Saga Bacardí
03312
ESCRITURA DE PODERES HACIA MOLIST, POR TERESA TOMBA Y ROCA.


Sepase por esta publica escritura como yo Da. Theresa Gironella consorte de D. Christoval Gironella, ciudadano honrado de Barcelona y en ella domiciliado, como a usufructuaria y administradora de todos los bienes immuebles, censos, censales y señorias de mi marido, en virtud de lo convenido con la concordia firmada por mi legitimo apoderado de una, y el legitimo apoderado de D. Joseph Gironella mi hijo de otra parte, por motivo de haverse dicho mi marido imposibilidado de cuidad de sus bienes, respeto de su abanzada edad, y falta de salud, como de dicha concodria parece con escritura que pasó ante Joseph Clos notario publico de número de Barcelona, y de Ramon Cortés notario mayor de la curia real ordinaria de esta ciudad simul estipulantes, y a solas autorizantes, a los ocho Diciembre ultimo. En dichos nombres. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a Sagysmundo Molist notario real y causidico vezino de esta ciudad, ausente como si fuese presente paraque por mi, en dichos nombres, mi persona, accion y derecho representando pueda, alquilar, y arrendar, y a partes de frutos conceder a qualesquier personas por el tiempo y por los precios, y con los pactos que podrá convenir todas y qualesquier casas, diezmos, mansos, frutos, y otros qualesquier derechos, que yo en dichos nombres tenga, y possea en qualesquier parte del mundo, todos mis derechos, y acciones, prov-de eviccion, y para ello obligue los bienes detodos frutos, y administracion, cobre los precios, y demas cantidades que de ellos remitiran, y firme qualesquier escrituras de arriendos, cartas de pago, y otras necesarias, con los pactos, y estipulaciones, promesas, obligaciones de mis bienes, remuncias de derechos, y otras clausulas a dicho mi apoderado bien vistas.
Otro su: Pueda sin emperó nota de infamia, revocar y anullar todos, yq ualesquier poderes por mi hasta el dia rpesente otorgados a favor de qualesquier personas. A cuyo fin otorge qualesquier escrituras paraque los procuradores no usen de los poderes que se les revocaren, bajo decreto de nullidad, y otras penas por el derecho establecidas, e intar se notifiquen.
Otro si: Pueda pedir, y tomar cuentas, a qualesquier apoderados, comisionados, administradores, y collectores, socios, y a otros qualesquier personas, que hayan regido y administrado dichos bienes del expresado mi marido, tanto en fuerza y facultades por aquel dadas, como por las concedidas por mi de las cantidades de dinero, frutos, y efectos que hayan percibido, pagado, y administrado, y en adelante percibiran, pagaran y administraran, ohir dichas cuentas, aprobar o reprovar sus partidas, acreditar el reliquo en caso que dichas personas alecansaren, y si quedan alcansadas pedir y ecibir lo que me fuere debio a mi fin otorgue las escrituras de difiniciónes de lucidas, con las devidas clausulas reminitas de la ley del error del calculo y de otras leyes, y exepciones de mi favor.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes sociedades singulares personas, y de quien convenga todas, y qualesquier sumas y cantidades de dimero, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas que al presente se me deben, y en adelante deberan por qualquier titulo o causa, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otrogar de, y otorgue recibos, cartas de pago, vesiones, definiciones, y demas resguardos, y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras asi publicas, como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y paresca ante qualesquier audiencias, curias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y apelatorias, movidas y moveredas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadores, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, haver embargos, y cancelarlos, pressentar requirimientos, respuestas, y protstas, y practicar tdoo lo demas que acerca dichas causas, y su curso se requieran, según estilo de los tribunales sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y practique todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juhicio, haber por firme, estable, y seguro todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes de dicho usufructo y administración, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renunciación de derecho necesarias. En cuio testimonio otrogo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y seis. Y dicha Señora otorgante, conocida del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos.-----------------------
Theresa Gironella, Ante Joseph Ubach.