiego, y a mis circunstancias actuales, y a las de mi familia, transija, y concuerde, con la persona nombradera por el mencionado Joseph Gironella mi hijo, no solo las pretenciones, que judicial, y extrajudicialmente tenemos, hasta ahora entabladas sino que determine, a mas y acuerde todos los puntos que sean o jusgue dignos de resolucion, y resuelba y prescriva el modo, y circunstancias como debemos portarnos, y arreglarnos, con mi hijo en todo lo tocante a cuydado y administración de la persona y bienes de dicho mi marido por ahora, en lo sucesivo, y perpetuamente hasta nuestra muerte, con todo lo demas annexo, y peteneciente a semejantes objetos, y a cualesquier derechos, y pertenencias, que en orden a ellas y sis antecedentes, o consecuentes podemos en el dia, o en otro tiempo, entabler, por cualesquiera causa, y razones, a cuyo efecto de dou a dicho Dr. Basart para todo lo referido, y sus anexos y dependientes amplia facultad, y poder en virtud del qual pueda conferenciar, tratar, convenir, y concordar y sin limitación alguna y en la forma que insiguiendo, su absoluto y libre albedrío, le pareciere con la persona por dicho mi hijo nombradera, a cuyas resoluciones arbitramentos, o disposiciones prometo estar, y conformarme, sin replica, apelación, recurso, no quexa alguna, a que expresamente renuncio, y para el caso de discordia de los dos primitivos arbitros, o arbitradores en el doto, o en cualesquier punto prometo tambien en los mismos terminos, y con iguales renuncias estar a lo que por un tercero que elos mismos elijan se resolviere en confirmación de lo determinado, y opinado por uno de los dos primeros elegidos, queriendo que el lo resuelto por estos, o del uno de ellos con el tercero, preconfirmar decisones arbitramentos, y tambien transacciones, o concordias, con los pactos, capitulos, condonaciones, cessiones, o obligaciones de bienes, renuncias de derechos, clausulas y cauthelas que bien les pareciere, y jurar en mi alma de cumplir lo convenido, y generalmente puedan acordar, hazer, y practicar todo quanto por mi misma hazer podria, pues las facultades, y poderes que en mi reziden estas mismas le confiero, irrevocabiliter y plenamente. Prometiendo que lo referido y los capitulos, pactos, determinaciones, reglas y demas que por dichos arbitros cualesquiera que fueren, se resolvieren, o preserbieren, todo lo tendré por firme, y valedero, como con-thenor del presente lo apruebo, en todas sus partes, sin restitución, ni limitación alguna asegurando, y prometiendo que a ello no contravendré por ninguna causa, o razón por lo que obligo todos mis bienes muebles y rahizes havidos y por haver, con todas las renuncias de direcho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en el lugar de Sn. Vizente de Sarriá, obispado y territorio de Barcelona, a los dies y siete dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Siendo presentes por testigos Salvdor Llansana, estudiante de nautica, y Ignacio Suria cursante teología moral los dos en dicha ciudad residentes.
