Saga Bacardí
03306
PODERES HACIA CLOS VILLAR, POR TERESA TOMBA Y ROCA
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Sepase por esta publica escritura de poder como yo Da. Theresa Gironella y Tomba, consorte del Magnifico Cristóbal Gironella ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, asi en nombre proprio como y en el de usufructuaria de los bienes del enunciado mi marido en fuerza del compromisso otorgado por el Sr. Ramon Bassart Pbro, a mi nombre y por el Dr. Antonio Tamaro en el de D. Joseph Gironella también ciudadano honrado de Barcelona, mi hijo, rezivido ante el infro notario y Ramon Cortés y Sert escribano mayor del Tribunal del Real Oedo. de esta ciudad, simil entipulante y a solas autorizantes, a los ocho de los corrientes mes y año. De mi espontanea voluntad constituhio y ordeno en procurador mio cierto y especial y para las inflas cosas general asi que la especialidad a la generalidad no derogue, ni por lo contrario a Mariano Clos y Vilar notario Real y causídico vezino de Barcelona, aunque ausente bien como si presente fuesse. Paraque por mi en dicho respective nombre y en cualquier de ellos pedir, percibir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero, creditos, perciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, prezios de arriendos, laudemios y otras cualesquier cosas, que en nombre propio se me deban y en adelante deberan como y las que se deban y deberasn pertenecientes al patrimonio del enunciado mi marido por cualesquier causas, y razones, y de lo que rezibiere y cobrare pueda dar y otorgar cartas de pago, finiquitos, definiciones, cessiones, cancelaciones y demas resguardos necesarios.
Otro si: Pueda comparecer y comparezca en cualesquier tribunales eclesisasticos y deglares, y allí intentar y seguir cualesquier pleytos y causas activas, y pasivas, principales y apellatorias, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, hazer y presentar cualesquier requisiciones, ahcer emparas, y embargos, y aquellos cancelar y soltar siempre y quando le parezierem, exponer clamos y reclamos, instar execuciones y hacer todo lo demas que acerca dichas causas y si amplisimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir a uno o mas procuradores, en quanto a los pleytos solamente, aquellos revocar, y otros de nuevo crear siempre y quando le pareciere. Y generalmente ejecutar todo lo demas que yo personalmente hacer pudiera. Propmetiendo estar a juhizio, pagar lo juzgado y tener por firme y seguro para siempre, todo lo que por dicho mi procurador, y sus substitutos serña ejecutado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles y sitios, havidos y por haverm con la renuncia de derechos necesaria. En cuio testimonio otorgo la presente en la ciudad de Barcelona a los catorse dias del mes de Diziembre del año mil setecientos noventa y sinco. Siendo presentes por testigos Ramon Cortés y Sort notario publico y Real , y el Dr. En derecho Ramon Barart, los dos en dicha ciudad residentes.
Theresa Gironella, Ante mi Joseph Clos y Trias, notario quien afirmo conocer a dicha Sra, constituyente, y que firmó de su mano.