Saga Bacardí
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PODERES HACIA ISIDRO CAMPS, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS, POR JOSE GIRONELLA Y TOMBA
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Joseph Gironella, vezino y del comercio de esta ciudad, assi en mi nombre proprio como en el social de Cristóbal Gironella e Hijos. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder complido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiera y es necesario a Isidro Camps tambien comerciante en esta ciudad residente, ausente como si fuese presente, para que por mi, en dichos respectives nombres,mi persona, accion y derecho, pueda pedir, percibir y cobrar de cualquier comun, sociedades, singulares personas, y de quien convenga, todas y cualesquier sumas, cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambios, , generos, mercadurias, pensiones de censos, y censales, alquiler de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y otras cualesquiera cosas que al presente se me deben y deberan en adelante, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar y otorgar, dé y otorgue, recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones y demas resguardos y escrituras oportunas,c on cancelacion de cualquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y paresca ante cualquier Señor Ministro, Juezes, Justicias, Audiencias, Curias, y Tribunales, Eclesiasticos y Seglares, y en ellos y cada uno de ellos, intentar, proseguir, y terminar cualesquiera pleytos y causas civiles y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelación, movida y para mover por cualquier causa o razon, y con cualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y raclamos instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer cualesquiera requirimento,-- y protestar e instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguna, y con facultad de substituir el persente poder en todo o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente execute todo lo que en dichos nombres haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes y de los de mi referida sociedad, muebles y raíces, presentes y venideros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Maio del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, conocido del infro escribano, lo firmo. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach y Buenaventura Besonbeis, escribientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Gironella, Ante Joseph Ubach.