Teresa Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias, notario publico de número de Barcelona, quien afirma conocer a dicho otorgante, y que firmó de su mano.=
Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en la misma domiciliado. Por quanto la quebrantada salud de mi padre D. Cristóval Gironella, y su absoluta incapacidad de cuidar de su persona, y bienes, haviendo dado motivo a que se me nombrara por la justicia en administrador de ellos, ocasioné antes y después de esta providencia algunas discenciones por Da. Theresa Gironella, y es causa de que puedan aun verificarse. Encuentros, desavenencias, litigios, y otros inconvenientes contrarios a nuestro decoro, y tranquilidad y aun a los intereses de personas de otra parte unidas con vinculo tan estrecho como el de un hijo en respecto a su madre. Por tanto dezeando finalizar toda discusión juhizial, y extrajudicial, adoptando los medios que mas aseguren la paz y buena armonio, y confiando plenamente de la providad del Magnifico Dr. en derecho Antonio Tamaro. De mi libre albedrío tanto en mi nombre particular, como en el de administrador que soy, nombrado por la justicia de los bienes de dicho mi padre, le elijo y nombro en arbitro, arbitrador y amigable componedor aunque ausente como si fuesse presente, paraque o bien insiguiendo las reglas del derecho, o bien prescindiendo de ellas obrando por principios de mera prudencia, o por lo que a el le parezca, convenir mas a la tranquilidad y sosiego en las circuntancias actuales, de mi familia y de mi citada madre transija, y concuerde con la persona por esta nombrada o nombradera no solo las pretenciones ya judiciales, o extrajudicialmente entabladas, sino que determine a mas, y acuerde, todos los puntos que sean y juzgue dignos de resolución, y prescriba el modo, y circuntancias como debamos portarnos, y arreglarnos con mi madre en todo lo tocante al cuidado y administración de la persona y bienes de dicho mi padre, por ahora en lo sucesivo y perpetuamente, hasta nuestra muerte, con todo lo demas concerniete a semejantes objetos o cualesquiera otros de que puedan originarse dicerciones, a cuio acto le doy al citado Dr. Tamaro para todo lo referido y sus anexos, y dependientes, amplia facultad y poder, en virtud del qual pueda conferenciar, tratar, provenir y concordar, sin limitación alguna, y en la forma que insiguen por su absoluta y libre albedrío mas bien le pareciere, con la persona por dicha mi madre nombrada, o nombradera a cuia resolución, arbitramiento, o disposiciones prometo estar y conformarme, sin replica, apellación,r ecurso ni quexa alguna a que expresamente renuncio; Y para el caso de discordiad e los dos primitivos arbitros en el todo o en cualquier punto, prometo tambien en los mismos terminos y con iguales renuncias estar a lo que por un tercero que ellos mismos elijan, se resolviere confirmatorio de lo determinado, u opinado por uno de los dos primeros elegidos, queriendo que de lo resuelto por estos o de uno de ellos, con el tercero puedan firmar decisiones, arbitramientos, y tambien transacciones o concordias, con los pactos, capitulos, condonacionesm ceciones, obligaciones de bienes, renuncias de derechos, clausulas y cautelas que bien le pareciere, y jurar en mi alma de cumplir lo convenido; Y generalmente puedan acordar hacer y practicar todo quanto por mi mismo hazer podria, pues las facultades y poderes que en mi reciden estos mismos le confiero irrevocable y plenamente. Prometiendo que lo referido y los capitulos, pactos, determinaciones, reglas y demas que por dichos arbitros cualesquiera que fueren, se resolvieren o prescrivieren, todo lo tendré por firme y valedero, como con tenor de presente lo apruebo en todas sus partes, sin restricción ni limitación alguna, asegurando y prometiendo que a ello no contravendré por ninguna causa o razon, por lo que obligo todos mis bienes, muebles y rahizes havidos y por haver con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio assi lo otorgo en esta ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil setecientos noventa y sinco. Siendo testigos Agustin Corner escribiente y Cristóval Varonil agente Fiscal del Real Juzgado de Ordo. ambos vezinos de esta ciudad. Y dicho otorgante comozido de mi el infro escribano lo firmó de su propria mano.= Josef Gironella.= Ante mi Ramon Cortes y Sert notario.