Saga Bacardí
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PODERES HACIA DURAN, PARA COBRO DE PRESTAMO A PASQUAL, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS, POR JOSE GIRONELLA Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura como yo Joseph Gironella en nombre de los Sres. D. Cristóval Gironella e Hijos, del comercio de esta ciudad. Por quanto en fecha de quinze de Febrero de mil setecientos novanta y tres, Juan Pascual y Grau Patrón Marinero vezino de la villa de marenys de Mar, obispado de Gerona, firmó a favor de dicha mi sociedad de mi razon, un vale o obligación de quantro mil seiscientas veinte libras moneda cathalana que es del tenor siguiente.
Barcelona quinze de Febrero de mil setecientos noventa y tres.= Dich jo Patro Joan Pasqual y Grau baix firmat, que confesso deurer y voler pagar del dia de vuy a dotse mesos hab la facultat de poder allargar lo plasso quatre mesos mes, en avant discorreguts ab una sola paga a la hordre dels S.Srs. D. Christofol Gironella y Fills comerciants de la present ciutat, quatre mil siscentas y vint lliuras moneda cathalana, quals part del preu de una partida platillaslos he comprat, per intervenciódel Corredor Real de Cambis baix expressat, com consta per menor en lo compte que est nos ha presentat, confessant quedar enterament satisfet de son preu, plaso tir y qualitat, prometo pagarlo la referida partida al expressat plaso ab diners efectius, y en lo cas de pagar ab vales Reals, avonarlos los danyscas, corrent a la plasa lo dia del pago. Sens danys,e xpensas dels S.Srs. escusa ni dilació alguna se la mercantil. Segons lo us, y costum del tribunal Real de la Llotja de los de esta ciutat, al qual me supmeto per voler beneficiar las mercadurias. Y en fe de la veritat se fa la persent alcansa ab intervenció deJoseph Boscá Corredor Real de Cambis, com a c-ner de est contracte y firmat de la mi ama, en Barcelona a quinse de Febrer de mil setcents noranta y tres.= Juan Pasqual.= Son quatre mil siscentas vint lliuras catalanas.= Consta dicha obligación con su original que comprovado, por mi el escribano, devuelto a D. Joseph Gironella de que doy fe. Cuya escritura yo el escribano hize ver al enunciado Joseph Boscá Real Corredor de Camvios de esta ciudad a Rafael Ameller vecino y del comercio de esta misma ciudad, quienes después de haverlas visto y atentamente reconveido junto con su firma, al pié de ella espontáneamente, han certificado, que dicha firma es hecha de mano y puño proprio del expresado Juan Pasqual, y Grau, lo que dicen saber, esto es dicho Boscá, por haversela visto firmar, con motivo de haver intervenido en dicha obligación, y los dos por haver visto otras firmas del mismo Pasqual, y con este motivo, conocer muy bien la que se les presenta y que por tal está reputada entre las gentes de este comercio; y dixeron ser esta la verdad basta la palabra, y firma que han prestado. Y deseando yo dicho D. Joseph Gironella en el citado nombre D. Cristóbal Gironella e Hijos, cobrar el importe de dicha obligación. Con todo lo que en la misma se halla estipulado, de mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Sres. Cristóbal Duran Alum & Cia. del comercio de la ciudad de la Havana, ausentes como si fueren presentes para que por mi en dicho nombre, y representando mi persona, acciçon y derecho puedan pedir, percibir y cobrar del citado Juan Pasqual y Grau o de quien su derecho y acción represente, y de cualesquiera justicias, tribunales, y demas personas que convenga, todas y cualesquiera cantidades de dinero, creditos, y demas cosas, que por razon de dicha obligación se me esten debiendo, y los mismos efectos , si existieren, o su resultado si estubieren vendidos, o distrahídos, pidiendo cuentas y razon de todo a quien convenga, y de lo cobrado otorgue, cualesquiera cartas de pago, definiciones de cuentas, cesiones, y demas resguardos y escrituras oportunas. Con cancelación de cualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: Puedan parecer y parezcan en juicio, ante cualesquiera audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Majestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas. Pedir terminos y en prueba, y fuera de ella presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tusar y traducir lo que en contrario se presentaren, instar qualesquiera execuciones,s equestros, ventras, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario, apelar y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas, donde convenga, puedan y devan prestar cualesquiera cauciones juratorias y de fiaduria, y finalmente hacer los demas autos, y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrescan y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente y dependiente otorgo el poder mas amplio y general, administración, obligación y relevación en forma. Con facultad de substituhir este poder en todo o en parte,r evocar los substitutos y nombrar otros comforme le pareciere, y generalmente haga y execute quanto yo haria personalmente; prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable lo que por dichomi apoderado y sus substitutos, será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligadción de todos mis bienes, muebles y raíces, presentes y venideros. Con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los doze dias del mes de Enero del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, conocido de mi el infro escribano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Buenaventura Besomb escribientes en Barcelona residentes.
Joseph Gironella, Joseph Boscá, Rafael Ameller, Ante Joseph Ubach.