= Usando de la facultad que en virtud de los antecedentes poderes tenemos conferidos, y representando respectivamente las personas de los sobredichos Da. Theresa y D. Joseph Gironella en todos los nombres en que quieseron y entendieron constituirnos por arbitros, arbitradores, y procuradores suios; Hemos venido en otorgar la concordia y transacción siguiente, en la qual teniendo presente la salud quebrantada, y el estado de incapacidad de D. Cristóval Gironella con lo que sobre este particular resulta del expediente promovido por D. Josef, ante el Sr. Alcalde Mayor D. Gaspar Jover, sobre la administración de bienes del mismo D. Cristóval, y lo que por nuestras indagaciones, diligencias y proporciones hemos podido conocer. Atendiendo tambien que judicial y extrajudicialmente queda sobre el particular y sobre todos los objetos de discusión deducido y expuesto por ambas partes. Considerando la fuerza y obligaciones del nombramiento de administrador de los bienes de su padre, y posesión de todos ellos, que a consecuencia de dichos expedientes tiene D. Josef concedida por el citado Alcalde mayor D. Gaspar Jover, sin olvidarnos de lo que puedan influir en las pretenciones de Da. Theresa, los poderes que se hallan otorgados a su favor, por su marido con la escritura que en veinte y ocho del mes de Noviembre del año de mil setecientos noventa y tres pasó en poder de Thomas Gubert escribano publico de número de esta ciudad, no tampoco de lo que contra la subsistencia de los mismos poderes se objeta por D. Josef, por razon del citado en que se hallaa ya su padre al tiempo del otorgamiento y al que se encuentra en la actualidad, haviendo examinado el testamento que fundadamente se crehe ser el ultimo calido del citado D. Cristóval entregado al escribano de esta ciudad Ramon Matheu y Smandia en veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa y uno, y teniendo en fin presentes la edad , expedición proporciones y circunstancias de ambos interesados, con todo lo que pueden ellos practicar y es conveniente que practiquen, y con quanto puede conducir a su tranquilidad y buena armonia duradera, y a conciliar etre ellos el cariño, y decoro de sus familias, con la seguridad y buen gobierno de sus bienes e interes y el cuidado y veneración para con la persona de D. Cristóval, atendiendo mas promto lo que aconsejan las reglas de prudencia por el conocimiento de dichas familias, disposiciones personales de los sujetos que las componen que el rigor de los principios del derecho, dandonos para ello facultad los poderes que quedan transcritos hemos de comun acuerdo y unánimes consentimientos resuelto y convenido los capitulos y reglas siguientes.
1. Primeramente: En atención a que en el citado testamento de D. Cristóval nombra a su consorte Da. Theresa por usufructuaria de todos los bienes rahizes o estables, llamando a su hijo D. Josef, por heredero universal y dejandole desde luego con la propiedad del usufructo anejo de los bienes de comerzio con inclusión de los exhostentes en las sociedades de Galup, Sarriera & Cia. y de Mariano Pujol & Cia. y a que sin embargo de esta disposición por no deber llevarse a efecto hasta la muerte de D. Cristóval, deberia D. Josef en virtud del nombramiento del Alcalde mayor mientras no se le revocare por juez competente tener a su cargo la administración general de bienes muebles y rahizes y dar de ella cuenta y razón siempre que legítimamente se le pidiere. Por tanto para conciliar el bien y contenti de todos, con su seguridad y lo que exhiven estas circunstancias queda convenido que el mismo D. Josef continuará en disfrutar ahora y perpetuamente del manejo y emolumentos de los bienes de comerzio de su padre, tanto de los que se han administrado con la razon de Cristóval gironella, como en los colocados en las dos citadas sociedades, debiendo con dichos productos ocurrir a los gastos de la manutención suia y de su familia, y a cualquiera urgencia, siua, sin poder por razon de ellas molestar a su madre en el goze de lo que en esta transacción se le conzeda, y debiendo llevar la cuenta a que su cargo le sugete. Y la mencionada Da. Theresa tendrá ahora, y hasta el dia de su muerte el usufructo y administración de todos los bienes rehizes o estables como son tierras, casas, censos, señorias, y demas perziviendo de ello los frutos, redditos y emolumentos y debiendo pagar las cargas asi intrinsecas como extrinsecas de los mismos bienes, y acudir con ello a su manutención y la de la casa de su marido D. Cristóval, y de quanto sea necesario para la decente asistencia, y cuidado de la persona de este.
2. Otro si: Como el estado actual de D. Cristóval y el haver administrador general de sus bienes nombrado por la justicia obligue a llevar cuenta no solo de lo que produzca el comerzio sino tambien de lo que redditue todo su patrimonio en pacto de que deberá llevarla exactamente Da. Theresa de lo que perziviere y gastare al efecto, de darla a su hijo D. Josef en caso de que a este se le exigiese por el juez u otra legitima y autorizada persona, razón del estado de dichos bienes: Bien que lo que excedan los redditos superare lo perzivido, a lo gastado servirá a utilidad de la misma Da. Theresa renunciándolo a favor de ella su hijo D: Josef en todo lo que toque a su interes presente y venidero, y en quanto quepa en sus facultades destrahidos a mas de los enunciados gastos y obligaciones lo que sea preciso impedir para la prudente conservación del patrimonio, o de los sobredichos bienes rahizes.
3. Otro si: Será de cargo de la inspección y facultad de ambos, Da. Theresa y D. Josef el vigilar y cuidar de quanto pueda ser necesario para dicha conservación del patrimonio, y para hacer que se construhian los reparos y obras de la misma, con servicios correspondientes, los que en caso de duda de si son, o no necesarios y de si por consiguiente ha de costearlos o no Da. Theresa del producto de los bienes rahizes se determinará entre los dos por medio de un experto por cada parte, y de un tercero elegidero por estos en discordia, pero todas las obras cualesquiera, hazer el mismo D. Josef que no sean necesarias o de muy conocida utilidad, deberá costearlas el mismo de los redditos pertenecientes a su padre, de los bienes de comercio, no pudiendo construir algunas que puedan minorar en cosa de alguna importancia los redditos del usufructo de su madre.
4. Otro si: Deberá de dichos redditos de los bienes rahizes mantener Da. Theresa especialmente la casa de campo y tierras de sarriá en devida forma, poner desde luego corriente el jardin, juegos de agua, adornos y demas del modo lo tenia de D. Chritoval antes de su incapacidad.
5. Otro si: De la misma casa de campo, o tierras de ella, habrá de dar razon D. Josef la verdura y fruta que necesita en la conformidad que se ha practicado hasta el dia
6. Otro si: Tendrá el mismo D. Josef a su disposición en el segundo piso de dicha casa de campo, con los aparejos de camas, colchones y demas necesario para ellos, y dezente uso del mismo piso, a excepción de la despensa, que se4rá del primer piso.
7. Otro si: No podrá Da. Theresa ahora, ni en tiempo alguno dar o alquilar el primer piso que se le concede en dicha casa de campo, ni cederlo tampoco gratuitamente a nadie, a menos de que haviendo ofrezido a su hijo D. Josef no lo quiera este para su proprio uso o diversión, y lo mismo deverá practicar el hijo D. Josef en resepeto al segundo piso.
8. Otro si: Si tambine es pacto que del vino que produzen las viñas del patrimonio Gironella en el lugar de San Boy, y tierras de Sarriá, haya de tener D. Josef lo necesario para el abazto de su familia, como se ha precisado hasta ahora.
9. Otro si: Para el cumplimiento de los antecedentes pactos y en quanto sea menester de todo lo estipulado en esta concordia, dará D. Josef las ordenes necesarias a los colonos, arrendatarios, y demas contribuhientes de redditos de los bienes rahizes, paraque los paguen o entreguen a su favor para la percepción del vino preciso a su familia, y frutas y verduras de la torre de Sarriá.
10. Otro si: Deberá el mismo D. Josef encargarse de todos los papeles pertenecientes al patrimonio y comercio de su padre D. Christoval, debiendo franquearle Da. Theresa quantos tenga en su poder, o sepa en otra parte, y proporcionarselos al mismo D. Josef a dicha Da. Theresa siempre que ella los necesite para la recaudación o exaccion de qualesquiera de los redditos del usufructo.
11. Otro si: Dicho D. Josef continuará disfrutando del segundo piso, y parte del tercero de la casa situada en la calle Ancha de esta ciudad, propria de su padre D. Christoval, y a mas de esto tambien del almazen de la misma casa que sirve en el dia para el comerzio en la conformidad que todo lo disfruta ahora, y a mas deberá permitirsele que entre quando quiera al primer piso, pudiendo siempre inspeccionar el que se tenga (como no duda se tendrá) de la persona de D. Christoval el debido cuidado destinandosele los criados o acistentes necesarios para dentro y fuera de la casa, y costeandose todo como queda dicho de los redditos, de los bienes rahizes cedidos a su madre.
12. Otro si: Tanto dicha Da. Theresa como el citado D. Josef, continuaran en disfrutar cada una de las alajas, ropa, y muebles que existen en sus repective habitaciones de todo lo que tomaran nota, o descripción extracta entregandola respective para su reciproca instrucción cuia nota dará también Da. Theresa al citado D.Josef de todo el dinero, vales, y creditos de que tenga noticia ser pertenecientes al patrimonio de D. Cristóbal continuandola de qualqioera cosa que se sepa haverse enagenado o extrahido, y corresponda a dicho patrimonio.
13. Otro si y finalmente: Esta concordia en todas sus partes ha de tener fuerza y observancia no solo durante la vida de D. Cristóbal sino también después de su muerte viviendo Da. Theresa la qual no obstante cualesquiera disposición de su marido, se sugetará a las reglas, establecidas en esta misma transacción asi como en vida de dicho D. Cristóval, y sea como fuere después de su muerte permitirá su hijo D. Josef que disfrute su madre de los redditos facultades y beneficios que se le tienen dispensados pudiendo el que contraviniere o intentare contravenir en cualesquiera de las condiciones estipuladas, sea por la causa o razón que fuere ser compelido por el otro a reintegrarle de todo aquello que al contraventor le haya resultado o podido resultar de utilidad por esta concordia. Y a mas de esto a pagarle por pena quanto le perjudique la misma contravención, y convienen a mas solamente de que para el caso de ocurrir cualquiera duda, discusión, o dificultad en orden al cumplimiento u observancia, o a la inteligencia de cualesquiera de los pactos y condiciones de esta misma concordia, la dezidan y determinen los citados arbitros a quienes comprometen con amplio poderes iguales a los antecedentes transcritos las mismas dudas y dificultades.
Y asi recíprocamente prometen el uno al otro no contravenir por termino alguno ahora ni en lo venidero a lo pactado baxo obligación de todos los bienes de dichos Da. Theresa, y D. Josef Gironella muebles y rahizes, havidos y por haver con todas las renuncias de derecho necesarias. Y dichos Dres. Arbitros, arbitradores y amigables componedores, esto es, el expresado D. Ramon Bassart Pbro, por el interes de Da. Theresa Gironella y el susodicho D. Antonio Tamaró por el de D. Josef Gironella, su hijo loando y probando los antecedentes pactos y capitulos en todas sus partes, y con las obligaciones y clausulas en cada uno de aquellos expresadas, prometemos y juramos en el alma de dichos Sres. nuestros principales tenerles siempre por firmes, estables y valederos, sin que por ninguna causa, pretexto o razón puedan alterarse ni minorarse en la mas minima circunstancia, baxo obligación que hacemos respectivamente a saber. Yo el Dr. Ramon Basart de todos los bienes de dicha Da. Theresa Gironella, y yo el Dr. Antonio Tamaró de los de D. Josef su hijo, muebles y rahizes havidos y por haver con todas las renunciaciones, submisiones, juramentos y demas leyes que favorecer les puedan. Y siendo como es la dicha concordia en beneficio de los bienes de D. Cristóval Gironella padre del expresado D. Josef y marido de la citada Da. Theresa. Para su mayor validad y firmeza deberá presentarse al Ilustre Sor. Lugar Theniente de Corregidor de esta ciudad paraque aprobandola la autorize y decrete como corresponda. Igualmente quedan advertidas las dichas partes, que de la presente transacción deberá tomarse razón en el officio de hipotecasd e esta capital, dentro seis dias proximos, y de o contrario no ha de hacer fee, por los efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sanción publicada en esta ciudad sobre hipotecas; todo lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Diziembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y sinco. Siendo presentes por testigos Josef Bruguera y Francisco Gener practicantes en notaria en esta ciudad residentes para este fin llamados. Y dichos Sres. otorgantes, conocidos de nosotros los infros notarios, juntos estipulantes, y a solas autorizantes lo firmaron de sus manosl
Dr. Ramon Basart Pbro., Antonio Tamaró,
Ramon Cortes y Sort notario, Joseph Clos y Trias notario publico de número de Barcelona.